STSJ País Vasco 233/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1423 |
Número de Recurso | 345/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 233/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 345/2013
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 233/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 345/13 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 13/03/2013 del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27/12/2012 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP), por la que se hacen públicas las relaciones definitivas y puestos objeto de adjudicación correspondiente al proceso selectivo de Ayudantes Técnicos, Opción Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la oferta pública de empleo para el año 2008.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN URIBE ALONSO.
- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 20 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA, actuando en nombre y representación de Dª. Trinidad, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 13/03/2013 del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27/12/2012 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP), por la que se hacen públicas las relaciones definitivas y puestos objeto de adjudicación correspondiente al proceso selectivo de Ayudantes Técnicos, Opción Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la oferta pública de empleo para el año 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 345/13.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que Acuerde declarar nulas las resoluciones de la Directora del IVAP, por la que se hacen públicas las relaciones provisionales y definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, y acuerde incluir en las mismas a la Sra. Trinidad como seleccionada en ambas relaciones, con derecho a uno de los puestos que deban ser finalmente adjudicados. Y acuerde declarar no ajustada a Derecho la Orden recurrida de 13 de marzo de 2013, y tener por seleccionada a la Sra. Trinidad, con derecho a uno de los puestos que deban ser adjudicados.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo en su integridad, declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.
Por Decreto de 27 de febrero de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento no se recibió a prueba, en base a la fundamentación que obra en el Auto de 5 de marzo de 2014.
No habiendo solicitado las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones, quedaron los autos pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo
Por resolución de fecha 09/04/14 se señaló el pasado día 15/04/14 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 345/2013, la Orden de 13/03/2013 del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27/12/2012 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP), por la que se hacen públicas las relaciones definitivas y puestos objeto de adjudicación correspondiente al proceso selectivo de Ayudantes Técnicos, Opción Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la oferta pública de empleo para el año 2008.
La recurrente, que participó en el turno libre, modalidad de acceso general, sin perfil lingüístico (Base
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b).1), no resultó seleccionada, interponiendo recurso de alzada contra la resolución de 27/12/2012 de la Directora del IVAP, por la que se hicieron públicas las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, que fue desestimado por la Orden de 13/03/2013 del Consejero de Administración Pública y Justicia, razonando en esencia que de conformidad con el apartado 8.9 de las Bases Generales, se debía elaborar una lista única por cada turno y perfil lingüístico, y que de conformidad con el apartado 3 de las Bases Específicas se convocaron 18 plazas, de las cuales 5 correspondían al turno libre, modalidad de acceso general, sin exigencia de perfil lingüístico, en cuya lista la recurrente aparece en el número 14 de la prelación, resultando que las personas que accedieron a las 5 plazas convocadas sin perfil lingüístico obtuvieron una puntuación superior.
Contra dicha resolución interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare su derecho a figurar como aspirante seleccionada.
Alega en primer lugar que el 22/12/2012 interpuso reclamación contra la resolución de 11/12/2012 que aprobó la relaciones provisionales de admitidos, sin que hubiera recaído resolución a su reclamación, ya que no puede considerarse que la resolución de 27/12/2012 que aprueba las listas definitivas resuelva la reclamación planteada, puesto que no lo hace expresamente ni contiene fundamentación al respecto.
En cuanto al fondo, alega que si bien la administración argumenta que había 5 plazas sin perfil lingüístico, en realidad todas ellas fueron adjudicadas a los aspirantes que si lo tenían y que les fue valorado, optando sin embargo por las plazas sin perfil, de forma que las plazas que quedaron tenían perfil lingüístico, lo que impedía el acceso de la recurrente. A ello añade que 11 de los candidatos obtuvieron plaza pese a haber obtenido una nota inferior a la recurrente. Alega además que si bien inicialmente fueron 18 las plazas convocadas, finalmente se elevaron a 25.
Considera que se infringe los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como el artículo 25 de la Ley vasca 6/1989, de 6 julio, de la función pública vasca (en adelante LFPV ), al no respetar los principios de igualdad y mérito y capacidad en el acceso a la función pública, invocando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 14/02/2011 (recurso de...
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