STSJ Comunidad de Madrid 546/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:6811
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 85/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 872/11

RECURRENTE/S: UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS

RECURRIDO/S: Irene

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 546

En el recurso de suplicación nº 85/14 interpuesto por el Letrado Dº MIGUEL ANGEL MORCILLO PINEDA en nombre y representación de UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 12-6-12 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 872/12 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Irene contra INSS Y TGSS Y UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS en reclamación de MATERIA SEGURIDAD SOCIAL y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con revocación en parte de la resolución administrativa impugnada, de fecha 23.03.2011 y con estimación de la demanda, deducida por Dª Irene contra INSS y TGSS y la UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS en reclamación sobre JUBILACIÓN, debo declarar y declaro que el porcentaje aplicable a la BR, de 1.755,17 euros, es del 94%, por importe mensual de 1.649,85 euros, con efectos desde 23.03.2011, con abono de las diferencias mensuales de 175,51 euros, desde 23.03.2011 y declarando la responsabilidad directa de la Universidad Pontificia de Comillas, por el período de descubierto de cinco años, desde 1973 hasta 1978, debiendo constituir el capital coste en la TGSS, con obligación de las Entidades Gestoras de anticipo de la prestación, con derecho de repetición de las Entidades Gestoras, contra la empresa Universidad Pontificia de Comillas, en el anticipo de la prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Irene, nació en fecha NUM000 .1946 figura afiliada, a la Seguridad Social con el nº NUM001, en el Régimen General siendo su profesión habitual de profesora de ingles.

SEGUNDO

La demandante prestó servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la Universidad Pontificia de Comillas, con una antigüedad desde 1.10.1973, ocupando la categoría de profesora de ingles, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras, por importe de 1.472,21 euros.

TERCERO

La demandante en fecha 9.03.2011 solicitó reconocimiento de Jubilación al cumplir la edad de 65 años.

El I.N.S.S dictó resolución en fecha 23.03.2011 estimando la solicitud de la demandante, reconociéndole una pensión de Jubilación, con un porcentaje del 84%, sobre la BR, declarada.

La demandante no conforme con el porcentaje de dicha resolución, en fecha 21.07.2011, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S de fecha 5.10.2011.

CUARTO

La Universidad Pontificia de Comillas emitió certificación en fecha 4.07.1983, que señala lo siguiente;

Por la presente certifico que la SRTA. Irene DE COLORADO enseñó inglés como segunda lengua en esta universidad desde octubre de 1973 a junio de 1978. Durante este tiempo demostró ser una excelente profesora, así como una persona amable que se llevaba bien tanto con los alumnos como son sus compañeros. Abandonó este departamento por su propia voluntad con el fin de atender a su creciente familia.

QUINTO

La TGSS emitió informe de cotización de la actora en fecha que señala lo siguiente:

  1. El informe de cotización sobre la trabajadora que se encuentra en el expediente administrativo, contiene los datos sobre su actividad laboral, afiliación y cotización que se relacionan a continuación:

    Períodos de cotización efectiva:

    OBSERVACIONES

    PERIODO DÍAS

    01-10-1971 a 31-08-336 336 01-10-1972 a 20-01-112 112 16-07-1975 a 04-11-112 112 18-01-1979 a 31-10-653 653 29-03-1981 a 18-07-112 112 01-11-1987 a 12-11-378 378 14-11-1988 a 16-05-549 549 21-05-1990 a 28-02-3937 3937 01-03-2001 a 26-03-26 26 27-03-2001 a 08-05-408 408 09-05-2002 a 17-06-40 23

    19-06-2002 a 21-06-3 1

    25-06-2002 a 18-07-24 14

    19-07-2002 a 30-11-135 135

    01-12-2002 a 06-06-188 188

    01-09-2003 a 31-12-122 122

    01-01-2004 a 31-12-366 366

    01-01-2005 a 31-12-365 365

    2005

    Alta y cotización a la Seguridad Social, por actividad laboral Días asimilados por parto Días asimilados por parto.

    Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral Días asimilados por parto. Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral Alta y cotización a la Seguridad Social, por actividad laboral Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral Prestación por desempleo.

    Contrato a tiempo parcial del 58,8 X de la jornada laboral Contrato a tiempo parcial del 58,8 1 de la jornada laboral Contrato a tiempo parcial del 58,8 1 de la jornada laboral Prestación por desempleo.

