STS, 26 de Mayo de 1999

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso12344/1991
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la entidad FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A. (FECSA), representada por el Procurador Sr. Alvarez Buylla y Alvarez, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 2 de julio de 1991, sobre liquidación de fraude energía eléctrica.

Se ha personado en este recurso, como parte apelada, LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 528/90 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 2 de julio de 1991, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: En atención a todo lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Fuerzas Eléctricas de Catalunya, S.A. contra la resolución de la Direció General d´Energía del Departament d'Industria de la Generalitat de 8 de Marzo de 1.990 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de diciembre de 1.989, que se declara ajustado a derecho, desestimándose la demanda interpuesta, sin haber especial pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la entidad FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A. (FECSA), quien, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...habiendo por presentado este escrito, tenga por evacuado el trámite de alegaciones, en el recurso de apelación número 12344/91 y, en sus méritos y previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia recurrida y estimando la existencia de fraude de energía eléctrica imputable a Lucas ".

TERCERO

La representación procesal de la GENERALITAT DE CATALUNYA, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...habiendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por evacuado el trámite de alegaciones conferido a esta parte en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 1991 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 528/90, y, una vez se hayan seguido los demás trámites procesales de rigor, dicte sentencia desestimando la apelación en los términos en que plantea y, en su consecuencia, confirmando la sentencia apelada y las resoluciones impugnadas".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 26 de enero de 1999, se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 13 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte apelante se ha limitado a manifestar en su escrito de alegaciones lo siguiente: "Esta parte se reitera en lo ya expuesto en su escrito de demanda y conclusiones en el recurso contencioso-administrativo, que para evitar innecesarias repeticiones, damos aquí por reproducido".

SEGUNDO

Tal circunstancia afecta al ámbito en que ha de moverse la decisión a dictar en esta segunda instancia, en la cual debe el Tribunal limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidos de oficio (por todas, sentencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de 1997, y las que en ella se citan). Consecuentemente, si tales vicios o infracciones no se aprecian, tal y como aquí ocurre, aquella circunstancia es por sí sola bastante para desestimar el recurso de apelación en que se produce, pues éste, aunque traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él (por todas, sentencia de esta Sala de fecha 15 de marzo de 1989), que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la sentencia dictada y, por ende, en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico, por escueto que sea, de la decisión que combate, a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia.

TERCERO

De conformidad con la Disposición transitoria novena de la Ley 29/1998, y atendiendo por tanto a lo dispuesto en el artículo 131.1 de la anterior Ley de la Jurisdicción, no se aprecian razones bastantes para hacer una especial imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A." contra la sentencia que con fecha 2 de julio de 1991 dictó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 528 de 1990. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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