STSJ Comunidad de Madrid 716/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:6976
Número de Recurso279/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución716/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0002167

Procedimiento Ordinario 279/2012

Demandante: LEGAL WORK,S.L

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 716

RECURSO NÚM.: 279/2012

PROCURADOR D./DÑA.: CAYETANA ZULUETA LUCHSINGER

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 29 de Mayo de 2014

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 279/12, interpuesto por la mercantil Legal Works SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra el acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 4 de noviembre de 2009, por la que se practica liquidación tributaria derivada de acta de disconformidad (A02) nº NUM002, en relación con el Impuesto de Sociedades de los años 2004 y 2005 y por cuantía de 1.417,35 # y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria leve por cuantía de 5.727,41 #. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2.012 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso que se declare la nulidad, o, subsidiariamente, anule la resolución del TEAR impugnada y que a su vez trae causa de la resolución de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT y la sanción impuesta.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 27 de mayo de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de abril de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 2 de diciembre de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra el acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 4 de noviembre de 2009, por la que se practica liquidación tributaria derivada de acta de disconformidad (A02) nº NUM002, en relación con el Impuesto de Sociedades de los años 2004 y 2005 y por cuantía de 1.417,35 # y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria leve por cuantía de 5.727,41 #.

La regularización efectuada por la AEAT traía causa de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas acerca del sujeto pasivo RAMON CAJAL ABOGADOS SL (NIF B80340896), finalizadas el 14/07/2007, habiéndose extendido Actas por los conceptos del Impuesto sobre Sociedades (2003/2004/2005), IVA (2003/2004/2005) y Retenciones IRPF (2003/2004/2005). De lo allí concluido se dedujo que Ramón y Cajal Abogados SL incluía en el capítulo de gastos ( Cuenta 6230001 "Servicios Profesionales socios"), los pagos realizados por facturas expedidas por varias sociedades de las que son socios mayoritarios los propios socios de Ramón y Cajal Abogados SL. Una de esas sociedades era Legal Work SL, cuyos administradores eran don Alexander, administrador único, y don Artemio, cada uno con el 50% del capital y ambos socios de Ramón y Cajal Abogados SL. Esta sociedad tiene su domicilio social en el antiguo de Ramón y Cajal Abogados SL y su objeto social es el asesoramiento en todas las ramas del derecho. La mercantil recurrente facturó a Ramón y Cajal Abogados SL 296.435,50 # en el año 2004 y 284.788,50 # en el año 2005. El cliente principal y único que da lugar a ingresos, en los ejercicios mencionados, es la entidad "Ramón y Cajal, Abogados, S.L.", a la que factura los siguientes importes en euros por años (IVA incluido): año 2.004 343.865,18 # y año 2.005 330.354,68 #.

Los proveedores que facturan gastos a Legal Work S.L. en dichos ejercicios son fundamentalmente dos: Cos Asesores cuyo Administrador único es D. Artemio (socio de "Ramón y Cajal, Abogados, S.L." y "Legal Work S.L.") y Masterflat S.L. cuyo Administrador Único es D. D. Alexander (socio de "Ramón y Cajal, Abogados, S.L." y "Legal Work S.L."). No tiene empleados. En cuanto a profesionales constan imputaciones a los dos socios de la sociedad en el año 2.003 y en los restantes años a una sociedad denominada Balmisa S.C. y vinculada a las otras dos sociedades.

La AEAT entendió que los servicios facturados por la recurrente a la sociedad Ramón y Cajal Abogados SL, se entiende que fueron efectivamente prestados por don Alexander y por don Artemio siendo la recurrente una sociedad interpuesta para facturar los servicios efectivamente prestados por los citados.

Se extendieron por ello Acta a la entidad actora por el concepto de Sociedades, excluyéndose la totalidad de los ingresos derivados de las operaciones facturadas a Ramón y Cajal Abogados SL.

Formuladas alegaciones por el interesado, en fecha 24 de marzo de 2009, por la Jefa de la Oficina Técnica, se dictó acuerdo de liquidación que fue objeto de impugnación ante el TEAR.

En dicho acuerdo se señala que las actuaciones de comprobación de la recurrente están íntimamente racionas por actuaciones llevadas acabo respecto a Legal Work SL y a sus administradores, ya que esta estructura ha sido ideada a fin de obtener ventajas ilegales en el ámbito tributario. La recurrente factura a Ramón y Cajal Abogados SL servicio de asesoramiento jurídico prestados por las personas físicas don Alexander y don Artemio . La sociedad está vacía de contenido y la regularización de la inspección ha consistido en eliminar toda esa facturación interna e irreal para imputar directamente a la persona física los ingresos derivados de su actividad profesional.

De acuerdo con lo anterior, entiende acreditada la existencia de simulación en la actividad empresarial desarrollada por la recurrente, su utilización como sociedad interpuesta por don Alexander y don Artemio siendo estos quienes realizaron los servicios facturados por la sociedad, por lo que correspondía e imputar al mismo los ingresos recibidos de la sociedad Ramón y Cajal Abogados, S.L.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita de la Sala que se anulen el acuerdo recurrido y la liquidación de la que procede y alega que el recurso debe tener acogida ante la existencia de dos sentencias de la AN, de 26 de marzo y 12 de abril de 2012 que no aprecian simulación alguna en los servicios prestados, actos y negocios jurídicos generados por ella tanto respecto del socio personas física como de la sociedad destinataria de los servicios, frente a la postura de la Inspección que estima la existencia de simulación y por ello no son deducibles los gastos incurridos por ella porque los ingresos fueron imputados a su socio y las facturas deben tener el mismo destinatario y lo mismo sucede con la sociedad recurrente, pero la postura de la Inspección conlleva una triple tributación improcedente, ya que la actora, como prestadora real de servicios, ha incluido en sus declaraciones los ingresos percibidos de Ramón y Cajal Abogados, SL como receptor del servicio, pero este no puede deducir como gasto el servicio realizado y contabilizado que ha pagado y la cuota de IVA se pide a la actora y a los socios personas físicas; no hay simulación y el obligado tributario presta servicios jurídicos con anterioridad a la constitución del despacho Ramón y Cajal Abogados SL y bajo los regímenes fiscales de transparencia fiscal sociedades patrimoniales y régimen general era imposible la simulación continuada. Además, los ingresos de la sociedad proceden también de otras fuentes distintas de la prestación de servicios jurídicos a Ramón y Cajal Abogados; en cuanto a la carencia de estructura para prestar de manera autónoma...

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