STSJ Comunidad de Madrid 609/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:6585
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución609/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0041808

Procedimiento Recurso de Suplicación 348/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 987/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 609/14

Ilmos. Sres

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 348/2014, formalizado por los LETRADOS D. JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS en nombre y representación de VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, y D. JESUS CECILIO VELASCOIN ALBA en representación de D. Jose Miguel,contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 987/2013, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Jose Miguel mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 05.07.07, con categoría profesional diplomado, puesto de técnico en prevención y con un salario de 66,17 #/día brutos con p.p. extras, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Contrato para trabajo fijo de obra, celebrado al amparo del art. 28 del Convenio General del Sector de la Construcción, en fecha 05.07.07, cuyo contenido ( folios 394-396 de las actuaciones) se da aquí por reproducido, estipulándose que el trabajador prestará inicialmente sus servicios en el centro de trabajo denominado "GASEODUCTO ALCAZR VILLARROBLEDO", código de cuenta de cotización a la Seguridad Social nº 13/0029401/70, situado en Ciudad Real.

  2. - Contrato para trabajo fijo de obra, celebrado al amparo del art. 28 del Convenio General del Sector de la Construcción, de fecha 02.02.09 cuyo contenido ( folios 27-29 de las actuaciones) se da aquí por reproducido, estipulándose que el trabajador prestará inicialmente sus servicios en el centro de trabajo denominado Plataforma acceso Ferrov. Alta Velocidad Levante Madrid- Castilla la Mancha- Comunidad Valenciana- Región Murcia Tramo Monforte del Cid-Aspe, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social nº 03004366701, de la provincia de Albacete.

Segundo

En julio de 2008 el trabajador prestaba servicios para la demandada en la obra" construcción de la autovía A-43 de Ciudad Real ( N-430) Atalaya del Cañavate ( A-31) Subtramo: Herrera de la Mancha ( N-310) Argamasilla de Alba".

Tercero

El 20.05.08 la entidad demandada celebró contrato administrativo con ADIF para la ejecución del proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Comunidad de Madrid- Castilla la Mancha- Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo: Monforte del Cid- Aspe ( ON 002/08-3.8/5500.0512/1-0000) cuyo contenido ( folios 471-474) se da por reproducido. Dicho contrato fue modificado en fecha 03.05.11 según contrato cuyo contenido ( folios 475-478) se da también por reproducido.

Cuarto

En fecha 15.01.09 la empresa comunicó al trabajador que con fecha 02.02.09 se procedía a su " desplazamiento temporal" al centro de trabajo 0001244- 031 Monforte del Cid- Aspe, con una duración estimada de 12 meses.

Quinto

En marzo de 2009 el trabajador prestó servicios para la demandada en un obra en Moncada

Reixac ( Barcelona).

Sexto

El 15.01.10 la empresa comunicó al trabajador que con fecha 02.02.10 se prorrogaba su " desplazamiento temporal" al centro de trabajo 0001244-031 PLATAFORMA LINEA ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE MADRID- CASTILLA LA MANCHA COMUNIDAD VALENCIANA REGION DE MURCIA. TRAMO MONFORTE DEL CID con una duración estimada de 12 meses.

Séptimo

El 21.07.10 se suscribió " acta de recepción definitiva" de la obra " Gaseoducto Alcázar de San Juan- Villarrobledo".

Octavo

El 15.01.11 la empresa comunicó al trabajador que con fecha 02.02.11 se prorrogaba su " desplazamiento temporal" al centro de trabajo 001244-031 PLATAFORMA LINEA ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA- REGION DE MURCIA: MONFORTE DEL CID, con una duración estimada de 12 meses.

Noveno

El 15.01.12 la empresa comunicó al trabajador que con fecha 02.02.12 se prorrogaba su " desplazamiento temporal" al centro de trabajo 0001244-031 PLATAFORMA LINEA ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID- CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA-REGION DE MURCIA : TRAMO: MONFORTET DEL CID, con una duración estimada de 8 meses.

Décimo

El 15.09.13 la empresa comunicó al trabajador que con fecha 02.10.12 se prorrogaba su " desplazamiento temporal" al centro de trabajo 0001244-031 PLATAFORMA LINEA ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE: MADRID - CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA-REGION .TRAMO MONFORME DEL CID, con una duración estimada de 6 meses.

Undécimo

El 18.06.13 D. Olegario, delegado de Víasy Construcciones SA, remitió escrito dirigido a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF9 solicitando una prórroga de cuatro meses en el plazo de ejecución de las obras de " Proyecto de Construcción de Plataforma nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante Madrid- Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana - Región de Murcia, Tramo Monforte de Cid- Aspe". Fijando como nueva fecha de finalización de las obras el 07.11.13.

Duodécimo

En fecha 29.06.13 se expidió certificación 50 de la obra Plataforma acceso Ferrov. Alta Velocidad Levante. Madrid- Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana- Región Murcia, Tramo Monforte del Cid- Aspe, por importe de 5.232,91 # ( IVA no incluido) resultando de certificaciones anteriores el importe de

41.776.939,68 # ( IVA no incluido) de un presupuesto vigente de 41.885.030,73 #.

Decimotercero

Con fecha 02.07.13 la empresa dio por finalizada la relación laboral con el trabajador demandante.

Decimocuarto

Con fecha 22.07.13 se celebró acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada con fecha 09.07.13 con el resultado de " sin efecto".

Decimoquinto

El trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por D. Jose Miguel, frente a la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES SA y DECLARO que el trabajador ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos de 02.07.13 CONDENANDO a la empresa demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o bien, a su elección, lo indemnice en la cantidad de

16.756,96 #, esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este Juzgado o comparecencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 /07/2014para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora, que declaró que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa VÍAS Y CONSTRUCCIONES SA se interpone el presente recurso de suplicación por la demandada que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

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