STSJ País Vasco 129/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:1295
Número de Recurso1050/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1050/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 129/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.FERNANDO GOIZUETA RUIZ

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1050/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 13 de junio de 2012, por el que se fija el justiprecio perteneciente a la finca LEM-008 afectada por las obras del "Proyecto de Renovación del colector Armintza-Urizar" en la cantidad de 24.199,47 euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA, representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D.IÑIGO AMANN GARAMENDI.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5.12.2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA

actuando en nombre y representación de CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 13 de junio de 2012, por el que se fija el justiprecio perteneciente a la finca LEM-008 afectada por las obras del "Proyecto de Renovación del colector Armintza-Urizar" en la cantidad de 24.199,47 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 1050/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 07.10.2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 17.494,65 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13.02.2014 se señaló el pasado día 18.02.2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia recurre el Acuerdo del Jurado Territorial de

Expropiación Forzosa de Bizkaia de 13 de junio de 2012, por el que se fija el justiprecio perteneciente a la finca LEM-008 afectada por las obras del "Proyecto de Renovación del colector Armintza-Urizar" en la cantidad de

24.199,47 euros.

La parte recurrente solicita que se dicte sentencia " por la que: 1º.- Se estime el presente recurso y se anule el acto administrativo recurrido en lo que se refiere a la fijación de justiprecio por la imposición de una servidumbre de paso, confirmándolo en el resto. 2º.- Se declare que el justiprecio a percibir por la propiedad de la finca LEM-008, afectada por el Proyecto de renovación del colector Armintza-Urizar, por la imposición de una servidumbre de paso sobre su terreno asciende a la cantidad de 1.756,34 euros o, subsidiariamente, a la cantidad de 6.416,44 euros. 3º.- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones, así como a adoptar cuantas resoluciones requiera su total cumplimiento y al pago de las costas del presente recurso".

En síntesis, sostiene dos motivos de impugnación. En primer lugar, mantiene la inaplicabilidad de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. En su opinión, las Normas Subsidiarias de Lemoiz incluyen una propuesta de ordenación meramente orientativa y unas condiciones de gestión también orientativas que no pueden identificarse con las " condiciones para su desarrollo " a que se refiere la norma transitoria. En su opinión, esas condiciones serán fijadas por el programa de actuación urbanizadora que se establezca. También sostiene que han vencido los plazos para la ejecución del planeamiento, condición prevista en la Disposición Transitoria Tercera aludida, sin que los propietarios de suelo hayan hecho el menor intento por ejecutar el planeamiento mediante la aprobación del Plan Parcial, a lo que venían autorizados desde la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco de 2006 .

En segundo lugar, discrepa la parte recurrente del porcentaje de demérito para el suelo a consecuencia de la imposición de la servidumbre, oponiéndose al 15% fijado por el Jurado Territorial. Entiende que sería procedente el 5% atendiendo, como circunstancias a tener en cuenta, que las obras del colector eran necesarias para que el nuevo desarrollo residencial pueda conectarse con la E.D.A.R. y que existe la posibilidad de compatibilizar el total aprovechamiento de la edificabilidad autorizada por las Normas con la existencia de la servidumbre.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opone a la estimación del recurso.

Entiende, a tal fin, que la expresión contenida en la Disposición Transitoria Tercera citada pretende mantener transitoriamente la vigencia de las reglas valorativas de la Ley 6/1998 y lo hace aludiendo a una terminología propia de esta última. De tal modo que la expresión en cuestión debe reconducirse a la referencia...

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