STSJ Comunidad de Madrid 584/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:6754
Número de Recurso153/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución584/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0001037

Procedimiento Ordinario 153/2012

Demandante: DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES, S.A.P

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 584

RECURSO NÚM.: 153-2012

PROCURADOR D./DÑA.: CARLOS MAIRATA LAVIÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de Mayo de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 153-2012 interpuesto por DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP, representado por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.10.2011, en las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, interpuestas por el concepto de IVA y sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Una vez recibido el recurso a prueba, y practicadas las pertinentes, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 13-5-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de D. Urbano, impugna la resolución de 26 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimo las reclamaciones económico administrativas registradas con los números NUM000 y NUM001, que interpuso contra la liquidación de 16 de noviembre de 2009, dictada por la Jefa de la Oficina Técnica de la Inspección derivada del acta de disconformidad A02 número NUM002 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, 4T, ejercicio 2004, y 1T, 2T, 3T y 4T, ejercicio 2005, por importe a ingresar de 138.046,78 euros y sanción derivada de la anterior por importe de 18.769,23 #.

La regularización efectuada por la AEAT traía causa de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas cerca del sujeto pasivo RAMON CAJAL ABOGADOS SL (NIF B80340896), finalizadas el 14/07/2007, habiéndose extendido Actas por los conceptos del Impuesto sobre Sociedades (2003/2004/2005), IVA (2003/2004/2005) y Retenciones IRPF (2003/2004/2005). De lo allí concluido se dedujo que Ramón y Cajal Abogados SL incluía en el capítulo de gastos ( Cuenta 6230001 "Servicios Profesionales socios"), los pagos realizados por facturas expedidas por varias sociedades de las que son socios mayoritarios los propios socios de Ramón y Cajal Abogados SL. Una de esas sociedades era DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP, cuyo órgano de administración está formado por D. Jesús, como administrador único, disponiendo éste del 100 % del capital social. Al mismo tiempo, la referida sociedad participaba en el 14 % del capital de Ramón y Cajal Abogados SL. La AEAT entendió que las cantidades retribuidas a los socios a través de esas sociedades eran gastos deducibles para tal sociedad, pero no en el concepto pretendido por el sujeto pasivo, sino en el de gastos derivados de actividades profesionales desarrolladas por personas físicas.

Se extendieron por ello Acta a la entidad actora por el concepto de IVA, excluyéndose la totalidad de cuotas de IVA devengadas procedentes de Ramón y Cajal Abogados SL, así como de parte de las cuotas de IVA soportadas, al entender que no se realizaba actividad económica. Además, se extendió al socio de DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP, D. Jesús acta de IVA.

La sociedad DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SA declaró los siguientes ingresos, IVA excluido: en 2003, 407.792,50 #; en 2004, 242.375 # y en 2005, 697.403,14 #.

Por la AEAT se entendió, en el informe ampliatorio al acta en disconformidad, que los proveedores que facturaban a DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP resultaban ser empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria, construcción, cimentación, jardinería, muebles y arquitectos. Disponía de dos empleados a cargo, pero no contaba con colaboraciones de otros profesionales.

Además, se afirma en dicho informe que de las comprobaciones efectuadas tanto a Ramón y Cajal Abogados SL como a las empresas titularidad de los socios que a ésta facturan (DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP entre ellas), resulta que la prestación de servicios proporcionados por los socios a Ramón y Cajal Abogados SL lo era en las instalaciones físicas de ésta; que la facturación de Ramón y Cajal Abogados SL a sus clientes aparecía firmada por alguno de los socios de aquélla, nunca por las sociedades que facturaban a ésta; que era la propia Ramón y Cajal Abogados SL la que satisfacía los gastos en que incurren los socios en el desarrollo de su actividad (gastos de viaje por billetes de avión, estancias en hoteles, recibos de taxi, ...).

Todo ello permitió concluir a la inspección que los trabajos de asesoramiento jurídico y otras áreas funcionales desarrollados por los socios de Ramón y Cajal Abogados SL, habían sido prestados por las personas físicas utilizando como mero instrumento de cobro a aquellas sociedades, por lo que, los rendimientos obtenidos por los socios de las mencionadas sociedades cumplían los requisitos necesarios para ser calificados como rendimientos de actividades profesionales conforme establece la Ley del IRPF. Consecuencia de ello, en IVA, mediante la rectificación de las facturas emitidas por DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP, no se consideró como IVA repercutido las cuotas que figuraban incluidas en dichas facturas y se excluyó además parte del IVA soportado correspondientes a una vivienda en Marbella, regalos de empresa y gastos no justificados, procediendo el ingreso por el sujeto pasivo de la parte del IVA indebidamente repercutido.

Formuladas alegaciones por el interesado, en fecha 16 de noviembre de 2009, por la Jefa de la Oficina Técnica, se dictó acuerdo de liquidación confirmando, salvo en el cálculo de intereses de demora, el acta y la calificación jurídica que había hecho el actuario.

El acuerdo de liquidación, solo admitió como IVA deducible la proporción existente entre la facturación a clientes distintos de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS SL y la total, ascendiendo dichos porcentajes al 29,92%, 23,67%, 28,75%, 11,88% y 6,11% en el 4T, ejercicio 2004, y 1T, 2T, 3T y 4T, ejercicio 2005, respectivamente.

En dicho acuerdo se señala que la cuestión a debatir consiste en determinar si las prestaciones de servicios facturados por DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP a la sociedad Ramón y Cajal Abogados, S.L. fueron efectivamente realizadas por dicha entidad. Destaca que en el transcurso de las actuaciones de comprobación e investigación ha resultado probado que DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SA tiene como cliente principal a la sociedad de abogados; que DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP contaba con un empleado en el desarrollo de su actividad, Vidal, y que no ha realizado pagos a profesionales, de tal modo que los servicios facturados al despacho de abogados de Ramón y Cajal no han sido objeto de subcontratación a otras entidades o profesionales; que entre los proveedores que constan en los libros registro de facturas recibidas aportados por DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SA se encuentran empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria, construcción, cimentación, jardinería, muebles y arquitectos, en tanto que también ha quedado demostrado que D. Jesús ha empleado medios de la propia sociedad Ramón y Cajal Abogados para prestar servicios a ésta. Además, se recuerda que el artículo 7 de los Estatutos de la firma de abogados configura la misma como una sociedad de profesionales, siendo necesario para adquirir la condición de socio no sólo aportar el correspondiente capital, sino aportar los servicios propios de aquella profesión en el marco de la estructura de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, entiende acreditada la existencia de simulación en la actividad empresarial desarrollada por DESPACHO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS LEGALES SAP su utilización como sociedad interpuesta por D. Jesús siendo éste quien realizó los servicios facturados por la sociedad, por lo que correspondía e imputar al mismo los ingresos recibidos de la sociedad RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L.

El TEAR, en la Resolución dictada en la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación y la sanción, confirma las mismas, rechazando la nulidad de las actuaciones por la vulneración del artículo 188.3 de la LGT que concede trámite...

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