SAP Madrid 54/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2014:9223
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035071

Tribunal del Jurado 3/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra: D./Dña. Angelica

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA Nº 54/2014

Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey

En Madrid, a 2 de julio de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidido por el Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco, ha visto en juicio oral y público la presente causa, tramitada por el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, seguida por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas.

El Ministerio Público, representado en la vista oral por el Fiscal D. Mario García de Miguel, y la acusación particular ejercida por Dª Julia , D. Raúl y Dª Salvadora , representados por el procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendidos por los letrados D. Jesús Garzón Flores y Dª María Nieves Huertas Camañero, han dirigido la acusación contra D. Angelica , nacido en Madrid el NUM000 de 1991, hijo de Anibal y Bibiana , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de octubre de 2012. Ha sido asistido por los letrados D. Manuel Ollé Sesé y Dª Eva Gimbernat Díaz y representado por la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de junio de 2014 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de los policías nacionales números NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , Juana , Eulalio , Isidoro , Nicanor , Sara , Julia , Aurora , Fátima , Jose Pedro , Abel , Casiano , Paula , María Esther , Florentino ; audición de grabación de audio; perito de armas funcionario policial número NUM011 ; peritos de toxicología funcionarios policiales NUM012 , NUM013 y NUM014 ; perito de lofoscopia funcionario policial número NUM015 ; médicos forenses Dª Reyes y Dª Belinda ; peritos de biología con número de identificación NUM016 y NUM017 y socióloga de instituciones penitenciarias número de identificación NUM018 . La prueba documental admitida se dio por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en el art. 139.1 del Código Penal y de un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 5.1 apartado G del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 139/93 de 29 de enero; imputó la responsabilidad al acusado, en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de miedo insuperable y no se opuso a la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Y solicitó que se le impusiera la pena de 10 años de prisión por el delito de asesinato, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, una vez que el Ministerio Público conoció el veredicto del Jurado y las circunstancias acogidas en el mismo. Además el abono de las costas procesales. Y que indemnizara a la madre del fallecido, Dª Julia , en la suma de 76.460,74 euros. La acusación particular se adhiere a esta calificación.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución por entender concurrente la eximente completa de miedo insuperable. De forma subsidiaria, calificó los hechos como homicidio e interesó que se aplicaran como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de miedo insuperable; la atenuante simple de intoxicación por el consumo de medicamentos; la atenuante simple de confesión de los hechos a las autoridades por vía analógica; y la atenuante simple de haber procedido a reparar el daño o disminuir sus efectos. En vista de lo cual, solicitó la pena de 1 año y 10 meses de prisión. No se pronunció sobre la responsabilidad civil.

CUARTO

El resultado de la primera y única votación del objeto del veredicto ha sido el siguiente: respuesta afirmativa por unanimidad a los puntos número 1, 2, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 y por mayoría al punto 13. Respuesta negativa por unanimidad a los puntos 5, 10, 17, 20 y 23 y 14 y por mayoría a los puntos 8, 16 y 29 del objeto del veredicto. Finalmente, votaron en contra de la suspensión de condena y del indulto.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En la tarde del día 17 de octubre de 2012 Angelica se encontraba en compañía de Bruno , con el que mantenía una relación de amistad, en el interior de un vehículo en el parque Tecnológico de Leganés. Bruno se encontraba sentado en el asiento del conductor con el cinturón puesto. En un momento determinado Angelica pasó al asiento trasero del vehículo, donde se encontraba en el interior de una bolsa una escopeta con los cañones y la culata recortados y con ánimo de causarle la muerte, le disparó desde el asiento trasero. El disparo le alcanzó en el lado derecho del cuello, lo que le ocasionó la muerte de modo inmediato. Bruno no esperaba el ataque y carecía de posibilidades de defenderse de un modo efectivo. Angelica era consciente de ello, así como de la alta probabilidad de causar la muerte de aquel con su acción.

En el momento de los hechos Bruno tenía 25 años, sobreviviéndole su madre, Julia , con la cual no convivía.