    Prestación por desempleo.

    Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral.

    01-10-2005 a 31-12-2005 92 18 contrato a tiempo parcial: supera el 100% de la jornada laboral. 01-01-2006 a 31-12-365 365 Alta y cotización a la Seguridad Social, por actividad laboral. 01-01-2000 a 30-273 57 Contrato a tiempo parcial: supera el 1001 de la jornada laboral. 01-10-2006 a 31-12-92 9 Contrato a tiempo parcial: supera el 1001 de la jornada laboral. 01-01-2007 a 31-12-365 365 Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral. 01-01-2007 a 30-06-181 18 Contrato a tiempo parcial: supera el 1001 de la jornada laboral. 01-10-2007 a 31-12-92 8 Contrato a tiempo parcial: supera el 1001 de la jornada laboral. 01-01-2008 a 31-12-366 366 alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral. 01-01-2008 a 30-06-182 17 Contrato a tiempo parcial: supera el 1001 de la jornada laboral. 01-10-2008 a 31-12-92 4 Contrato a tiempo parcial: supera el 100% de la jornada laboral. 01-01-2009 a 30-06-181 9 Contrato a tiempo parcial: supera el 1001 de la jornada laboral. 01-01-2009 a 31-12-365 365 Alta y cotización a la Seguridad social, por actividad laboral. 01-10-2009 a 31-12-92 12 Contrato a tiempo parcial; supera el 1001 de la jornada laboral. 01-01-2010 a 31-12-365 365 Alta y cotización a la Seguridad Social, por actividad laboral. 01-01-2010 a 30-09-273 36 Contrato a tiempo parcial: supera el 100% de la jornada laboral. 01-10-2010 a 31-12-92 8 Contrato a tiempo parcial: supera el 1001 de la jornada laboral. 01-01-2011 a 28-02-59 59 Alta y cotización a la Seguridad Social, por actividad laboral. 01-01-2011 a 28-02-59 5 Contrato a tiempo parcial; supera el 1001 de la jornada laboral 01-03-2011 a 12-03-12 1 Contrato a tiempo parcial de 9,2% de la jornada laboral.

  2. No son computables los periodos que se relacionan a continuación, por superposición con períodos cotizados a tiempo total en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: 01-10-2005 31-12-2005 . I.C.A.I

    01-01-2006 31-12-2006 I.C.A.I

    01-01-2007 30-06-2007 I.C.A.I

    01-10-2007 31-12-2007 I.C.A.I

    01-01-2008 30-06-2008 I.C.A.I

    01-10-2008 31-12-2008 I.C.A.I

    01-01-2009 30-06-2009 Universidad Pontificia comillas. 1-10-2009 28-02-2011 Universidad Pontificia comillas.

  3. La persona interesada trabajó a tiempo parcial durante los períodos que se relacionan a continuación de este párrafo, con el porcentaje de jornada laboral habitual que se indica para cada uno de ellos:

    DIAS COEFICIENTE DIAS

    PERIODOS NATURALES PARCIALIDAD REALES

    De 09-05-2005 a 17-06-2002 40 58,8 Y, 23,52

    De 19-06-2002 a 21-06-2002 3 58,8 1 1,76

    De 25-06-2002 a 18-07-2002 24 58,8 Y 14,11

    De 01-03-2011 a 12-03-2011 12 9,2 Y 1,10

    TOTAL. 79 40,29

    La suma de los días de los períodos naturales cotizados a tiempo parcial equivale a 40 jornadas completas de cotización, por las que se reconocen 20 días asimilados que se suman al número de días efectivamente cotizados.

QUINTO

La actora dio clases de ingleses en el ICIA dependiente de la Universidad Pontificia de Comillas, sede Madrid los cursos desde 1973, hasta 1978 la duración del curso era de 9 meses, la jornada que hacía según los programas que figuran en autos era de 20 horas semanales, distribuidas en dos horas diarias de Lunes a Viernes en mañana desde 9.00 horas hasta 11.10 horas, tarde desde 16.00 horas hasta

18.00 horas desde 4 de octubre de cada año hasta 20 de Marzo de cada año y desde 19 de enero hasta 30 de...

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