STSJ Comunidad de Madrid 542/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:6549
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 73/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 740/13

RECURRENTE/S: Dº Cecilio

RECURRIDO/S: SEGUR IBERICA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 542

En el recurso de suplicación nº 73/14 interpuesto por el Letrado Dº CARLOS FUENTES VAREA en nombre y representación de Dº Cecilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 21-10-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 740/13 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Cecilio contra SEGUR IBERICA SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21-10-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que apreciando de oficio la inadecuación de procedimiento y desestimación en la instancia la demanda formulada por D. Cecilio en materia de reconocimiento de derechos contra la empresa Segur Iberica SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado sin pronunciamiento de fondo".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Cecilio, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de Seguir Iberica SA, con antigüedad de 4.9.2003, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y cobrando un salario mensual de 1199,11 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 4 de enero de 2011, el actor solicitó y le fue concedido verbalmente por la empresa excedencia de su puesto de trabajo por motivos familiares por seis meses.

TERCERO

Mediante carta de 24 de mayo de 2011 el actor interesa una ampliación por seis meses más que le es concedida por escrito con fecha de inicio 5 de julio de 2011 y vencimiento el 4 de enero de 2012.

CUARTO

El trabajador el día 21 de octubre de 2011 presenta un escrito en la compañía solicitando se le conceda la reincorporación a la empresa debido a la finalización de su periodo de excedencia a partir del día 4 de enero de 2012.

QUINTO

El actor en dicha fecha, acompañado de D. Gabriel, mantiene una entrevista con Dña. Ruth, Jefa de Recursos humanos de la empresa demandada en la que le solicita que se le llame cuanto antes ya que se encuentra desempleado. Por la Jefa de Personal se remite un correo a la Jefa de Servicios de la empresa Dña. Teodora el mismo día informándole de esta cuestión y por ella se le contesta cuatro días después que ya se han puesto en contacto telefónico con el trabajador fijando como fecha de reincorporación la de finalización de su excedencia, sin perjuicio de que se le pudiera llamar antes si surgiera la oportunidad.

SEXTO

El trabajador unos días antes de la fecha fijada de reincorporación acudió a Seguir Ibérica a retirar parte de su uniforme de trabajo que le fue facilitado por la empresa.

SEPTIMO

Se da por reproducida la sentencia de 09.07.2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid y la sentencia de fecha 27.05.2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmando la sentencia de instancia.

OCTAVO

Que en fecha 25/7/12, una vez fue dictada la anterior Sentencia, el trabajador comunicó de manera fehaciente a la misma su intención de reincorporarse reiterando la carta de 21/10/11, con las mismas condiciones que

ostentaba antes de la excedencia, haciéndose cargo de dicha carta el delegado sindical Gabriel que se encargó de entregarla al Servicio Jurídico de la empresa, que firmó y selló su recepción.

NOVENO

Con fecha de 03.08.2012 la empresa demandada comunicó al actor que la solicitud de reincorporación de la excedencia voluntaria se encontraba fuera de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, no pudiendo concederle la reincorporación y causando baja definitiva en la empresa a todos los efectos.

DECIMO

Con fecha de 03.08.2012 el actor presentó papeleta de conciliación en materia de reclamación de...

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