STSJ País Vasco 985/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:881
Número de Recurso748/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución985/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 748/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011276

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011276

SENTENCIA Nº: 985/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ambrosio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de enero de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Ambrosio frente a Eliseo, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Ofelia, María Esther, Jenaro, Prudencio, Carlos Manuel, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Anselmo, Eugenia, Eleuterio, Palmira y Jacobo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO : El actor ha venido prestando servicios para OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA (OMBUDS), con categoría profesional de Escolta, antigüedad del 5 de octubre de 2000 y salario bruto mensual de 1.630,05 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

OMBUDS comunicó el 10 de abril de 2012 a la Autoridad Laboral (AL) la suspensión de 152 contratos, con obligación de reingreso el 16 de septiembre de 2012. Dicho ERE suspensivo fue declarado conforme a derecho por STSJPV de 11 de junio de 2013

TERCERO

De acuerdo con los pactos vigentes en OMBUDS, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jornada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido.

CUARTO

A fecha de 10 de septiembre de 2012 se remite documento para inicio del periodo de consultas destinado a la suspensión de 152 contratos y por el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013

En el acta se incluye el acuerdo final de suspender los contratos a 157 personas, por el periodo comprendido entre el 1-2-2013 y el 30-11-2013.

- -Se acuerda la suspensión de 157 contratos de acuerdo con un listado que se aporta en anexo.

- -Se proyecta sobre el 100% de la jornada y desde el 1-2-2013 al 30-11-2013.

- -Los criterios de afectación se concretan en no incluir en el ERTE

· A quienes hayan prestado servicio laboral efectivo en un mismo servicio de protección durante 40 o más días en el periodo comprendido entre el 1-10-2012 y el 31-12-2012 y siempre que el servicio en la actualidad se esté prestando de manera habitual.

· A las personas de mayor antigüedad.

· A quienes hayan agotado la prestación por desempleo, así como representantes unitarios y/o sindicales en la empresa y aquellos que disfruten de algún mecanismo de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, así como lactancia.

Como "medidas acompañatorias" se toman decisiones en cuanto a lo que sigue:

- -Compromiso empresarial de ofrecer según criterios de proximidad geográfica los nuevos destinos que pudieren surgir del contrato con el Ministerio del Interior (prisiones).

- -Compromiso empresarial de ofrecer puestos de vigilante de seguridad a los afectados por el ERTE, con posibilidades de retorno a quienes aceptaren tales destinos.

- -Compromiso empresarial de indemnizar con 12 días de salario por año de servicio a quienes soliciten su baja voluntaria.

Dicho ERE fue objeto de impugnación judicial, dictándose la Sentencia del TSJPV de 10.12.2013 que valida el Ere suspensivo.

QUINTO

Desde el 1 de febrero de 2013 algunos escoltas han desarrollado jornadas superiores a las 10 diarias.

Tales jornadas dependen de las exigencias que traslada cada VIP, sin que se produzcan cambios de escolta en consideración a la propia relación entre ambas personas, así como a los conocimientos singulares que entraña la asistencia a cada protegido, factores ambos que dificultan la posibilidad de sustituir a un escolta que haya agotado su disponibilidad horaria a tenor del pacto a que alude el ordinal 3º.

SEXTO

La empresa el 28 de mayo de 2013 presenta un Ere extintivo para la totalidad de los puestos de trabajo de escolta, 340 contratos, ERE del que desiste, para presentar otro posteriormente de fecha 10 de julio de 2013 para la extinción de 48 puestos de trabajo, dicho ERE extintivo no consta impugnado. En el referido acta se señala la extinción indemnizada en los términos previstos que suponen 21 días de salario con un máximo de 13 mensualidades.

SÉPTIMO

El 23 de julio de 2013 se inicia el periodo de consultas del ERTE NUM000 para la suspensión de 283 contratos, presentado ante la Dirección de empleo el 24 de julio de 2013, ERTE que finaliza con acta de acuerdo de 6 de agosto de 2013 para la suspensión de los contratos de 117 trabajadores. En el referido acta se señala la posibilidad de los trabajadores afectados de: solicitar la extinción indemnizada en los términos previstos que suponen 21 días de salario con un máximo de 13 mensualidades, aceptar las vacantes que existan o se ofrezcan en la categoría de vigilante de seguridad o esperar al 6 de febrero de 2014 para optar por uno de los puestos que en prisiones presumiblemente va a ofertarse como vigilante de seguridad. Por informe de la Inspección de trabajo de 29 de agosto de 2013 se emite informe señalando la no concurrencia de dolo, fraude o abuso de derecho en la consecución el periodo de consultas finalizado con acuerdo.

