STSJ Comunidad de Madrid 544/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:6797
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución544/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 79/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 MOSTOLES de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 937/2012

RECURRENTE/S: Dº Ceferino

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 544

En el recurso de suplicación nº 79/2014 interpuesto por el Letrado Dª ADELA PARRA FUENTE en nombre y representación de Dº Ceferino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 MOSTOLES- MADRID, de fecha 26-9-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 937/12 del Juzgado de lo Social nº 1 Mostoles (Madrid), se presentó demanda por Dº Ceferino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26-9-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Ceferino contra el Instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 2 de Septiembre de 2010 la Tesorería General de la Seguridad Social dictó Resolución concediendo al actor el aplazamiento para el pago de la deuda contraída con la Seguridad social durante el período de Enero a Agosto de 2010 por un importe total de la deuda de 8.805,95 euros y quedando sin efecto el aplazamiento si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

-La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos del aplazamiento.

-Cuando el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

SEGUNDO

Don Ceferino inició una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 3 de Septiembre de 2010.

TERCERO

El actor solicitó el pago directo de la incapacidad temporal del INSS el día 9 de Septiembre de 2010.

CUARTO

El INSS reconoció al actor la prestación de IT solicitada el día 14 de Septiembre de 2010.

QUINTO

El INSS dictó Resolución el día 7 de Julio de 2011 por la que se concedía al actor el aplazamiento para el pago de su deuda contraída con la Seguridad Social durante el período de marzo de 2010 a junio de 2011 por un importe total de deuda de 13.424,40 euros.

El día 13 de Marzo de 2012 se dictó Resolución por la TGSS declarando sin efecto el aplazamiento concedido por Resolución de 7 de Julio de 2011, continuándose el procedimiento ejecutivo.

El día 26 de Marzo de 2012 se dictó Resolución por la TGSS concediendo al actor el aplazamiento para el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, durante el período de Mayo a Noviembre de 2011 por un importe total de deuda de 5.794,80 euros.

SEXTO

El día 21 de Marzo de 2012 el INSS, CAISS número 38 de Pozuelo, comunicó al actor la existencia de una deuda por prestaciones de incapacidad temporal por la cuantía de 43.061,07 euros percibidas indebidamente durante el período 6.9.2010 a 29.2.2012 ante la existencia de incumplimiento del pago de cotizaciones posteriores a la baja médica, suponiendo el incumplimiento de las condiciones del aplazamiento de cuotas, invitándole al pago de aquélla cantidad.

SEPTIMO

El actor mostró su oposición a la cuantía reclamada, dictándose por el INSS resolución el día 22 de Octubre de 2012 rebajando la cuantía reclamada a 19.507,80 euros por el subsidio de IT percibido del 1 de Julio de 2011 al 29 de Febrero de 2012.

OCTAVO

El actor abonó la deuda reclamada el día 20 de Junio de 2012.

NOVENO

El actor interpuso el día 20 de Noviembre de 2012 reclamación previa contra la Resolución de INSS de 22 de Octubre del mismo año, siendo desestimada por Resolución de 6 de Marzo de 2013 al comprobar la existencia de incumplimiento del pago de cotizaciones posteriores a la baja médica, incumpliendo las condiciones del aplazamiento de cuotas.

Finalmente el actor interpuso la demanda el día 22 de Junio de 2012.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25-6-14

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda dirigida contra el INSS y la TGSS en la que solicitaba la declaración de que las prestaciones de incapacidad temporal percibidas en el período 1-7-11 a 29-2-12 lo han sido con arreglo a derecho, ya que el INSS se las reclamaba, en importe de 19.507,80 #, en resolución de 22-10-12 y en la de 12-3-13, desestimatoria de la reclamación previa (anulando otra anterior de 6-3-13). El recurso no ha sido impugnado.

Se articulan los dos motivos al amparo del art. 193.c) de la LRJS . En el primero se alega la infracción del art. 36 del RD 1415/04, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y sentencias sobre los efectos del impago de cuotas objeto de aplazamiento en el derecho a prestaciones del régimen especial de trabajadores autónomos.

La entidad gestora fundamenta sus resoluciones en que es necesario para que el aplazamiento del pago de cuotas concedido antes del hecho causante opere con plena eficacia, que se cumplan escrupulosamente las condiciones establecidas reglamentariamente y en la propia resolución que conceda el aplazamiento. Según esta tesis, producido el incumplimiento de las condiciones del aplazamiento, mediante el impago de alguna de las cuotas, se extinguen los efectos que su reconocimiento había comportado, entre ellos la consideración de hallarse al corriente en relación con las prestaciones de Seguridad Social, en este caso la prestación de incapacidad temporal que obtuvo el demandante mediante la concesión de un aplazamiento de cuotas.

Pero esta postura ha sido expresamente rechazada por el Tribunal Supremo en sentencia de 4-10-12 rec. 4073/2011, que ha...

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