SAP Madrid 980/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:11349
Número de Recurso980/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución980/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018227

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 980/2014 (GRUPO 1)

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado 151/2013

Apelante: D./Dña. Eulalio

Procurador D./Dña. ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI

Letrado D./Dña. ELENA BUISAN GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 768/2014

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación nº 980/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, y, como acusado, Eulalio, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM000 - NUM001, sin antecedentes penales computables, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de atentado, delito de lesiones y falta de lesiones, dictada por dicho Juzgado en fecha 06-03-2014 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Enriqueta Salman-Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 20 de Madrid, por delitos de atentado y lesiones, dictándose Sentencia en fecha 06-03-2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 16.45 horas del día 13-01-2013, Eulalio, mayor de edad con NIE NUM002 y antecedentes penales no computables, se encontraba en el edificio sito en el nº NUM000 de la CARRETERA000 de la Villa de Madrid, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de uniforme y en el ejercicio de sus funciones, se personaron en el citado edificio al ser requeridos por una presunta riña de pareja y tras hablar con Begoña como parte implicada y referirles que Eulalio le había sacado la ropa a la calle y la estaba recogiendo, se dirigieron a éste para que se identificara, reaccionando el mismo llamándoles cabrones e hijos de puta, abalanzándose sobre los agentes con carnets profesionales NUM003 y NUM004, propinándoles patadas y puñetazos, procediendo los agentes a su reducción y detención. Que cuando Eulalio estaba siendo conducido a la calle para su posterior ingreso en las dependencias policiales, propinó con su cuerpo un empujón al agente con carnet profesional NUM005, provocando su caída por las escaleras.

A consecuencia de estos hechos el agente con carnet profesional NUM005 sufrió lesiones consistentes en contusiones en el primer dedo de la mano derecha, en la región dorsal y región lumbar y erosión a nivel interfalángico del primer dedo de la mano derecha, de las cuales tardó en sanar tres días no impeditivos, sin necesidad de tratamiento médico y, tras una primera asistencia facultativa. El agente con carnet profesional NUM003 sufrió lesiones consistentes en contusión en brazo izquierdo, de la que tardó en sanar dos días no impeditivos sin necesidad de tratamiento médico tras una primera asistencia facultativa. El agente con carnet profesional NUM004 sufrió lesiones consistentes en contusión y erosión en rodilla izquierda con impotencia funcional, de la que tardó en sanar 15 días impeditivos, después de haber precisado tratamiento médico consistente en diagnóstico cura, vendaje compresivo y prescripción de reposo funcional siéndole pautado medicación de analgesia y antiinflamatorios.

Que Eulalio se encontraba bajo los efectos de una previa ingesta alcohólica que disminuía, si quiera, levemente su facultades psicofísicas".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su FALLO con arreglo al siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Eulalio como autor de un DELITO DE ATENTADO de los arts. 550 y 551.1 del Código Penal con la atenuante de analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal concurriendo la atenuante de analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del Código Penal, a la pena de seis días de localización permanente por cada una de las faltas, y a que indemnice al agente con carnet profesional NUM005 en la cantidad de 90 #, al agente con carnet profesional NUM003 en la cantidad de 60 #, y al agente profesional NUM004 en la cantidad de 750 #, cantidades que devengarán los intereses del art. 575 de la LEC ., y al pago de las costas procesales" .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 22-07-2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada, excepto en la expresión "después de haber precisado tratamiento médico consistente en diagnóstico, cura, vendaje comprensivo y prescripción de reposo funcional" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - Vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera el recurso que en el presente proceso no ha quedado acreditado que el acusado agrediera a los agentes de forma intencionada, sino que tan sólo se resistió a ser inmovilizado.

  2. - En segundo lugar se denuncia en el recurso error en la apreciación de la prueba en lo que se refiere a la conducta del acusado, sobre la que nuevamente se reitera que no hubo intención de agredir a los agentes pese a la producción de las lesiones sufridas por los funcionarios de Policía que participaron en los hechos. La versión de lo sucedido ofrecida por el acusado Eulalio ha sido coherente en todo momento a lo largo de la instrucción de la causa y asimismo en Juicio.

Por ello termina suplicando que se dicte nueva resolución por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables, o, en su caso, se le condene por la falta prevista en el art. 617 del Código Penal .

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo Juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "este carácter de nuevo Juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del Juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los arts. 741 y 973 de la LECrim ." ( SAP Madrid, de 26-03-2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Abordando conjuntamente los dos motivos de apelación en que se sustenta el recurso, procede entrar en primer lugar en el análisis de la denunciada vulneración de la presunción de inocencia que consagra el conocido art. 24 de la Constitución Española como derecho fundamental.

Existe una más que consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (reiterada ya desde sentencias como la 107/1983, de 29 de noviembre, y cuya cita sostenida sería interminable) que analizan el concepto, remontándose a la etapa preconstitucional. Si bien -afirma el Tribunal- limitadamente venía siendo un principio teórico del derecho en el ámbito de la jurisdicción criminal, a través del axioma "in dubio pro reo", relacionado con la valoración benigna de las pruebas en caso de incertidumbre, pasó a convertirse en un amplio derecho fundamental al constitucionalizarse su existencia en el art. 24.2 de la Ley suprema, haciéndose vinculante para todos los Poderes Públicos y dotándola de la protección del amparo constitucional, representando por su contenido una insoslayable garantía procesal...

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