STSJ Extremadura 437/2014, 4 de Agosto de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1342
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución437/2014
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00437/2014

T.S.J. DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIALC/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 06015 44 4 2013 0000934

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000345 /2014

DEMANDANTE/S : DEMANDA 0000190 /2013

ABOGADO/A: DESPIDO DISCIPLINARIO

PROCURADOR/A : Teodoro

GRADUADO/A SOCIAL : FERNANDO VERA RANGEL

DEMANDADO/S : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : APROBUBA,6

GRADUADO/A SOCIAL : ELENA BRAVO NIETO

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a cuatro de Agosto de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.n de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 437

En el RECURSO SUPLICACION 345/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando Vera Rangel, en nombre y representación de Teodoro, contra la sentencia número 58/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000190/2013, seguidos a instancia de Teodoro frente a APROBUBA,6, representada por la Sra. Letrado Dña. Elena Bravo Nieto, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodoro presentó demanda contra APROBUBA,6, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 58/2014, de fecha cuatro de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO- Don Teodoro presta sus servicios para ASOCIACIÓN A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE LLERENA Y COMARCA APROSUBA 6, en virtud de contrato de trabajo con una antigüedad desde el día 1 de enero 1.983 con la categoría profesional de director-gerente. IH1.o con un salario bruto de 111,80 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Es de aplicación a la relación laboral el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (B.O.E. de 9 de octubre de 2.012) TERCERO.- La ASOCIACIÓN A FAVOR DE PERSONAS CON I)ISCAPACIDAD INTELECTUAL DE LLERENA Y COMARCA APROSUBA 6, también gestiona el Colegio de Educación Especial "JENARA CARRASCO" de la localidad de Llerena y es titular del 100% de las participaciones del CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO APROSUBA-6 LLERENA, S.L. CUARTO.- La asociación demandada remitió al actor una carta con fecha de 16 de enero de 2.013 y efectos del mismo 1ta, del siguiente tenor literal:

"La dirección de esta empresa por medio de la presente, le comunica que tanto s extinguirán las relaciones laborales como 'onsecuencia de su DESPIDO, basado en causas disciplinarias, : el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los l R.D.L. 1/95, el artículo 54, 2, punto d) "La r de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y el punto b) "La indisciplina o desobediencia en el trabajo". Todo ello relacionado con el Convenio Colectivo de Centros y servicios «V' Atención a Personas con Discapacidad en sus artículos 65 y 6, sobre faltas muy graves y sus sanciones correspondientes. Entendemos que los hechos acaecidos corresponden a faltas muy graves que motivan el despido disciplinario, dada las repercusiones francamente negativas, sobre todo en el plano económico, que han significado para la empresa. Tras la incorporación de la nueva Junta Directiva d esta, sin ánimo de lucro y considerada legalmente como entidad de utilidad pública, se tuvo conocimiento de varios hechos irregulares cometidos por usted como Director Gerente de nuestra asociación, que le fueron debidamente comunicados y por los cuales entendimos que le correspondía una sanción consistente en la suspensión de empleo y sueldo de 60 días de duración desde el 13 de noviembre de 2012 al 11 de enero de 2013, ambos inclusive, de acuerdo tanto con el Estatuto de los Trabajadores como del X Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Sin embargo, y tras las auditorías realizadas tanto en la Asociación a favor de personas con discapacidad intelectual de Llerena y comarca, como en el C.E.E. APROSUBA-6, S.L., mercantil ésta directamente vinculada a la anterior, al ostentar la primera la participación del 100%, así como los nuevos datos que pasamos a detallarles, entendemos claramente que con su actuación ha afectado negativamente sobre la nefasta situación económica que en la actualidad presenta nuestra asociación que implica estar al borde de la quiebra técnica. Se pasa a relacionar a continuación varias de los motivos por los que por parte de la Junta Directiva, se toma la decisión de extinguir su contrato de trabajo basado en razones disciplinarias. Con fecha del pasado día 11 de enero de 2013, se nos emite un informe de gestión a cargo de

D. Cosme, como economista colegiado, basándose en la Auditoria realizada para ambas entidades, en el que se pone de manifiesto que la mala gestión llevada a cabo por el Gerente de la asociación, D. Teodoro