OCTAVO

Con fecha de 9 de agosto de 2013 la empresa comunica al trabajador demandante la suspensión de su contrato de trabajo desde el 10 de agosto de 2013 hasta el 6 de febrero de 2014 ambos inclusive. Carta que por su extensión se da por reproducida y que a su vez reproduce los argumentos y causas fijados en la memoria explicativa y en las actas del ERTE NUM000 .

El trabajador ha sido afectado por otros tres ERTES suspensivos.

NOVENO

Desde el tercer expediente de suspensión tramitado por la empresa se ha procedido a la recolocación en prisiones de 40 trabajadores, 65 han optado por la extinción indemnizada mejorada determinada en el propio expediente y 48 han seguido afectados por el ERTE anterior de enero de 2013, sujetos al plan de acompañamiento en él fijado . Por la empresa se ofertan hasta septiembre de 2013 103 puestos de trabajo que son rechazados en un número de 93 por los trabajadores afectados por el ERTE NUM000 .

DÉCIMO

La empresa inicia un ERE extintivo para la extinción de 232 puestos de trabajo el 18 de octubre de 2013, ERE que finaliza con acuerdo por acta de 19 de noviembre de 2013, fijándose diferentes medidas de acompañamiento, con una extinción indemnizada de 20 días de salario por año y máximo de 12 mensualidades.

En su virtud el trabajador demandante ha sido despedido el 27 de diciembre de 2013. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Ambrosio frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., el COMITÉ DE EMPRESA, y los delegados sindicales de la empresa: Ofelia (CCOO), María Esther (FASE), Eliseo (UGT), Carlos Manuel (UGT), Eleuterio (USO), Palmira (USO), Anselmo (CCOO), Jenaro, Eugenia y Prudencio (CSIF), debo declarar y declaro ajustada a derecho la suspensión del contrato de trabajo del demandante derivado del ERTE NUM000, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao desestima la demanda interpuesta por D. Ambrosio contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA, su Comité de empresa y sus representantes sindicales declarando nula la decisión empresarial adoptada por la mercantil de suspender los contratos a 116 trabajadores por el período comprendido entre el 10 de agosto de 2013 y el 6 de febrero de 2014, adoptada en base al acuerdo alcanzado por ésta con su comité de empresa el 6 de agosto de 2013 durante el período de consultas del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) promovido por OMBUDS por causas productivas y organizativas, debiendo la empresa reponer al trabajador en los derechos que habría ostentado de no haberse procedido según la misma, con abono de salarios dejados de percibir hasta la efectiva readmisión.

El Juzgado sustenta su decisión en que dicho acuerdo es válido pues no se estaba ante una situación estructural sino coyuntural de falta de empleo.

El trabajador interpone recurso de suplicación con base en los motivos previstos en las letras b) y c) de la LRJS.

Impugna el recurso la empresa demandada solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso el trabajador solicita la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia con base en el artículo 193 b) de la LRJS .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • 5 Mayo 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 20 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 748/2014 , interpuesto por D. Jesus Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao de fecha 24 de enero de 201......
1 artículos doctrinales
  • El supuesto habilitante de la suspensión
    • España
    • Balance de la reforma laboral de 2012 La suspensión por causas empresariales tras la reforma laboral de 2012
    • 8 Junio 2016
    ...del País Vasco de 18 de febrero de 2014 (rec. 403/2014), STSJ del País Vasco de 13 de mayo de 2014 (rec. 933/2014), STSJ del País Vasco de 20 de mayo de 2014 (rec. 985/2014), STSJ del País Vasco de 27 de mayo de 2014 (rec. 1059/2014), STSJ del País Vasco de 22 de julio de 2014 (rec. 1530/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR