SAP Madrid 354/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2014:10817
Número de Recurso1041/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución354/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / R 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015796

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1041/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 566/2013

Apelante: D./Dña. Braulio y D./Dña. Herminia

Procurador D./Dña. ESTHER MARTIN CABANILLAS y Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO GARCIA FERNANDEZ y Letrado D./Dña. CARLOS BESTEIRO DE LA FUENTE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 354/14

En la Villa de Madrid, a 9 de Junio de 2014.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores

Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 1041/2014 de rollo de Sala, correspondiente al juicio rápido número 566/2013, del Juzgado de lo Penal número 35 de los de Madrid, por supuesto delito de Maltrato en el ámbito familiar, en el que han sido partes como apelantes Don Braulio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Martín Cabanillas; y defendido por el Abogado Don José Antonio García Fernández; y Doña Herminia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Echevarría Terroba, y defendida por el Letrado Don Carlos Besteiro de la Fuente; y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 8 de Noviembre de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Los acusados en el presente juicio son Braulio Y Herminia, mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes conviven y mantienen una relación sentimental desde hace dos años.

Sobre las 23:30 horas del día 26 de octubre de 2013, los acusados se encontraban en el tren de cercanías que cubre el trayecto Guadalajara- Madrid, y a la altura de la cual se agredieron mutuamente, dándose ambos manotazos, arañando Herminia a Braulio en el cuello. No se ha acreditado que ninguno de los dos acusados sufriera lesiones a causa de estos hechos.

Herminia se encuentra sometida a tratamiento de metadona".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Condeno a Braulio como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de seis años [sic] y un día, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Condeno a Herminia como autora responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y dieciséis días de prisión, que se sustituye por multa de noventa y dos días, con una cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de seis meses y un día, y al pago de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación los condenados Don Braulio y Doña Herminia, que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Braulio plantea en su recurso los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba, por cuanto considera que no existen pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia. Considera que los testigos de cargo son insuficientes para sustentar la condena, y que debía haber sido de aplicación el principio in dubio pro reo, absolviéndose al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

  2. Indebida aplicación del art. 153.1 CP en cuanto en todo caso no existiría un verdadero caso de violencia de género al no poderse imputar al apelante una actitud machista o de desprecio a las mujeres.

    La recurrente Doña Herminia plantea en su recurso los siguientes motivos:

  3. Error en la apreciación de la prueba, por cuanto considera que quedó acreditado en el plenario que la apelante tenía mermadas sus facultades intelectuales y volitivas al encontrarse con síndrome de abstinencia cuando los hechos ocurrieron.

  4. Vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena por indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 50 CP al haberse fijado cuota de multa superior al mínimo legal.

SEGUNDO

El análisis de los recursos de los apelantes debe comenzarse recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por la Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por la Juzgadora.

Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que la prueba tiene fundamentalmente carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. La juzgadora en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio de la juzgadora de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

Cierto que la existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por los testigos (los acusados no comparecieron), lo que sin duda supone una diferencia importante respecto del tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Secretario judicial para el control de la interpretación de las...

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