STSJ País Vasco 1153/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:1053
Número de Recurso884/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1153/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 884/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/006264

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0006264

SENTENCIA Nº: 1153/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alicia frente a AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE CARRANZA, FOGASA y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.-La actora DÑA Alicia mayor de edad con DNI Nº NUM000 va venido prestando servicios por cuenta y cargo del Ayuntamiento del Valle de Karrantza como personal laboral ostentando la categoría de técnico, grupo A2, Nivel 22 y salario de 3.102,61 euros mensuales.

La actora ha estado adscrita al puesto de agente de empleo y desarrollo local,( sin cobertura en la RPT del Ayuntamiento ) en los siguientes periodos :

-Desde el 16/4/2002 al 15/4/2003 como agente de empleo y desarrollo Local con contrato subvencionado por el IMEM.

- Desde el 16/4/2003 al 15/4/2006 mediante sucesivas prorrogas del contrato anterior.

-Desde el 18/4/2006 al 7/7/2006 como administrativo del Ayuntamiento de Karrantza realizando tareas de Agente de empleo y desarrollo local. -Desde el 13 /8/2007 en adelante en virtud de contrato de interinidad como técnico de desarrollo integral y promoción económica del Municipio de Karrantza, fijándose como objeto la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, indicándose asimismo ( cláusula tercera) que la finalización de este contrato esta supeditada al estudio por parte de esta Administraciòn de la creación o no, de la plaza correspondiente para el puesto de trabajo arriba mencionado.

SEGUNDO

En el periodo del 7/8/2006 al 6/8/2007 la actora estuvo contratada por la Mancomunidad de las Encartaciones en contrato subvencionado por el INEM para la realización de tareas como Agente de empleo y desarrollo local destinado al Municipio de Karrantza. En este periodo la actora realizaba las mismas funciones que venia verificando al amparo de los anteriores contratos en el citado Ayuntamiento.

TERCERO

Hasta el mes de noviembre del 2012 el Ayuntamiento de Karrantza era gobernado por una mayoría de concejales del PNV siendo el Alcalde pertenenciente a esta formación.

Tras las elecciones locales la corporación quedó compuesta por cinco concejales de PNV, cinco concejales de Karrantza Zabala y uno de Bildu, siendo elegido alcalde el Sr Agapito,perteneciente a la formación Karrantza Zabala .

CUARTO

En Pleno del Ayuntamiento de Karrantza de fecha 21/3/2013 se trató acerca de la necesidad o no de la creación de la plaza de técnico de desarrollo integral y promoción económica del municipio de Karrantza. Expuesta por la Alcaldia la conveniencia de estudiar tal necesidad de la creación o no de dicha plaza . Abierta la fease de deliberación y debate que transcurrió en los términos en que constan en el acta levantada que consta en las actuaciones y que se da por transcrita, se decidió por mayoría absoluta la no creación de la plaza de Tecnico de Desarrollo Integral y Promociòn del municipio de Karrantza. No se presentó ninguna impugnaciòn frente a dicho acuerdo municipal

QUINTO

La actora es afiliada al PNV, circunstancia que asimismo concurre en otros trabajadores del Ayuntamiento adscritos a puestos no incluidos en la RPT del citado Ayuntamiento.la actora desempeño el cargo de secretaria de la Junta municipal de Karrantza desde el 17/6/2005 al 14/12/2007 y presidenta de la Junta municipal entre el 14/12/2007 y al 2/9/2011.

SEXTO

En los últimos años el Ayuntamiento de Karrantza ha sufrido una disminución importante del número de subvenciones públicas a gestionar, quedando en la actualidad reducidas a cuatro.

La mancomunidad de las Encartaciones tenia a disposición de los Ayuntamientos integrantes ( entre los que se encuentra el de Karrantza ) la posibilidad de utilización de los servicios de la Técnica de empleo y desarrollo local de dicha mancomunidad a coste 0 euros para el Ayuntamiento ( Este puesto está ocupado por Dña Sonsoles, titulada superior con licenciatura en ciencias económicas y empresariales )

Asimismo y si bien el Ayuntamiento no aparece con déficit presupuestario, si que ha venido teniendo dificultades de liquidez por resultar comprometido por impagos, teniendo obligación de destinar cualquier ingreso extra a la amortización de la deuda .Tras la renovación de los cargos del Ayuntamiento, el propio Alcalde u otro concejal, ha venido a encargarse y/ o asumir algunas tareas que antes realizaba la actora, ha acudido a reuniones sobre planes laborales que entedía de su interés, y en otros casos, se ha convenido la utilización de determinados servicios gratuitos puestos a disposición por la DFV u otras Entidades, que hasta la fecha no se habían empleado.

SEPTIMO

Mediante comunicación fechada el 26/3/2013 por parte del Ayuntamiento se notifica a la demandante lo siguiente:

" Estimada Alicia :

Lamento comunicarte que el próximo día 11 de abril de 2013 quedará extinguido el contrato de trabajo temporal que te ha venido vinculando con este Ayuntamiento de Karrantza, al haberse alcanzado el término para el que el mismo se había concertado.

Como bien sabes, la cláusula 3 de dicho contrato establecía que "La finalización de este contrato está supeditada al estudio por parte de esta administración de la creación o no de la plaza correspondiente para el puesto de trabajo arriba mencionado".

En el pleno celebrado del pasado día 21 de marzo de 2013 se recogió dentro del orden del día el siguiente punto, que se desarrolló de acuerdo con lo que a continuación se transcribe y consta en el certificado que se acompaña a la presente comunicación: 5º.- Estudio de la necesidad o no de la creación de la plaza de Técnico de Desarrollo Integral y Promoción Económica del municipio de Karrantza.

Expuesta por la Alcaldía la conveniencia de estudiar la necesidad de la creación o no de la plaza de técnico de desarrollo integral y promoción económica del municipio de Karrantza.

Considerando por éste que la misma no tiene contenido suficiente y la situación económica en la que está el Ayuntamiento.

Visto el dictámen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Obras y Régimen Interior,

Abierta la fase de deliberación y debate se produjeron las siguientes intervenciones:

Finalizada la fase de deliberaión y debate se somete el asunto a votación, aprobando el Pleno, por seis votos a favor de los cinco concejales del Grupo Municipal Karrantza Zabala: D. Agapito, Dña. Felicisima,

  1. Julio, D. Teodoro y D. Alberto y del concejal del Grupo Municipal Bildu: D. Estanislao, y cinco votos en contra de los cinco concejales del Grupo Municipal PNV: D. Mauricio, D. Jose Ángel, D. Baltasar, D. Gines y Dña. Antonieta, por tanto, mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:

No crear la plaza de Técnico de Desarrollo Integral y Promoción Económica del municipio de Karrantza.

OCTAVO

La actora causo baja médica con fecha 14/3/2013 siendo alta por mejoría el 4/7/2013. En este periodo se le pautó lexatin, expidiéndose documento de interconsulta el 5/4/2013 para atenciòn psicológica .

NOVENO

La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

DECIMO

Se ha agotado la vía de reclamaciòn previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por DÑA Alicia frente al AYUNTAMIENTO DE KARRANTZA, MINISTERIO FISCAL y FOGASA sobre Despido absolviendo al AYUNTAMIENTO DE KARRANTZA de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Alicia frente al Ayuntamiento de Karrantza como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo temporal de interinidad con efectos al día 11.4.2013 que le fue comunicado el 26.3.2013, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Junio de 2015
    • España
    • 11 Junio 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 10 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 884/2014 , interpuesto por Dª Ascension , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao/Bilbo de fecha 20 de diciembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR