SAP Madrid 749/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2014:11304
Número de Recurso331/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución749/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0024722

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA331/2013

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 83/2012

Apelante: D./Dña. Bruno

Procurador D./Dña. MARIA GRACIA MARTOS MARTINEZ

Letrado D./Dña. MARIA BETETA DE EUGENIO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 749/2014

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ

En Madrid, a 9 de Julio de 2014

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 83/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Bruno representado por la procuradora Sra. Martos Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 29 de Mayo de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno al acusado Bruno como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y una falta contra el orden público ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de multa a razón de seis euros diarios debiendo cumplir en caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y quince meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el delito y, quince días multa a razón de seis euros diarios, debiendo cumplir en caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas por la falta y, al abono de las costas procesales.

El relato de los hechos probados es el siguiente: " Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 4:00 horas del día 17 de Febrero de 2011, el acusado Bruno, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba por la calle Espoz y Mina de esta capital, conduciendo el vehículo Honda Civic matrícula ....-QYF, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para conducir haciéndolo de forma irregular.

Apercibidos agentes de la Policía Nacional y notando en el acusado síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol, como fuerte olor a alcohol, ojos rojos, habla trastabillaba, se le practicó las pruebas de alcoholemia dando un resultado de 0,60 y 0,56 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado, cuando fue preguntado por el agente de la Policía Nacional NUM000 si le pasaba algo, respondió de forma desafiante al agente, profiriendo frases tales como sois unos gilipollas, dejad de tocarme los cojones que estoy meando imbéciles.

El acusado renunció a contrastar el resultado de la prueba de alcoholemia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado Bruno se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 331/13 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se entra a conocer sobre los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, recurso cuyo primer motivo es la prescripción del delito y de la falta al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 y 132 del Código Penal . El motivo debe ser estimado parcialmente por cuanto que es preciso distinguir entre el delito y la falta. La sentencia condena al acusado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del mismo texto legal . Respecto del delito y a tenor del relato de hechos probados de la sentencia, los mismos tienen lugar el día 17 de febrero de 2011 y la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en fecha 29 de mayo de 2013, es decir, han pasado apenas dos años entre una y otra fecha, por lo que no ha transcurrido el plazo de prescripción que el artículo 131 del Código Penal prevé para este tipo de infracciones, que no es otro que el de cinco años. Es tan patente que no ha pasado dicho plazo que no es preciso entrar en el detallado y extenso desarrollo del motivo que el apelante efectúa en el recurso de apelación. Otra cosa diferente es respecto a la falta contra el orden público, respecto de la cual esta Sala sí entiende que ha prescrito, pues, en primer lugar, no se trata de una falta incidental con el delito contra la seguridad vial, sino que es una falta conexa, y en consecuencia ha de tener, a estos efectos de la prescripción, un tratamiento diferente del delito, y en segundo lugar, el plazo de prescripción de las faltas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 antes citado, es de seis meses, constando que entre la diligencia de constancia por la que se entiendes recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Penal, 27 de febrero de 2012, y el auto admitiendo las pruebas, 14 de marzo de 2013, sí han trascurrido más de seis meses sin que se haya practicado diligencia o actuación procesal alguna, por lo que ha de entenderse prescrita dicha infracción penal. En este sentido cabe citar la STS de fecha 18-2-2014 en la que se recoge la doctrina actual del Tribunal Supremo, concretamente la STS de 26.3.2013 (Marchena Gómez) (ROJ: STS 1401/2013 ), en la que se afirma que "tiene toda la lógica que en aquellas ocasiones en que el objeto del proceso esté integrado por uno o varios delitos principales y alguna o algunas faltas incidentales, la prescripción de todas estas infracciones quede sometida a un criterio unitario. Lo contrario puede implicar una fragmentación puramente aleatoria del tiempo hábil para el ejercicio del ius puniendi. Carecería de sentido imponer el enjuiciamiento conjunto de delitos y faltas, con el fin de no romper la continencia de la causa y, sin embargo, someter a las infracciones menos graves a un plazo de prescripción que, si hubieran sido objeto de investigación por separado, es más que probable que no hubiera llegado a agotarse. De ahí que el régimen de excepción que el acuerdo de 26 de octubre de 2010 fija para los delitos conexos o en régimen de concurso, deba ser también aplicado a las faltas incidentales. Esta idea ha sido proclamada por una jurisprudencia de la que se hace eco el Fiscal en su recurso. En efecto, la STS 592/2006, 28 de abril, recuerda que "... cuando de infracciones especialmente vinculadas se trata, como sucede en este supuesto específico en que la tramitación de la falta en el ámbito de un procedimiento por delito venía condicionada por la imperatividad del enjuiciamiento conjunto, no cabe apreciar la prescripción autónoma de alguna de las infracciones enjuiciadas aplicando plazos de prescripción diferenciados por paralización del procedimiento ( SSTS 1247/2002, 3 de julio ; 242/2000, 14 de febrero ; 1493/1999, 21 de diciembre y 1798/2002, 31 de octubre )". Con similar criterio, el ATS 2451/2010, 22 de diciembre se refiere a estos supuestos, precisando que "... en el enjuiciamiento conjunto o simultáneo de hechos, que son calificados unos de delito y otros de falta, no puede realizarse una valoración del plazo de prescripción de la infracción constitutiva de falta con independencia del objeto del proceso integrado por una pluralidad de acciones, con distinta calificación. Lo que el recurrente denuncia es una paralización en el proceso por delito, en el que también se conoce una falta incidental, cometida en el mismo contexto o episodio criminal en que se cometieron los delitos y dada su conexidad era imprescindible en evitación de la ruptura de la cognitio judicial, que quedara sometida respecto a los términos de prescripción a la del delito más grave de los que se conozcan en la causa " . Esta tesis ha sido defendida, además, en los AATS 2472/2010, 2 de diciembre y 245/2012, 2 de febrero .

SEGUNDO

El segundo de los motivos del recurso de apelación, dentro del apartado de los motivos de fondo, se dirige a...

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