SAP Madrid 362/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE ESCALONILLA MORALES
ECLIES:APM:2014:10096
Número de Recurso197/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución362/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003450

Recurso de Apelación 197/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2445/2010

APELANTE: D./Dña. Eva María

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS

APELADO: FRONTERA CAPITAL, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GALA ESCRIBANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. JUAN JOSÉ ESCALONILLA MORALES

En Madrid, a once de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2445/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de Dña. Eva María apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS contra FRONTERA CAPITAL, S.A. apelado - demandante, representado por el Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ ESCALONILLA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/04/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Gala en nombre y representación de Effico Iberia contra Dña. Eva María debo condenar y condeno a la demandada al pago a la parte actora de la suma de trece mil ciento nueve euros con treinta y cuatro céntimos (13.109'34 euros); todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid con el número de autos 2.445/2.010, iniciado en virtud de demanda interpuesta por Effico Iberia S.A. contra Doña Eva María en reclamación de la cantidad de 13.976,29 euros en cuanto correspondiente al saldo deudor existente a cargo de dicha demandada a consecuencia del préstamo suscrito entre Banco Fimestic S.A. y dicha demandada en fecha 27 de marzo de 2.002 . Habiéndose cedido dicho crédito por parte de dicha entidad prestamista a Effico Iberia S.A., ésta última mercantil promovió juicio monitorio en reclamación del referido saldo, que ante la oposición formalizada por dicha prestataria devino en el citado procedimiento de juicio ordinario.

El Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2.012, en la que estimando parcialmente la demanda, condena a dicha demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 13.109,34 euros, condenándole igualmente al pago de las costas procesales. Puestos en relación el referido Fallo o parte dispositiva de dicha resolución con el Fundamento Jurídico Segundo cabe concluir que dicho Juzgado entiende que se produce una estimación sustancial de las pretensiones de la sociedad actora, determinante de la imposición de las costas a dicha demandada en base a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la L.E.C . y la doctrina jurisprudencial.

Frente a la Sentencia de instancia, formaliza Doña Eva María recurso de apelación, alegando la indebida aplicación del artículo 394.1 de la L.E.C . y la jurisprudencia que lo interpreta, al entender que en la referida sentencia realmente se realiza una estimación parcial de las pretensiones deducidas por la mercantil actora, y no una estimación sustancial, toda vez que reclamándose en dicha demanda la cantidad de 13.976,29 euros, finalmente se condena a dicha apelante al pago de 13.109,34 euros, como consecuencia de acogerse sus alegaciones relativas a la improcedente reclamación del importe de un seguro no concertado por dicha demandada, impuesto por la prestamista y además inexistente, habiendo contravenido la demandante lo dispuesto en los artículos 87.5 y 88.4 del Real Decreto Legislativo 172.007, además de minorarse el importe de los intereses, calculados por la actora de forma abusiva en perjuicio de dicha consumidora, a lo que añade "que una desviación de un 7,21 % de la cantidad reclamada no es baladí", todo lo cual determina a su modo de ver que deba entenderse que se ha producido una estimación parcial de la demanda y no una estimación sustancial de la misma. Igualmente alega que dicha Sentencia incurre en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre una cuestión planteada por dicha apelante en su escrito de contestación, cuales son los efectos de la cesión de crédito operada por la entidad prestamista a favor de la entidad actora, desconocida por dicha prestataria, y que a su entender si bien en modo alguno afecta a la validez de dicha cesión, sí debe tenerse en cuenta de cara al pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, toda vez que dicha prestataria, al no existir notificación de ningún tipo,...

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