STSJ País Vasco 1070/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2014:1138
Número de Recurso1018/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1070/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1018/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/007617

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0007617

SENTENCIA Nº: 1070/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Raimundo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Bilbao, de fecha 23 de enero de 2014, dictada en autos, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Raimundo frente a ASFALTOS URIBE S. A., CIMENTACIONES ABANDO S.A., ENRIQUE OTADUY S.L., en concurso, siendo su administrado concursal don Jesús Carlos

, EXCAVACIONES CANTABRICAS S.A., EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S. A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS BENTAZARRA 18-1982 y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de UTE BENTAZARRA con una antigüedad de 20 de abril de 2009, categoría profesional de oficial de primera y salario bruto mensual de

2.548,32 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción de Bizkaia.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló con base en un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto "la realización de la obra o servicio PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ACCESOS A BILBAO POR SAN MAMÉS EXPEDIENTE NUM000 ".

TERCERO

UTE BENTAZARRA 18/1982 está compuesta por las codemandadas ENRIQUE OTADUY SL, en concurso, EXCAVACIONES CANTABRICAS SA; EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ SA; CIMENTACIONES ABANDO SA y ASFALTOS URIBE SA.

Sea dan por expresamente reproducidos los Estatutos de la UTE aportados como documento nº 1 de su ramo de prueba si bien, a los efectos de interés actual, en su artículo 2º se establece como objeto de la misma el "Proyecto de construcción de los accesos a Bilbao por San Mamés, Exp. NUM000 ", obra de la que la UTE demandada era adjudicataria, figurando como empresa principal la sociedad pública INTERBIAK.

CUARTO

Previamente a prestar servicios para UTE BENTAZARRA 18/1982 consta que el trabajador prestó servicios para ASFALTOS URIBE SA desde el 20 de febrero de 2006 y para EXCAVACIONES CANTÁBRICAS, S.A. entre el 13 de octubre de 2008 y el 25 de enero de 2009.

QUINTO

La empresa remitió al trabajador carta extintiva fechada el 24 de abril de 2013 y con efectos al 9 de mayo de13, con el siguiente contenido literal:

"Comunicación de finalización contrato de trabajo

En Bilbao, a 24 de Abril de 2013

Muy Sr. Nuestro,

Por medio de la presente le comunicamos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.B apartado 6 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Bizkaia, el próximo día 9 de mayo de 2013 se producirá la extinción del contrato suscrito entre Usted y esta empresa por finalización paulatina de la unidad de obra consistente en la construcción de los accesos a Bilbao por San Mamés Expte NUM000 que constituye el objeto su contrato de trabajo.

Tal y como sin duda conoce, este mes de mayo de 2013 se inauguran oficialmente y se ponen en funcionamiento los nuevos accesos a Bilbao por San Mamés, dando por finalizada la obra y quedando únicamente pendientes de ejecución los remates finales propios de este tipo de obras de gran envergadura.

El volumen de trabajo remanente que suponen tales remates (inferior al 1% del total de la obra) hace innecesario el mantenimiento del número de trabajadores actualmente existentes en la obra, de manera que todos los trabajadores temporales que han sido contratados específicament para esta obra y que aún tienen su contrato en vigor van a ser extinguidos con la misma fecha de efectos 9 de mayo de 2013.

Le agradecemos la colaboración prestada a la Empresa mientras ha permanecido en la misma, aprovechando esta ocasión para saludarle muy atentamente."

SEXTO

La obra ACCESOS A BILBAO POR SAN MAMÉS fue recepcionada el día 18 de mayo de 2013; se da por íntegra y expresamente reproducida el acta de recepción de la obra.

A tal fecha las obras se encuentran en buen estado y se pueden entregar al uso público, quedando pendientes de ejecutar una serie de remates, defectos y terminaciones de obra tales como jardinería, urbanización, iluminación etc.

SÉPTIMO

Los trabajos pendientes fueron ejecutados por personal indefinido de las empresas integrantes de la UTE que ha venido prestando servicios en la obra a lo largo de toda la contrata, siendo ello exigencia de la empresa principal, así como personal subcontratado, en todo caso con fecha anterior a la extinción del contrato de trabajo del demandante, excepción hecha de REVESCONSULT, que prestó servicios de revestimiento de paneles entre el 24 de junio de 2013 y el 24 de julio de 2013.

OCTAVO

No consta que la empresa tenga sección sindical de ELA.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Raimundo frente a UTE BENTAZARRA 18/1982, ENRIQUE OTADUY SL, en concurso, EXCAVACIONES CANTABRICAS SA, EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ SA, CIMENTACIONES ABANDO SA y ASFALTOS URIBE SA., debo declarar y declaro que el trabajador no ha sido objeto de un despido, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas."

TERCERO

Frente a dicha resolución, don Raimundo formalizó recurso de suplicación, el cuál impugnado por la citada Unión Temporal de Empresas demandada. CUARTO.- En fecha 15 de mayo de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 22 de mayo, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 3 de junio.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Raimundo plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día planteó impugnando el cese del contrato de trabajo que le comunicó la Unión Temporal de Empresas Bentazarra Ley 18/1982 (en adelante, Bentazarra), con fecha de de 24 de abril de 2013 y efectos del día 9 de mayo de 2013, al entender que en realidad tal cese encubría un despido improcedente.

La Magistrada autora de la sentencia sustenta su decisión, en esencia, en que la relación laboral se inició el día 20 de abril de 2009 mediante contrato para obra determinada, cuyo objeto era el proyecto de construcción de los accesos a Bilbao por San Mamés que en 2008 concertó esa UTE con Interbiak. Contrato que, en contra de lo sostenido por el demandante, no se habría convertido en indefinido y se había comunicado su terminación cuando ya no quedaba actividad en la obra, por haber terminado los trabajos que requerían la actividad del demandante. Previamente considera que media alteración sustancial de la demanda, por pretender el demandante que se considerase la antigüedad de fecha 20 de febrero de 2006, que en todo caso, estaba rota la solución de continuidad entre el contrato que antes suscribió primero con Asfaltos Uribe, S.A. y luego con Excavacioines Cantábricas, S.A., pues el mas moderno de los dos terminó el día 25 de enero de 2009, afirmando que tampoco constaba acreditado identidad en la prestación con unos contratos u otros o que hubiese un nexo de homogeneidad en todo el periodo.

El recurrente manifiesta su discrepancia con tal decisión en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque la misma y que se estime la demanda, considerándose producido un despido improcedente, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Al efecto plantea tres motivos de impugnación, respectivamente enfocados, el primero por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y los otros por la de su apartado c. En el primero se pretenden cuatro reformas de la declaración de hechos probados que se contiene en la resolución impugnada. En el segundo se aduce la infracción del artículo 85, número 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y en el tercero, se aduce la infracción del artículo 15, números 1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada .

Dicho recurso es impugnado por Bentazarra, que presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a los tres indicados motivos de impugnación y pretende un añadido de un nuevo hecho probado, para el caso de que se estime el recurso. Termina pidiendo que se desestime el recurso y de estimarse, se detraiga de la eventual indemnización, la cantidad abonada en concepto de indemnización por fin de contrato.

Dicho escrito es contestado por el recurrente, que se opone a la admisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR