SAP Orense 9/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:578
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9

En Ourense, a Treinta de Junio de dos mil cinco.

En el Sumario 1/03 del Juzgado de Instrucción nº dos de Verín, Rollo de Sala 5/03, seguido, por supuesto delito de, Homicidio en Grado de Tentativa contra Pedro Miguel , nacido en Vilardevós, el 19-7-59

, hijo de Domingo y de Herminda, con DNI nº NUM000 , , representado por el procurador D. Manuel Baladrón Gómez y defendido por el letrado D. Antonio Taboada Oterino. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal e Ángel Daniel representado éste por la procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez y defendido por el Letrado D. Xosé Carlos Pintos Barreiros; y ejerciendo la acción civil Dña. Mercedes y Dña. Marí Juana , respresentadas por la procuradora Dña Lucía Saco Rodríguez. y defendidas por el letrado D.Xosé Carlos Pintos Barreiro Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones en virtud de Atestado de la Guardia Civil del Puesto de Verín por denuncia de Ángel Daniel ; por auto de fecha 21-5-2002 se iniciaron Diligencias Previas y por Auto de 29-5-2003 se transformaron en Sumario nº 1/03 . Por resolución de fecha 26-4-2004 se ordena elevar la causa a esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos a/ como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal b/ de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1ª del Código Penal . Es autor el procesado, a tenor del artículo 28 del Código Penal .

Procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a la víctima y a su familia y comunicarse con ellos durante el periodo de cinco años y costas, según el artículo 123 del Código Penal . Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de las armas y municiones incautadas conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Penal y costas según el artículo 123 del mismo texto legal . En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Ángel Daniel en 212 euros por los días de hospitalización; 3.741 euros por los días impeditivos; 971,04 Euros por los días no impeditivos; 1.292,52 euros por secuelas y en concepto de daño moral 3.000 euros.

TERCERO

La acusación particular de Ángel Daniel en igual trámite de calificación definitiva califica los hechos a/ de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art.139 del Código Penal , en relación con el art. 16 y 62 del C.P . b/ Subsidiariamente, constituiría un delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y penado no art.138 del Código Penal , en relación con los art.16 y 62 del C.P . c/ De un delito de Tenencia Ilícita de Armas, previsto y penado no art.564.1.1ª do Código Penal . Es autor elprocesado a tenor del art.28 CP . Proceda imponer al acusado las siguientes penas:

-Por el delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de 15 años de prisión. -Para el caso de que, subsidiariamente, se considerara que estamos ante un delito de homicidio en grado de tentativa, 10 años de prisión. En ambos casos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con prohibición de aproximarse acercarse a la víctima y a su familia y comunicarse con ellos durante el período de cinco años y costas. Por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de armas y munición incautada conforme a lo establecido en el art.127 del C.P . y costas. En concepto de responsabilidad civil. En concepto de responsabilidad civil el procesado debe indemnizar a Ángel Daniel en las siguientes cantidades: 240 euros por los 4 días de hospitalización; 4.350 euros por los 87 días impeditivos; 1.260 euros polos 42 días no impeditivos; 30.000 euros por las secuelas que le restan;

60.000 euros en concepto de daño moral.

La acusación particular de Mercedes y Marí Juana en igual trámite de calificación definitiva estima que en concepto de responsabilidad civil D. Pedro Miguel indemnizará con las siguientes cantidades: A/ Dña. Mercedes 1.350 euros polos 45 días no impeditivos; 12.000 euros por las secuelas que le restan;

24.000 euros en concepto de daño moral. B/ a Dña. Marí Juana 900 euros por los 30 días no impeditivos;

18.000 euros por las secuelas que le restan; 36.000 euros en concepto de daño moral. Del pago de las cantidades señaladas anteriormente es civilmente responsable D. Pedro Miguel como consecuencia del hecho punible a que se refiere la conclusión primera del escrito de calificación provisional de la acusación particular y del Ministerio Fiscal (que se dan por reproducidos a efectos de evitar reiteraciones innecesarias).

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estima que su representado no ha cometido delito alguno y solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los hechos siguientes:

Está probado y así se declara que el día 16 de mayo de 2002, sobre las 0,15 horas, se encontraba Ángel Daniel en compañía de dos amigos, Ángel Daniel y Hugo haciendo pruebas con un ciclomotor en la RUA000 de la localidad de Verín. Iban por la referida vía hasta la Canella Cega y desde ahí volvían hasta donde tiene su domicilio Ángel Daniel , a la altura del nº NUM001 .

Cogió Ángel Daniel el ciclomotor y fue hasta la Canella Cega y allí dio la vuelta. Cuando se encontraba a la altura de la casa donde tiene su domicilio Pedro Miguel inició la marcha desde parado intentando levantar la rueda delantera,...

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