STSJ Comunidad de Madrid 599/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:6375
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución599/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0037756

Procedimiento Recurso de Suplicación 69/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 934/2013 Materia : Despido

Sentencia número: 599/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 69/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. SANTIAGO GORIBA GONZALO, en nombre y representación de LINDORF LEGAL CENTER SL, contra la sentencia de fecha 30/09/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 934/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Eduardo frente a LINDORF LEGAL CENTER SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según lo siguiente:

  1. Respecto a D. Eduardo :

    - Antigüedad: 03/06/2008 (documentos 1 a 3 del ramo de prueba de Eduardo )

    - Categoría: Gestor (documentos 1 a 3 del ramo de prueba de Eduardo )

    - Salario: 1.575,48 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documentos 1 a 3 del ramo de prueba de Eduardo )

  2. Respecto a DÑA. Raquel :

    - Antigüedad: 19/05/2008 (documentos 3 a 5 del ramo de prueba de Raquel )

    - Categoría: Gestor (documentos 3 a 5 del ramo de prueba de Raquel )

    -Salario: 1.582,46 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documento 5 del ramo de prueba de Raquel )

SEGUNDO

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.

La demandada por medio de carta de fecha 31 de mayo de 2013, (documento de las demandas) comunica a los demandantes la extinción de su contrato por causas objetivas con fecha de efectos de 31 de mayo de 2013, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, estableciendo en síntesis, como motivos de la extinción del contrato de los actores, por la reducción de la cartera de gestión por resolución de determinados contratos por parte de los clientes, la imposibilidad de reubicación de los trabajadores, pérdida de la cartera V17 de Santander, pérdidas al mes de marzo de 300.247 euros

TERCERO

Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización.

La demandada en carta de fecha 31 de mayo de 2013, (documento de las demandas), en relación a la indemnización establece literalmente:

De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN (6.381,00) Euros netos, mediante entrega de este acto del cheque nominativo adjunto

CUARTO

La demandada arroja los siguientes resultados:

- En el ejercicio 2010: 514.131 euros de beneficio (documento 2 del ramo de prueba de la demandada)

- En el ejercicio 2011: 1.067.639 euros de beneficio (documento 2 del ramo de prueba de la demandada)

- En el ejercicio 2012: 2.143.733 euros de pérdidas (documento 3 del ramo de prueba de la demandada) QUINTO.- Los actores, además de gestionar la cartera V17 de Santander, gestionaban otras carteras. SEXTO.- La demandada ha perdido la cartera V17 de Santander

SEPTIMO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar la demanda por despido improcedente interpuesta por D D. Eduardo y DÑA. Raquel contra LINDORF LEGAL CENTER, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de mayo de 2013 del que los demandantes fueron objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores o abonarles una indemnización de 4.591,25 euros a D. Eduardo y de 5.145,90 euros a DÑA. Raquel, conforme lo establecido en el fundamento de derecho quinto. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 52,52 euros por día a D. Eduardo y de 52,75 euros por día a DÑA. Raquel .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte LINDORF LEGAL CENTER SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/01/2014, dictándose la...

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