STS, 30 de Octubre de 1998

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso81/1993
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 81/93 interpuesto por Congelovo S.A., representada por el Procurador Sr. Delgado Delgado, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada , en fecha 16 de Octubre de 1990, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº. 28481, interpuesto por "Congelovo S.A.", contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de Abril de 19887.

Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 9 de Abril de 1987 el Tribunal Económico Administrativo Central desestimó la reclamación planteada por la entidad "Congelovo S.A." contra la resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 8 de Octubre de 1985 ( confirmada en reposición por la de 22 de Noviembre del mismo año) por la cual se denegó la devolución de derechos satisfechos por la actora a la importación de una partida de 15.000 kilogramos de yema de huevo pasteurizada. que hubieron de ser reexportados mas tarde por no ser aptos para el consumo humano.

SEGUNDO

Contra el referido Acuerdo la representación procesal de "Congelovo S.A." interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción de la Audiencia Nacional que dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos :

" Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso contencioso administrativo, sin costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia la entidad "Congelovo S.A.", interpuso recurso de apelación , formulándose por las partes personadas los correspondientes escritos de alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el dia 28 de Octubre de 1998, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación la representación procesal de CONGELOVO S.A., pretende que se revoque la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, que declaró inadmisible por extemporáneo su recurso contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de Abril de 1987, desestimatorio de la reclamación formulada contra la resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 8 de Octubre de 1985 ( confirmada en reposición por la de22 de Noviembre del propio año) por la que se denegó la devolución de derechos a la importación de una partida de 15.000 kilogramos de yema de huevo pasteurizada, que hubieron de ser reexportados mas tarde por no ser aptos para el consumo humano.

SEGUNDO

Alega, en síntesis, la apelante que aunque se acepte que el computo de los plazos señalados por meses se ha de contar de fecha a fecha, como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la notificación que le fue efectuada se decía expresamente que el plazo concluía a los dos meses de la notificación contados a partir del dia siguiente de efectuada esta, de donde concluye que habiendo sido hecha el 6 de Mayo , el plazo vencía el 7 de Julio, que es cuando interpuso el recurso.

TERCERO

La Sentencia de instancia reproduce la doctrina del Tribunal Supremo, con cita de la Sentencia de 17 de Noviembre de 1987, después confirmada por otras, como las de 4 de Abril de 1993 y 28 de Julio de 1997, que puede resumirse diciendo que a apartir de la unificación de criterios en el concepto de plazos operada por la redacción del nuevo art. 5 del Código Civil, aceptando el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acorde con la Ley de Procedimiento Administrativo, no cabe duda que los plazos por meses se computan "de fecha a fecha", con lo que el plazo vence el mismo dia de la notificación o publicación del mes correspondiente.

TERCERO

Frente a tan clara, reiterada y legalmente fundada doctrina no puede aceptarse la tesis de que el empleo en la notificación de la formula genérica de que el plazo ha de contarse desde el dia siguiente pueda suponer la prórroga en un dia de los dos meses fijados por el art. 58.1. de la Ley de la Jurisdicción, en contra de la seguridad jurídica que garantiza la formula generalmente adoptada y conocida de que el último dia es el de la misma fecha de la notificación de dos meses mas tarde.

CUARTO

Al confirmarse la inadmisibilidad declarada por la Sala de instancia, no procede entrar en el fondo ni hacer expreso pronunciamiento en costas, al no concurrir méritos para esto último según las previsiones del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la representación procesal de CONGELOVO S.A., contra la Sentencia dictada, en fecha 16 de Octubre de 1990, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo nº. 28481, que confirmamos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico.

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