STSJ País Vasco 99/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1650
Número de Recurso2191/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS ACUMULADOS Nº 2191/2011 y 146/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 99/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a once de febrero de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en los recursos acumulados registrados con los números 2191/2011 y 146/2012 seguidos por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan: resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 28 de septiembre de 2011 relativos a la expropiación para la instalación de un ascensor en el nº NUM000 de de la c/ DIRECCION000 de Donostia - San Sebastián afectando la primera de ellas (expediente 1667/2011) a 10,09 metros cuadrados de un local situado en la planta baja destinado en la planta baja destinados a zona de rodadura de acceso de vehículos a los locales números 2, 3 y 4 por los que se fija el justiprecio en 33.835,76 euros y la segunda ellas (expediente 1668/2011) a 6,36 metros cuadrados del local nº 2 de la planta baja destinado a garaje por los que se fija el justiprecio en 27.575,05 euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Geronimo, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRAS DEMANDADAS: C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representada por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D. LUIX BARINAGARREMENTERIA OLAIZOLA; AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. ASUNTA DE LA HERRAN UNCETA-BARRENECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-12-11 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Patricia Zabalegui Andonegui actuando en nombre y representación de Geronimo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 28 de septiembre de 2011 relativos a la expropiación para la instalación de un ascensor en el nº NUM000 de de la c/ DIRECCION000 de Donostia - San Sebastián afectando la primera de ellas (expediente 1667/2011) a 10,09 metros cuadrados de un local situado en la planta baja destinado en la planta baja destinados a zona de rodadura de acceso de vehículos a los locales números 2, 3 y 4 por los que se fija el justiprecio en 33.835,76 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 2191/2011.

Por resolución de fecha 31/5/12 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 164/12 en el que se impugnaba Acuerdo de 28-9-11 del Jurado Territorial de Expropiacion Forzosa de Guipuzcoa por el que se fija el justiprecio de la finca local nº 2-planta baja c/san blas nº 8- expropiacion para la instacion de un ascensor, 1668/11 y en el que figuraban las mismas partes.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 18-1-13 se fijó como cuantía del presente recurso la de 42.346.36 #.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 31-1-14 se señaló el pasado día 5-2-14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.1.- Respecto al fondo del asunto debatido en este proceso contencioso-administrativo parece conveniente empezar la presente motivación anticpando que, tal y como mas abajo se razonará, este tribunal considera que procede desestimar completamente el reurso aceptando sustancialmente los argumentos jurídicos de la administración demandada que, por su popio acierto, han de considerarse, por tanto, íntegramente reproducidos como motivación "in aliunde" de la presente resolución.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 67 de la L.J.C.A ., procede decidir en la presente sentencia todas las cuestiones planteadas en el proceso conforme a los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso así como en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas que se reseñan a continuación.

I.-2.- Así, se debe continuar señalando que por el recurrente don Geronimo se pretende que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artíuclo 31 de L.J.C.A., se declare la no conformidad al ordenamiento jurídico y, en conseucencia, la ineficacia de las actuaciones recurridas en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.

Es decir: se recurren dos resoluciones del Jurado Territorial...

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