STSJ País Vasco 138/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:1642
Número de Recurso1934/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1934/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 138/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1934/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, de fecha 2 de junio de 2.011, que acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 30 de noviembre de

2.004, que fijó en 487.527,30 euros el justiprecio de las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 afectadas por el Proyecto de expropiación por tasación conjunta para la ejecución del proyecto Plan Especial de defensa contra las inundaciones del rio Zadorra en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Aurelio y Dª. María Rosa, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. MARISOL LOPEZ DE ALDA RUIZ DE ARBULO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GOICOECHEA PIEDROLA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO

ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de D. Aurelio y Dª. María Rosa, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, de fecha 2 de junio de 2.011, que acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 30 de noviembre de 2.004, que fijó en 487.527,30 euros el justiprecio de las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 afectadas por el Proyecto de expropiación por tasación conjunta para la ejecución del proyecto Plan Especial de defensa contra las inundaciones del rio Zadorra en el término municipal de Vitoria-Gasteiz; quedando registrado dicho recurso con el número 1934/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 19 de octubre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.327.658,41 euros .

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha «FECHA RESOLUCION se señaló el pasado día para la votación y fallo del presente recurso» .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto Arenaza Artabe, procurador de los Tribunales y de D. Aurelio y Dª. María Rosa

, deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, de fecha 2 de junio de 2.011, que acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 30 de noviembre de 2.004, que fijó en 487.527,30 euros el justiprecio de las fincas nº NUM000

, NUM001 y NUM002 afectadas por el Proyecto de expropiación por tasación conjunta para la ejecución del proyecto Plan Especial de defensa contra las inundaciones del rio Zadorra en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que estime íntegramente el recurso, revoque, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, y una vez reconocido que el recurso de reposición se interpuso en tiempo y forma, entre a conocer del fondo, revoque anule y deje sin efecto la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava de 30 de noviembre de 2.004, y declare:

> .

Refiere los siguientes hechos:

  1. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 2 de mayo de 2.001, se aprueba inicialmente el Proyecto de expropiación por tasación conjunta para la ejecución del Plan especial de defensa contra inundaciones del rio Zadorra (tramo Puente de Gamarra-Puente de la Autovía N-1), y se acuerda someterlo a información pública por plazo de un mes, así como notificarlo individualmente a los titulares de bienes afectados. En el expediente administrativo consta expresamente la clasificación y calificación de los terrenos propiedad de los demandantes como suelo urbano, sistema general de espacios libres parque urbano.

    Dicho Acuerdo se publica en el BOTHA n° 60 de 28 de mayo de 2.001, y en el diario El correo el 18 de mayo, y se notifica a Dª. María Rosa y a D. Aurelio, en su domicilio particular, sito en Gamarra, por ser titulares de terrenos afectados por dicho expediente .

    Tras la presentación de alegaciones por parte de los interesados, mediante Orden Foral n° 387/2002 de 17 de mayo el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, aprueba definitivamente el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta en la que se halla implícita la declaración de urgencia para la expropiación de los bienes afectados, corrigiendo las superficies, en la línea solicitada, y acordando notificar individualmente la resolución a los afectados, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 138 del TRLSOU y el artículo 202 del Reglamento de Gestión, concediéndoles un plazo de 20 días para manifestar por escrito las alegaciones pertinentes.

    Los demandantes son notificados con fecha 28 de mayo de 2.002 en su domicilio.

  2. El 20 de junio de 2.002 se presenta en las oficinas de Correos y Telégrafos, por parte de los propietarios escrito dirigido a la Diputación Foral de Álava, en el que manifiestan expresamente su disconformidad con la valoración expropiatoria contenida en el expediente expropiatorio y presentan la correspondiente hoja de aprecio, en el escrito se indica expresamente que el domicilio a efectos de notificaciones es la AVENIDA000 n° NUM003 .

    El 18 de junio de 2.002 se notifica por correo con acuse de recibo a los Sres. Aurelio y María Rosa, la resolución por la que se les cita el 9 de julio de 2.002, al levantamiento del acta de ocupación a tenor del art. 52 LEF .

  3. Con fecha 30 de noviembre de 2.004, se reúne el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava para resolver el expediente de justiprecio remitido por la Diputación Foral de Álava, y en la correspondiente resolución por la que se acuerda un justiprecio de 487.527,30 euros, reconoce expresamente (Hecho 3) que la parte expropiada formuló hoja de aprecio, solicitando un valor de 3.709.716,48 euros, y que la pieza separada de justiprecio fue remitida a ese Jurado el 30 de agosto de 2.002.

    En esa resolución se calcula el justiprecio, acudiendo al método residual, y atendiendo a un aprovechamiento de 0,1 m2c/m2s, referido al uso que entienden predominante, el residencial, deduciendo los gastos de urbanización que estiman en un 50%, tal y como determinó la Administración expropiante, y considerando un valor de 24,16 euros/m2 al que se suma el 5% de premio de afección.

  4. Dicha resolución del Jurado no llega a notificarse en ningún momento a los Sres. Aurelio - María Rosa, ni en su domicilio de Gamarra, al que se habían notificado hasta el momento las resoluciones del expediente administrativo, ni en el domicilio a efectos de notificaciones que se indicó en la hoja de aprecio, AVENIDA000 n° NUM003 .

    En vista de ello, los demandantes presentaron con fecha 8 de junio de 2.010, un escrito al Jurado solicitando que en su condición de interesados, se les permitiera tener acceso al expediente de expropiación.

    El Jurado Territorial de Expropiación de Álava, con fecha 12 de julio les comunica que les cita el próximo 19 de julio de 2.010 para poder tener acceso al expediente y con fecha 19 de julio de 2.010, se les hace entrega de una copia del Acuerdo de 30 de noviembre de 2004.

  5. Con fecha 28 de julio de 2.010, los Sres. Aurelio - María Rosa, interponen recurso de reposición frente a la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava de 30 de noviembre de 2004, notificada por primera y única vez, como se ha señalado, el día 19 de julio.

    En reunión de 2 de junio de 2.011, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava acuerda inadmitir el recurso de reposición, por extemporáneo, resolución que se notifica a los interesados en el domicilio a efectos de notificaciones señalado en su hoja de aprecio, en la AVENIDA000 n° NUM003, con acuse de recibo el día 9 de septiembre de 2.011.

    En el apartado fundamentos de orden jurídico material de la demanda, articula los motivos impugnatorios que enuncia así:

  6. "Inadecuación a derecho de la Resolución del Jurado Territorial de Álava 2 de junio de 2011. El recurso de reposición no es inadmisible por extemporáneo": Arguye que, como ha indicado, la Resolución del Jurado Territorial...

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