STSJ Comunidad de Madrid 411/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:7062
Número de Recurso1659/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0039092

Procedimiento Recurso de Suplicación 1659/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 769/13

RECURRENTE/S: D. Dimas

RECURRIDO/S: FAVRAM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 411

En el recurso de suplicación nº 1659/13 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO ESCRIBANO ROMAN en nombre y representación de D. Dimas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 769/13 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Dimas contra, FAVRAM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Dimas frente a FAVRAM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1)El actor D. Dimas comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada FAVRAM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA con fecha 28.3.01, con la categoría profesional de oficial 2º y con un salario mensual de 1.841,28 euros brutos con prorrata de pagas extras.

2)El actor realiza funciones de soldador en la empresa, lo cual implica estar de pie y el uso de cierta fuerza física.

3)En fecha 10.5.13 la empresa inicia la tramitación de un expediente disciplinario, dándole traslado del pliego de cargos, en el que se le imputaba al actor que durante el periodo de baja había realizado actividades que no implican ninguna limitación física (conducir, hacer deporte, ejercer como árbitro); habiendo presentado el actor el pliego de descargos el día 13.5.13. en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos legales.

4)Con fecha 4.6.13 la empresa demandada le notificó una carta de despido, alegando como causa la "simulación de enfermedad o accidente" en relación con el art. 54 e) del Convenio colectivo y art. 54 d) ET ; dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

5)El actor ha estado de baja por accidente de trabajo acaecido el día 21.1.13 desde el 31.1.13 al 29.4.13 (89 días) con el diagnóstico de "lumbalgia".

6) El actor se le prescribe tratamiento farmacológico para el dolor, con antiinflamatorios, relajantes y calor seco.

En la RMN de columna lumbar de fecha 21.2.13 se observa: "estenosis mixta de canal preferentemente L4-L5 en recesos laterales".

Durante el periodo del 8.3.13 al 17.4.13 se le prescribe rehabilitación, obteniendo mejoría y siendo dado de alta médica el 29.4.13.

En informe médico de fecha 22.8.13 se recomienda por el médico traumatólogo ejercicios de fortalecimiento lumbar y abdominal, tipo pilates, natación, etc.

7) Durante los días 12 a 20 de abril, el actor ha tenido un seguimiento por parte de un detective, por encargo de la empresa, y en dicho periodo se observa que: el actor deambula con normalidad, sube escaleras, conduce su vehículo, carga el maletero de su vehículo, pasea con su perro, transporta una bolsa deportiva de cierta dimensión, acude a un gimnasio durante unas tres horas al día dos veces a la semana y arbitra partidos de kárate.

8) El actor ha acudido durante el periodo de baja al gimnasio Kime, asistiendo desde el mes de abril durante dos días en semana a clase de pilates y haciendo uso de la bicicleta elíptica.

9) El actor es árbitro de la Federación madrileña de Kárate y D.A. y de la Federación nacional, cobrando por cada campeonato 42 euros.

Durante el período de baja médica el actor ha arbitrado un total de 8 partidos de la Federación madrileña y 2 partidos de la Federación nacional.

Los campeonatos de kárate se componen de dos modalidades: Kata, en la que el árbitro está sentado y usa dos banderines para determinar el ganador; y kumite, en el que el árbitro va rotando sentado y de pie. En este caso el árbitro está de pie y próximo a los contrincantes y debe realizar gestos bruscos con los brazos y las manos para dirigir el combate.

10) Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el convenio colectivo del sector de industria, servicios e Instalaciones del Metal de la CCAA de Madrid (BOCAM 31.8.13) en cuyo art. 57 d) se califica como muy grave: "la simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando encontrándose de baja el trabajador/a pro cualquiera de las causas señaladas realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad."

11) El actor es Delegado de personal en la empresa demandada. En la empresa hay tres delegados de personal, siendo normalmente el actor quien lleva la voz en las negociaciones, si bien éstas se han desarrollado con normalidad en la empresa y sin enfrentamiento entre las partes. Con posterioridad al despido, el representante legal de la empresa manifestó ante los otros Delegados de personal que no quería que el actor volviera a la empresa.

12) con fecha 9.7.13 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que ha declarado procedente el despido del actor, fundado...

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