SEGUNDO

No se acredita que el arma utilizada por Angelica perteneciera al mismo ni que la hubiera introducido en el interior del vehículo antes de la comisión de los hechos. Tras los hechos y al abandonar el lugar, Angelica llevó consigo el arma y una vez en su domicilio, la desmontó en piezas y la ocultó en un armario. El arma permaneció allí hasta la llegada de la Policía a la casa.

TERCERO

En el verano de 2012 Bruno prestó una cantidad de dinero a Angelica , en cuantía no determinada pero que rondaba los 10.000 euros. A partir de septiembre de 2012 Bruno comenzó a exigir de modo insistente a Angelica la devolución del dinero. Las exigencias de Bruno se hacían cada vez de un modo más coactivo y sirviéndose en ocasiones de la colaboración del conocido como " Cojo " o " Botines ".

Bruno se personó un día en el domicilio de Angelica en compañía de " Botines " exigiendo a su novia la entrega de las llaves del vehículo de Angelica . Bruno y " Botines " coaccionaron un día a un amigo de Angelica , llamado Jose Miguel , para que les entregara parte del dinero debido. Ello sucedió en presencia de Angelica .

La conducta de Bruno entre septiembre y octubre de 2012 generó en Angelica una situación de temor de gran intensidad, de manera que, el día de los hechos, aun cuando podía actuar de otro modo, la capacidad de elección a tal efecto era escasa, decidiendo acabar con la vida de Bruno .

CUARTO

No se acredita el consumo de Lorazepam por Angelica el día de los hechos. Y aun cuando lo hubiera consumido, incluso en una dosis superior a la que viniera tomando, ello no hubiera alterado su percepción de la realidad, la comprensión de la misma ni su capacidad de controlar sus actos.

QUINTO

Cuando en la noche del día 17 de octubre de 2012 Angelica fue detenido por la Policía como sospechoso de haber causado la muerte de Bruno , tras serle leídos sus derechos, reconoció la autoría del hecho, así como haber escondido en su casa el arma con la que disparó a Bruno . Cuando se realizó la entrada y registro en su domicilio entregó la ropa que llevaba puesta cuando cometió el hecho. No se acredita que, en vista del estado de la investigación en el momento de la detención de Angelica , la colaboración prestada por el mismo fuera relevante para el esclarecimiento definitivo de los hechos.

SEXTO

La familia de Angelica ha ingresado el día 2 de junio de 2012, en nombre del mismo, la cantidad de 10.000 euros en la cuenta de consignaciones de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid para su entrega a Julia , madre de Angelica , como pago parcial de la responsabilidad civil que se reclama. La cantidad consignada es significativa si se pone en relación con la capacidad económica de la familia de Angelica y su familia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Elementos probatorios y valoración de la prueba.

La diversificación de funciones entre el Jurado y el Magistrado-Presidente, reflejada en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , tiene una de sus más trascendentes consecuencias en la imposición al Magistrado Presidente de la obligación que describe el artículo 70.2 de la ley reguladora. Por ello, si bien se exige a los Jurados una " sucinta explicación de las razones... " (art. 61.1.d) a la hora de la emisión del veredicto, en el que ha de expresarse las razones de la convicción, las mismas han de ser complementadas por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo del juicio, motivando la sentencia de conformidad con el art. 70.2. Este criterio se venía sosteniendo en sentencias del Tribunal Supremo como las de 29 de mayo de 2000 , 11 de diciembre de 2001 y 3 de diciembre de 2001 . La posterior sentencia 1385/11 de 22 de diciembre (seguida de las sentencias 154/12 de 29 de febrero , 144/2013 de 29 de enero , 245/2013 de 13 de marzo y 574/13 de 19 de junio ), relaciona tal exigencia de motivación de la sentencia, de un lado, con la decisión que el Magistrado Presidente ha de adoptar tras la emisión de sus informes por las partes, a los efectos del artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado , esto es, si formula el objeto del veredicto o, por el...

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