STSJ Comunidad de Madrid 581/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:6379
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución581/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0010076

Procedimiento Recurso de Suplicación 28/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 1021/2012

Materia : Jubilación

Sentencia número: 581/14-FG

Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veinte de junio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 28/2014, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia número 337/2013 de fecha 16 de septiembre del Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, en sus autos número 1021/2012 seguidos a instancia de DOÑA María Dolores, frente a la ahora recurrente, en reclamación por jubilación, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por DOÑA María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora, doña María Dolores con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1951, afiliada a la Seguridad Social n° NUM002, y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, prestó servicios para BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (BANESTO), cesando en fecha 31/10/2.002, en virtud de una prejubilación en la empresa dentro el programa de prejubilaciones, establecido en la misma, y por el que pasaba abonarle la cantidad bruta anual de 24.668,52 #, más los incrementos anuales establecidos hasta el acceso a la jubilación anticipada y en los dos años anteriores a su pase de jubilación la cantidad de 49.337,04 #.

SEGUNDO

La parte actora desde su cese por prejubilación el día 31/10/2.002, hasta la fecha en la que solicitó la pensión de jubilación, ha tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, abonando con la regularidad, y acreditando un total de 47 años cotizados. Tanto el cese como las cantidades abonadas por la empleadora desde dicha fecha hasta la edad de jubilación, se ha realizado conforme al acuerdo colectivo realizado el 22/9/1998.

TERCERO

En fecha 1/10/2.008 la parte actora y el Banco Español de Crédito suscribieron un acuerdo novatorio de las anteriores condiciones:

Primero

La Sra. María Dolores, causó baja definitiva del Banco por prejubilación el día 31/10/2002 estando reguladas sus condiciones de prejubilación y las posteriores de jubilación.

Segundo

Que de acuerdo con las conversaciones mantenidas, y valorando que, en su conjunto, las condiciones d prejubilación y jubilación que el presente documento recoge mejoran las hasta ahora vigentes, las partes acuerdan novar y sustituir íntegramente las condiciones de prejubilación y jubilación pactadas como consecuencia de su baja en el Banco, por las que se recogen en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Las condiciones de prejubilaciones jubilaciones que en el presente documento se recogen serán de aplicación desde el día 01/10/2008, quedando desde entonces derogadas y sustituidas las que hasta ese momento venía siendo de aplicación, sin que ello afecte a la fecha de baja de prejubilación en el Banco, que se mantiene en la inicialmente establecida, de 31/10/2002.

Segunda

Consecuentemente a partir del día 01/10/2008, hasta que el Sra. María Dolores cumpla 61 años de edad, el Banco abonará, por una parte, la cantidad bruta anual de 23943 #, importe que se incrementará anualmente, desde el 1 de enero de cada año, en un 1%, y de otra, un importe a tanto alzado y por una sola vez que percibirá el año que cumple 60 años de edad, de 5.813 # brutos. Durante el citado período de tiempo la Sra. María Dolores se obliga a no realizar ninguna actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo autorización expresa del mismo, siendo el incumplimiento de dicha obligación causa extinción del derecho a la prestación de prejubilación.

Tercera

La Sra. María Dolores se obliga a mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social que ya tiene concertado, hasta la edad en que cumpla los 61 años de edad, fecha en la que solicitará la prestación pública de jubilación de la Seguridad Social y en la que, en todo caso, pasará a la situación de jubilado en el Banco. Por su parte, hasta alcanzar la fecha anteriormente indicada, el Banco le reembolsará el coste correspondiente a ese convenio especial, en la misma forma y condiciones que se venía realizando. Lógicamente se aplicarán las retenciones que legalmente correspondan.

Cuarta

El día que la Sra. María Dolores cumpla los 61 años de edad, causará baja en el convenio especial y accederá a la situación d jubilado en el Banco, obligándose desde esa fecha a satisfacerla una cantidad bruta anual fija de 6.214 #.

Quinta

Si con anterioridad a la fecha en la que la Sra. María Dolores alcance los 61 años de edad, es declarada con carácter firme, en situación de Invalidez Permanente Total o Absoluta, o fallece, será de aplicación lo establecido en los artículos 35 y 37 del convenio colectivo de banca, tomando como base la cantidad de 26.603 # brutos anuales".

CUARTO

El acuerdo colectivo de 22 septiembre 1998 suscrito entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores, consta en el documento seis de la parte actora y su contenido será íntegramente por reproducido. El acuerdo de 29/4/2.009 suscrito entre representantes de la empresa y de las Secciones Sindicales Estatales, consta en la documental de la parte actora documento 6, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

La parte actora tiene 47 años de cotización y la empresa le ha abonado tras la baja por prejubilación y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada cantidades que en cómputo global, suponen un importe mensual superior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado, en su caso la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. LOE importes abonados durante los últimos 24 meses anteriores a su jubilación, constan en el certificado obrante en el documento 3 de la parte actora, y su contenido se da íntegramente por reproducido. Asimismo las cantidades abonadas por la empresa en cumplimiento del acuerdo de prejubilación de periodo comprendido entre 2.001 a 2.011 constan en el documento 4 de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

El 22/5/2012 la parte actora solicitó la prestación de jubilación la cual le fue reconocida con fecha 24/05/2012 sobre una base reguladora de 2.321,44 # y un porcentaje de pensión del 68%, siendo la pensión inicial de 1.578,58 # y la fecha efectos económicos de 23/5/2.012. No conforme con dicha resolución, la parte actora presentó reclamación previa en fecha 28/6/2012, solicitando que se le aplicase el porcentaje del 76% de la base reguladora de la pensión en lugar de 68%. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución 16/7/2.012, al considerar las entidades gestoras que la posibilidad de causar pensión de jubilación anticipada, a partir de los 61 años de edad, por parte de quienes acreditan un periodo de 30 años de cotización efectiva, cesen en la empresa y ésta, en virtud de un contrato individual de prejubilación, hubiese adquirido el compromiso de abonar al trabajador, tras la extinción del contrato de trabajo y durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, equivaliese a la suma de la prestación de desempleo y de la cuota del convenio especial, es una novedad de la Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y que conforme a la Disposición Final Tercera de dicha Ley, establece que dichas modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, introducidas por la Ley, sería de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma, por lo que dado el cese por prejubilación en la empresa lo fue el día 31/10/2002, tratándose de una fecha anterior a la entrada en vigor de la ley 40/2007, y por tanto al haberse prejubilado con anterioridad al 1 de enero del 2008, en virtud de un contrato individual de prejubilación, supuesto jurídico inexistente en la legislación de seguridad social antes de la llegada de la Ley 40/2007, no le afectaba la nueva normativa relativa la jubilación anticipada...

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