, ha influido directamente sobre la grave situación económica que padecemos en la actualidad. En dicho informe por ejemplo se hace referencia clara a un incumplimiento que nuestra asociación, como entidad de utilidad pública debería acometer, ya que según el Real Decreto 1786/1996 de 19 de julio, en su artículo 5 establece que la obligatoriedad en este tipo de asociaciones de presentar la rendición anual de cuentas antes de cada 01 de julio de cada ejercicio. Ello, ha puesto en peligro la condición de entidad de utilidad pública con los beneficios que ello conlleva. Se ha comprobado que ha realizado actos de representación en nombre tanto de la Asociación a favor de personas con discapacidad de LLerena y comarca, como del C.E.E. Aprosuba-6, S.L., sin estar expresamente apoderado para ello. Usted, sin autorización de la Junta Directiva anterior, deja de pagar las cuotas de un préstamo con el BBVA, sin asesoramiento alguno sobre sus graves consecuencias, ya ha implicado el embargo de todo el patrimonio de la asociación, hasta que recientemente esta Junta Directiva, ha llegado a un acuerdo con tal entidad, intentando subsanar lo hecho con anterioridad. Se han llevado a cabo continuas operaciones vinculadas entre la asociación y la mercantil Aprosuba-6, S.L., siguiendo un criterio de "caja única" y funcionando de forma "poco controlada", perdiéndose la pista de los correspondientes apuntes contables entre ambas, existiendo préstamos continuos entre ambas sociedades que ni están documentados, ni se reflejan en la correspondiente memoria. A ello habría de añadir otros procedimientos estrechamente ligados a la contabilidad, por la que se realizan condonaciones de deuda, sin sus declaración fiscal correspondiente, traspasos internos entre las dos entidades, operaciones indebidas de efectivo, uso exagerado de la cuenta "partidas pendientes de aplicación" que se arrastran año tras año sin darles explicación ni solución alguna, prestamos realizados por trabajadores, sin justificar ni periodificar la forma de devolución, hechos estos contrarios a la legalidad fiscal. Jamás se han realizado las previsiones anuales que precisan este tipo de asociaciones, ni se han presentado dentro de los dos últimos meses de cada ejercicio, el presupuesto de gestión para el ejercicio siguiente, para ser aprobado por los socios en Asamblea General como se exige mediante la legislación de asociaciones de utilidad pública y que de haberlo hecho, hubieran evitado una situación económica caótica. El cargo de Gerente, que usted viene desempeñando desde el 01 de Septiembre de 2003, es en teoría decisión exclusiva de usted, ya que jamás figura ningún acta de Junta Directiva en el que se haga constar tal circunstancia de suma relevancia para cualquier asociación, siendo éste un hecho que debe decidirse exclusivamente por la Junta Directiva, dado que se trata de un cargo de gestión y que afecta al organigrama de la asociación, haciendo hincapié en el sueldo excesivo que usted mismo se otorga sin que figure en ningún acta. Todas las gestiones de solicitud de subvenciones ante la Junta de Extremadura, las ha realizado usted exclusivamente desde siempre, atendiendo a su cargo de Gerente e incluso con anterioridad, al igual que se viene realizando en otros centros de Aprosuba-6. Tras varias investigaciones realizadas por las distintas consejerías de la Junta de Extremadura, que intervienen en la concesión de subvenciones a nuestra asociación, se nos ha informado de la existencia de ciertas irregularidades. De esta forma existen usuarios como D Estefanía y D. Lucio, los cuales no están derivados oficialmente por la Junta de Extremadura y sin embargo, se les atiende en el Centro, llegando a cobrar a las familias por este servicio, lo que supone una clara venta de, servicios públicos. También se nos informa de la existencia de duplicidad en la financiación de plazas públicas de forma lógicamente irregular, manteniendo a la señorita D Regina, como usuaria del Servicio de Vivienda Tutelada y del Servicie de Centro ocupacional y al mismo tiempo alumna del Colegio de Educación Especial, hecho éste ilegal. Otra grave anomalía, es que tenía comunicados usuarios que están derivados por el SEPAD al Centro Ocupacional y aparecen igualmente como alumnos del centro de educación, por lo que están duplicados, percibiéndose ingresos económicos de forma incorrecta por ambas...

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