STS, 16 de Noviembre de 1995

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso4039/1991
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Recurso de Apelación nº

4.039/91, interpuesto por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado, contra la Sentencia nº 124 de 3 de Febrero de 1991, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo nº 1.581/89, interpuesto por la representación procesal de D. Armando contra la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Alicante de 1 de Junio de 1988, dictada en la reclamación nº 1.408/88, por Impuesto sobre Valor Añadido, habiendo sido parte apelada, D. Armando

.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado -Tribunal Económico- Administrativo Provincial de Alicante-, interpuso el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 8 de Febrero de 1991, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 1.581/89, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia; emplazadas las partes interesadas, el Abogado del Estado sostuvo la apelación, no personándose D. Armando ; acordada la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se puso de manifiesto el expediente administrativo y los autos jurisdiccionales, formulando el Abogado del Estado las alegaciones que consideró pertinentes, suplicando la revocación de la sentencia apelada, después de lo cual, ultimada la tramitación se señaló para deliberación y fallo, el día 15 de Noviembre de 1995, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como cuestión de previo pronunciamiento, se plantea por la Sala, la determinación de la cuantía del presente recurso de apelación.

La liquidación que se ha discutido en vía administrativa y después ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y ahora ante esta Sala es como sigue:

Contribuyente: D. Armando .

Concepto impositivo: Impuesto sobre el Valor Añadido

Base imponible .................... 3.555.000 pts.

Cuota al 12% .................... 426.600 "

I.V.A. deducible .................... 85.930 "Cuota a ingresar .................... 340.670 "

Sanción del 150% .................... 511.001 "

Interés de demora.................... 51.100 "

Total deuda tributaria............... 902.775 pts.

El demandante D. Armando solicitó la anulación total de la liquidación, sin pedir el reconocimiento de situación jurídica individualizada alguna. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, estimó su demanda, resolución judicial que ha sido impugnada por el Abogado, del Estado en representación de la Administración General del Estado, por medio del presente recurso de apelación, de manera que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a), del apartado 1, del artículo 51 de la Ley Jurisdiccional, debe tenerse en cuenta, para determinar la cuantía, el débito principal, o sea la denominada cuota del Tesoro, cuyo importe es de 340.670 pesetas, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, de donde se deduce que no existe cuantía suficiente (500.000 pesetas) para interponer el presente recurso de apelación, que debe, por tanto, declararse indebidamente admitido.

SEGUNDO

No se aprecia temeridad, ni mala fé, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no procede la expresa imposición de las costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el Pueblo español,

FALLAMOS

  1. - Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación nº 4.039/91 interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 124 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 8 de Febrero de 1991, por falta de cuantía.

  2. - Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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