STSJ Comunidad de Madrid 214/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:4711
Número de Recurso6261/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006261/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00214/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 214

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6261/09-5ª, interpuesto por MAPFRE QUAVITAE S.A. representada por el Letrado Dª Ana Espín Forján, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en autos núm. 1252/09, siendo recurrida Dª Blanca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Blanca, contra Mapfre Quavitae S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante, Dª Blanca, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar para la empresa "MAPFRE QUAVITAE, S.A.", dedicada a la actividad de acogimiento de ancianos con alojamientos, en virtud de contrato eventual formalizado el 19/11/08, con categoría de Auxiliar centro de día y salario bruto de 1.058,39 euros/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

En la cláusula Sexta del contrato se hizo constar: "El contrato de duración determinada, se celebra para atender las especiales circunstancias y acumulación de tareas provocada por la atención a un mayor número de usuarios, no pudiendo ser asumido por el personal interno de la empresa".

La duración pactada fue desde el 19/11/08 hasta el 17/05/09.

En la cláusula adicional 5 del contrato se pactó lo siguiente: "En virtud del artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda cláusula de Polivalencia, por la cual, el/la trabajador/a, además de realizar las funciones propias de su categoría, realizará funciones de apoyo como AUXILIAR DE TRANSPORTE".

SEGUNDO

Con fecha 13/05/09 la empresa remitió un burofax a la actora comunicándole que el 17/05/09 finalizaba su contrato, si bien no le fue entregado por el Servicio de Correos y tuvo conocimiento del mismo el 18/05/09.

El 17/05/09 la empresa le entregó un recibo de finiquito, que fue firmado por la actora con nota de "no conforme".

TERCERO

El centro de trabajo en el que prestó servicios la actora se denomina "La Magdalena" y es un Centro de Día para la atención especializada a personas mayores con deterioro cognitivo, demencia tipo Alzheimer y otras demencias (CDEA), sito en la C/ Monseñor Oscar Romero, nº 75 de Carabanchel, Madrid, siendo su número de plazas de 65.

El número de usuarios atendidos en los meses de Noviembre/08 a Mayo/09 ambos inclusive en el Centro "La Magdalena", fue:

-Noviembre/08: 62

-Diciembre/08: 62

-Enero/09: 60

-Febrero/09: 58

-Marzo/09: 64

-Abril/09: 65

-Mayo/09: 66

CUARTO

La gestión del Centro "La Magdalena" por parte de la demandada se lleva a cabo en régimen de concesión, dado que es un Servicio Público Municipal.

Dicha concesión se rige por un Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y un Pliego de Prescripciones Técnicas, estando previsto en este último, en cuanto al personal con que deben contar los Centros CDEA de 65 plazas, que serán, a jornada completa:

1 Trabajador Social

1 Enfermera

1 Psicólogo

1 Fisioterapeuta

1 Terapeuta Ocupacional y 10 Auxiliares de Servicios Sociales.

Se desconoce si durante la vigencia del contrato de la actora estuvo cubierta la plantilla completa del Centro "La Magdalena".

QUINTO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de junio de 2006 ).

SEXTO

La actora no ostentó en ningún momento cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.

SÉPTIMO

La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 20/05/09, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 08/06/09".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Blanca, contra "MAPFRE QUAVITAE, S.A.", debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicha actora, llevado a cabo por la referida empresa con efectos de 17/05/09, condenando a esta última a que opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción de su...

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