STSJ Canarias 876/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | RAMON JESUS TOUBES TORRES |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:1496 |
Número de Recurso | 1606/2012 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 876/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Mayo de 2014.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Rebeca, Rodrigo y Carlos Alberto contra sentencia de fecha 26 de marzo de 2012 dictada en los autos de juicio nº 706/2011 en proceso sobre Accidente laboral: Declaración, y entablado por Dña. Rebeca, Rodrigo y Carlos Alberto contra REYES ALMEIDA S.L., TGSS, INSS y MUTUA UNIVERSAL.
El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Tras expediente de determinación de contingencia el Equipo de Valoración de Incapacidades de la entidad gestora emite dictamen propuesta el 15 de junio del 2011 para que se declare que el suceso ocurrido a Claudio el 2 de agosto de 2010 no deriva de la contingencia de accidente de trabajo. La resolución de la entidad gestora es de fecha 15 de de junio de 2010, por reproducida.
Claudio venía prestando servicios para la empresa demandada desde el día 6.10.08 como oficial de 2ª albañil.
El día 2.08.10 el actor ingresó en el Hospital Insular tras presentar mientras conducía un vehículo dolor centrotorácico opresivo, irradiado a miembro superior izquierdo y con cortejo vegetativo, acudiendo en primer lugar al Centro de Salud. Fallece el día 4 de agosto. El diagnóstico emitido en el Hospital fue el siguiente: Scacest inferolateral. Fibrinolisis extrahospitalaria. Hematoma intraparenquimatoso parietotemporal izquierdo abierto a ventrículos. DVE. Muerte encefálica (informe del Servicio de Medicina Intensiva de 4 de agosto de 2010).
La empresa extendió parte de accidentes de trabajo, por reproducido. En el parte se expresa como causa lo siguiente: "cuando una vez finalizada su jornada laboral se dirigía a su domicilio en un vehículo de la empresa, en el cual también viajaba su hijo a la sazón también trabajador de la empresa, de pronto se sintió indispuesto, por lo que aparcó momentáneamente el vehículo en el arcén de la carretera, continuando posteriormente la marcha, pero cuando llegó a su domicilio persistía su dolencia, por lo que sus familiares le llevaron al hospital de gran Canaria Dr. Negrín donde le atendieron e ingresaron".
La empresa tiene cubierto los riesgos profesionales con la Mutua Universal (ordinal pacífico).
Interpuesta reclamación previa resultó desestimada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Rebeca, Rodrigo y Carlos Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Reyes Almeida, SL y la Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social nº 10, Mutua Universal, y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra
Se tiene la parte actora por desistida del Servicio Canario de Salud."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Las partes actoras impugnaban en su demanda la determinación de la contingencia, y la sentencia de instancia desestimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 115 de la LGSS .
De manera sintética hemos de decir que, reiterando lo establecido en la sentencia de instancia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en casos similares de la siguiente manera, en palabras de su sentencia de 14-3-12 : "El demandante alega en su recurso la infracción del artículo 115.3 de la LGSS . En definitiva, el recurrente afirma la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 115-3 de la Ley General de la seguridad Social . Sin embargo, para su apreciación es necesario que la lesión o enfermedad se produzca en tiempo y lugar de trabajo.
Acerca de la exigencia de ambos requisitos y a propósito de dolencias que han hecho su aparición o presentado sus síntomas característicos cuando el trabajador se encuentra en los vestuarios, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, así, en la STS de 22 de diciembre de 2010 (R.C.U.D. núm.719/2010 ) y las que la siguen, se resume la doctrina la doctrina al respecto en la forma que se reproduce a...
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