STSJ País Vasco 270/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2014:1677
Número de Recurso1174/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1174/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 270/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a quince de abril de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1174/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución de fecha 21 de julio de 2010 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado en fecha 13 de abril de 2010 por el que se fijaba el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001 Y NUM002, correspondiente a la expropiación recaída sobre dichas fincas, siendo beneficiaria Naturgas Energía Transporte S.A.U, en el proyecto "Duplicación del Gasoducto Vergara-Irún, tramo Vergara-ZaldibiaVillabona".

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : Alvaro, representado por la Procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el Letrado D. PATXI JOSEBA LOBATO GAUNA.

    - DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - NATURGAS, representado por la Procuradora Dª. ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por los Letrados

  3. IGNACIO PÉREZ DAPENA y Dª. MARIAM GALDOS VICARIO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-9-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DDª. MARIA LECETA BILBAO

actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 21 de julio de 2010 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado en fecha 13 de abril de 2010 por el que se fijaba el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001 Y NUM002, correspondiente a la expropiación recaída sobre dichas fincas, siendo beneficiaria Naturgas Energía Transporte S.A.U, en el proyecto "Duplicación del Gasoducto Vergara-Irún, tramo Vergara-Zaldibia- Villabona"; quedando registrado dicho recurso con el número 1174/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 8-1-13 se fijó como cuantía del presente recurso la de 44.012,64 #.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 3-4-14 se señaló el pasado día 8-4-14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alvaro interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha

21 de julio de 2010 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado en fecha 13 de abril de 2010 por el que se fijaba el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001 Y NUM002, correspondiente a la expropiación recaída sobre dichas fincas, siendo beneficiaria Naturgas Energía Transporte S.A.U, en el proyecto "Duplicación del Gasoducto Vergara-Irún, tramo Vergara-Zaldibia- Villabona"

En su demanda la parte recurrente interesaba se dictase sentencia por la que:

Se declare la nulidad del expediente expropiatorio, y el derecho del recurrente a la restitución in natura de las fincas objeto de expropiación, o, para el caso de que no fuera posible, por estar terminada la obra que justificó la expropiación, se declare su derecho a ser indemnizado, por la Administración expropiante y/o la beneficiaria de la expropiación en la suma de 25.412,42#, suma en la que, incluido el premio de afección, se valoran sus bienes y derechos, incrementando dicho importe en un 25% como indemnización por la ilegal ocupación, lo que asciende a la suma total de 31.765,52 euros, así como los intereses de demora devengados desde el 27 de marzo de 2007, en la que se dio por el representante de la Administración posesión de los bienes y derechos a la beneficiaria.

Subsidiariamente se interesaba:

Se declarase la nulidad de pleno derecho, o se anule y revoque, la resolución impugnada, por la que se fijaba en 229,12#, 2.221,77# y 4.361,30 euros el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001 Y NUM002, acordando devolver al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa los expedientes de justiprecio de las referidas fincas para que dicte nueva resolución en la que de forma motivada, además de la servidumbre permanente, la ocupación temporal y el vuelo, se valoren las prohibiciones o limitaciones impuestas sobre las reseñadas fincas, el demerito, el I.R.O., el premio de afección y los intereses de demora a cargo de la beneficiaria, razonando los criterios de valoración seguidos en relación con lo dispuesto en la ley.

Y, subsidiariamente a lo anterior, se interesaba:

Se declarase la nulidad de pleno derecho, o se anule y revoque, el acuerdo impugnado, dictándose nueva resolución, por la que se disponga que el justiprecio que debe abonarse al recurrente por el perjuicio real sufrido como consecuencia del expediente de expropiación forzosa para la urgente ocupación de las fincas NUM000, NUM001 Y NUM002 asciende a 25.412,42 euros, comprendiendo las siguientes partidas y cantidades (50%):

- Valor de la servidumbre permanente: 8.521,20 # - Valor de las prohibiciones y limitaciones: 3.408,49 #

- Indemnización por ocupación temporal: 7.088,17 #

- Vuelo: 10.353,63 #

- Demerito: 15.641,26 #

- IRO: 4.136,67#

- Premio de afección: 1.675,41 #

Suma que se incrementará en los intereses de demora computados desde el 27 de marzo de 2007, fecha en que se procedió por el representante de la Administración a dar posesión de los bienes y derecho afectados a la beneficiaria, que los recibió a los efectos y fines del expediente expropiatorio.

SEGUNDO

En su demanda la parte recurrente alega, en síntesis, como motivos de impugnación:

  1. la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio por grave infracción de lo dispuesto en el art. 52 de la LEF y del art. 56.1 del RLEF, por no mediar circunstancias excepcionales que exijan el empleo del procedimiento especial urgente, por no encontrarse debidamente motivado el acuerdo en que se declara dicha urgencia (resolución de fecha 20 de noviembre de 2006 adoptada por la Dirección General de Política Energética y Minas) y por inexistencia de previa retención del crédito presupuestario, por el importe al que podría ascender el justiprecio en virtud de la reglas valorativas vigentes.

  2. Nulidad de Pleno derecho del expediente expropiatorio por infracción de lo dispuesto en el art. 21.3 de la LEF y 20 del RLEF, en lo que se refiere a la notificación individual del acuerdo de necesidad de ocupación que inicia el expediente expropiatorio con anterioridad a la ocupación de los bienes y derechos afectados.

    La resolución de fecha 20 de noviembre de 2006 fue notificada personalmente al interesado en fecha 6 de noviembre de 2007, habiéndose procedido a la ocupación, urgente, de los bienes en fecha 27 de marzo de 2007, en la que se levantaron las actas previas a la ocupación.

  3. Nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio por infracción del art. 21 del RLEF, atendido que el recurrente interpuso recurso de alzada contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2006, sin que a la fecha de la demanda se le hubiera notificado su resolución expresa, siendo que la interposición de recurso ordinario contra el acuerdo de necesidad de ocupación produce efectos suspensivos.

  4. Nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio por infracción de lo dispuesto en el art. 52.3 de la LEF y 57.1 RLEF. Las actas de ocupación previa no se levantaron previa constitución en las fincas objeto de ocupación sin que concurriese causa circunstancia impeditiva o que lo desaconsejara; se omitió la exacta y precisa descripción de los derechos que ostentaba el recurrente (plena propiedad de la mitad indivisa de las fincas); se omitió la más fiel y exacta descripción de los elementos existentes en las mismas, no realizándose inventario forestal del arbolado existente; las actas se levantaron en el Ayuntamiento de Ormaiztegi (no en el de Gabiria), no encontrándose presente los Alcaldes, sin que se acordase la suspensión de la diligencia.

  5. Nulidad del expediente expropiatorio por infracción del art. 58.2 de la LRJAP y PAC con relación a la notificación de las actas previas de ocupación al carecer las mismas de pie de recurso, incidiendo especialmente en la circunstancia de que a dichas actas se las dio el carácter de ocupación, por lo que son actos de naturaleza impugnable.

  6. Infracción por el acuerdo impugnado, de fecha 21 de julio de 2010 adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, de las previsiones de los art. 43 y 44 de la LRJAPyPAC, y, como...

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