SAN, 12 de Abril de 2012

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:1783
Número de Recurso8/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de abril de dos mil doce.

Visto los autos del Recurso de Apelación nº 8/11 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala, en nombre y representación de Dª. Brigida , contra Sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 9, en el recurso P.O. nº 140/07; siendo parte apelada la entidad FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), representada por la Procuradora Dª. María Dolores Moreno Gómez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 , dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo planteado por la representación de Doña Brigida contra la resolución desestimatoria presunta a que se ha hecho referencia, debo declarar ajustada a derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella planteadas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la parte recurrente interpuso recurso de apelación que fue admitido, dando traslado a las partes.

La representación procesal de FEVE presentó escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala ante la que comparecieron las partes, en providencia de 29 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 11 de abril de 2012, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 9, de 19 de octubre de 2010 , recaída en autos de Procedimiento Ordinario 140/2007, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la hoy apelante contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante FEVE, en la que se pretendía indemnización por los daños sufridos como consecuencia de caída producida el día 23 de febrero de 2006 en el hall de la estación de Santander.

En la reclamación administrativa solicitaba la interesada como indemnización 32.513'29 € más los intereses legales.

La imputación de responsabilidad a la entidad demandada se basaba en que la reclamante resbaló y cayó como consecuencia de que el suelo de la estación estaba mojado y muy resbaladizo, sin que existiera señal alguna que advirtiera de tal circunstancia.

La sentencia recurrida, valorando las alegaciones de las partes, las pruebas practicadas y los indicios probatorios existentes, considera que el recurso debe ser desestimado, pues la caída no se produjo en el hall de la estación de FEVE, como se decía en la reclamación administrativa y en el escrito de demanda, sino en el andén de dicha estación, que se trataba de un día de fuerte temporal, no constando la existencia en el lugar de sustancia resbaladiza alguna. Por todo ello, se entiende que se trataba de una situación frecuente en la zona y conocida por los viajeros, los cuales deben adoptar una mínima precaución cuando llueve. En definitiva, se rechaza expresamente la existencia de relación de causalidad entre la prestación del servicio público y el daño cuya indemnización se reclama, no existiendo obligación alguna por parte de FEVE de mantener los andenes cubiertos.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación viene a reiterar la interesada los mismos argumentos deducidos en la demanda del recurso, insistiendo en la imputación de responsabilidad a FEVE con base en el incumplimiento del deber jurídico de preservar las instalaciones en condiciones de seguridad.

Repetidamente ha señalado la Jurisprudencia (entre otras STS 10/2/99 y 26/5/99 ) que el recurso de apelación no puede consistir en una reiteración de las alegaciones ya efectuadas en primera instancia, sino que necesariamente debe formularse un juicio crítico sobre la resolución de primera instancia que se impugna. Ello porque, aunque traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él, que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la sentencia dictada y, por ende, en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico, por escueto que sea, de la decisión que combate, a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia.

Pues bien, en el caso que nos ocupa la apelante viene a reiterar los mismos argumentos de la demanda, en los que fundamentaba su pretensión indemnizatoria, insistiendo en la concurrencia de relación de causalidad entre el incorrecto mantenimiento y conservación de la estación y la caída sufrida por la apelante, si bien varía sustancialmente su relato, pues ya no dice que el accidente se produjo en el vestíbulo o hall sino en los andenes. Cuestión ésta que no carece de relevancia, pues no es lo mismo tener mojada y resbaladiza una zona cubierta y protegida de la lluvia que el estado en que pueda encontrarse en un día de lluvia intensa la zona de andenes.

No se articula el recurso de apelación sobre la denuncia de error en la valoración de la prueba, sino sobre el desacuerdo de la parte con la apreciación del juzgador de que no concurre la debida relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el accidente que originó el daño cuya indemnización se pretende. Debe recordarse, en todo caso, que el Juez a quo ha de valorar los medios de prueba,...

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