STSJ Comunidad de Madrid 462/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7091
Número de Recurso211/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0004333

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 211/14

Sentencia número: 462/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 211/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JULIO HERNÁNDEZ CÉSAR, en nombre y representación de D. Marcelino contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 518/12, seguidos a instancia del recurrente frente a ERNEST & YOUNG SERVICIOS COORPORATIVOS SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Marcelino ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 1-10-2003.

Categoría profesional: Executive Director -grado 4-Retribución bruta anual: 99.470 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

En el año 2011 percibió un "bonus" en cuantía de 17.000 Euros.

No consta acreditado que percibiese "bonus" correspondiente al año 2012.

Salario mensual bruto total (fijo+bonus): 9.705,83 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 18-6-2012 el actor recibe carta de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Como consecuencia del resultado de la valoración del desempeño, por medio de la presente y al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 18 de Junio de 2012.

Asimismo le comunicamos, que queda a su disposición en el Departamento de Personal la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculados hasta la fecha de la extinción de la relación laboral.

Le rogamos se sirva firmar el recibí de la copia de la presente a los efectos de dejar constancia de su recepción.

La empresa demandada reconoce la improcedencia del despido.

TERCERO

En fecha de 18-6-2012, inmediatamente anterior a la comunicación del despido el actor envía un correo electrónico al Presidente de la compañía demandada, D. Luis Alberto, del siguiente tenor literal:

"Estimado Luis Alberto,

El pasado viernes he sido advertido por una persona de Recursos Humanos que mi evaluación había salido mala y que posiblemente iba a ser despedido. La persona de Recursos Humanos me comunica que es consciente de las irregularidades que había tenido mi evaluación en los años pasados pero... La advertencia no me sorprendió por cuando el propio Plácido el año pasado, al tiempo de fijar los ratings, me advirtió en vivo "que me iba a despedir", pero si lo hizo la propia advertencia que mostraba solidaridad y empatía hacia mi situación. Y esto precisamente es lo que me animó a poner en tu conocimiento las irregularidades y arbitrariedades de Plácido (copio en este e-mail) como counselor que se han extendido durante los últimos cuatro años y que han perjudicado seriamente mi desarrollo profesional en la firma.

En primer lugar, no he recibido en ninguno de los últimos cuatro años ningún ciclo completo de evaluación por parte de mi counselor, a pesar de mis constantes peticiones, algunas de ellas canalizadas a través de Recursos Humanos. NI discusión de objetivos, ni evaluación de áreas de mejora, nada de nada... Lo unico que recibía era una evaluación por escrito sin comentarios verbales y que como no podía ser de otra manera estaba llena de vaguedades y que casi siempre no atendía a criterios objetivos. El EY Leads es testigo de ello..

En segundo lugar, la razón que mi counselor esgrimia para realizar malas evaluaciones era mi falta de facturación y mi escasa iniciativa comercial. La primera de las razones es verdad por cuanto en estos últimos años no he tenido acceso a proyectos referidos de la Firma y me he visto obligado a realizar en solitario acciones proactivas de marketing, pero lo segunda de las razones es sencillamente falsa. No obstante, tras años de esfuerzos comerciales que tuve que realizar en solitario, tengo que decir que más del 90% de la facturación aportada a la Firma este año por mi obedece a esas iniciativas comerciales y que el resto de la facturación de la SSL M&A son proyectos referidos. Se esta castigando la iniciativa emprendedora y premiando a la acomodada actitud del resto de mis compañeros y del propio Plácido de despachar los proyectos referidos, principal razón por cierto (con la crisis) del reiterado incumplimiento de las cifras de presupuesto.

Y la cosa no queda aquí, ya que además de privarme de los siempre necesarios proyectos referidos, Plácido y Elias se apropiaron en una ocasión de un proyecto (Ribera Salud) importante de la firma que es fruto de mi iniciativa comercial. Te podrá Plácido o yo explicar con mayor detalle dicho proyecto pero me gustaría resaltar como Elias una mañana de abril del 2011 me comunica con mofa que el proyecto por mi originado ya no lo iba ejecutar yo, lo iba a ejecutar él, porque además ya no estaría en la Firma en los próximos meses para hacerlo (en esta ocasión me temo que lo van a conseguir).

Posteriormente, para mi indignación y como prueba de ésta irregularidades, dicho proyecto y los servicios de DD asociados al mismo iban a figurar en el GFIS como proyecto originado por Elias, en el cual no participó para nada.

En estos momentos, más de la mitad de los proyectos y propuestas del departamento han sido originados por mí y mi despido una vez más permitiría que estos proyectos acabarán como méritos de mis compañeros.

Te escribo para pedirte ayuda para que se introduzca seriedad y objetividad en los proceso de evaluación y evitar por lo menos que esta situación no la vuelva a padecer nadie de esta Firma de la que estoy muy orgulloso de pertenecer, y segundo para que me ayudes por favor a que pueda tener disfrutar una oportunidad que en los últimos años se me ha negado sistemáticamente

Me ha costado mucho escribir este e-mail y sobre todo enviarlo a ti y Plácido pero creo en conciencia que es lo que debo hacer. Espero comprensión aunque asumo las consecuencias del mismo y del error de no haber "levantado la mano" antes, pero he utilizado sin éxito todos los cauces posibles de la Firma y sólo me quedaba éste."

El citado correo recoge, en síntesis, los motivos por los que el actor considera que ha existido un acoso laboral hacia su persona.

Solicita, por tal motivo, la nulidad del despido y una indemnización adicional de 90.000 Euros.

CUARTO

La empresa demandada tiene establecido un código de buenas prácticas para la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso en el trabajo. (documento N° 60 parte demandada).

No consta acreditado que el actor haya seguido el procedimiento preventivo que el citado código prevé, ni a través del método informal o mediante el formal o de denuncia.

QUINTO

El actor figura de alta en el RETA desde el 1-12-2012.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SÉPTIMO

En fecha de 13-7-2012 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcelino contra ERNST & YOUNG SERVICIOS COORPORATIVOS SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de la Sentencia, entre la readmisión del trabajador en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o el abono de una indemnización fijada en 125.609,39 #".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de marzo de 2014...

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