STSJ Comunidad de Madrid 546/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:6610
Número de Recurso1858/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0031914

Procedimiento Recurso de Suplicación 1858/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 10/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:1858/13

Sentencia número:546/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1858/13 formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL RODRIGO ESQUINAS ROMERA en nombre y representación de Dª. Camila contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 10/13, seguidos a instancia de la recurrente frente a EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose

de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero.- DÑA. Camila, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la EMPRESA PUBLICA HOSPITAL DE VALLECAS con la categoría profesional de auxiliar administrativo, nivel profesional 4, salario de 1.586,79 #/mes brutos, con p.p. extras, y con centro de trabajo en el Hospital Infanta Leonor, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, celebrado el 01.04.08, para ocupar provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos la vacante de auxiliar administrativo.

Segundo.- El Consejo de Administración de la EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS, en sesión celebrada el 14.03.08 acordó aplicar a su personal laboral las tablas salariales e la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada hasta tanto se apruebe el Convenio Colectivo correspondiente. A la fecha de la presente resolución no se ha aprobado Convenio Colectivo alguno para el personal laboral de la EMPRESA PUBLICA HOSPITAL DE VALLECAS.

Tercero.- Las tablas salariales de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada establecen un valor unitario mensual para el trienio para personal del Grupo IV, de 18 #.

Cuarto.- Tanto el personal estatutario fijo, como el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid que presta servicios para la demandada perciben un complemento de antigüedad, en aplicación, respectivamente, del Estatuto (Decreto 116/2007, de 2 de agosto) y del Convenio Colectivo de aplicación (Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid).

Quinto.- La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de complemento de antigüedad (trienios) durante la vigencia de su relación laboral.

Sexto.- La cuantía mensual que se reclama por la trabajadora por el concepto de trienio es de 18,57 a aplicar a 14 pagas, desde el 01.04.11.

Séptimo.- No consta que se hayan iniciado los procesos selectivos para cubrir la vacante que ocupa la demandante.

Octavo.- La demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior.

Noveno.- La demandante ha agotado la preceptiva vía administrativa previa, en virtud de reclamación presentada el 19.12.12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Camila frente a EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en...

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