STSJ Castilla-La Mancha 847/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2218
Número de Recurso796/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución847/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00847/2014

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104069

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000796 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001312 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: TELETECH CUSTOMER SERVICES, SPAIN

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Virginia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 847/14

En el Recurso de Suplicación número 796/14, interpuesto por la representación legal de TELETECH CUSTOMER SERVICES, SPAIN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 10 de diciembre de 2012, en los autos número 1312/12, sobre DESPIDO, siendo recurrido Virginia .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Virginia, en materia de DESPIDO, frente a la mercantil TELETECH CUSTOMER SERVICE SPAIN, S.L., y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado, CONDENANDO a la mercantil TELETECH CUSTOMER SERVICE SPAIN, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y siendo imposible la Readmisión de la trabajadora demandante, DECLARO extinguida la relación laboral entre ambas partes con esta fecha, CONDENANDO, asimismo, a la empresa demandada a que abone a D.ª Virginia la cantidad de

15.098,13 #, en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Virginia inició su relación laboral con la empresa demandada mediante contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con fecha 17/02/2003, con la categoría profesional de Teleoperadora, con un salario de 1.089,68 #/mes, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

La fecha de fin del primer contrato fue la de 23/03/2003, el cual le fue prorrogado hasta el día 4/05/2003. En su cláusula sexta se estableció que el contrato de duración determinada se celebró "para atender la acumulación de tareas para el cliente AIRTEL MÓVIL, S.A."

Posteriormente le siguió otro contrato de obra o servicio determinado de fecha 12/05/2003 vigente hasta el 31/07/2012. En este contrato se fijó en su cláusula sexta lo siguiente: "El contrato se celebra para la realización de la obra o servicio ATENCIÓN AL CLIENTE Y TELEMARKETING EN LA EMPRESA".

SEGUNDO

Con fecha 17/07/2012 se notificó a la demandante carta de despido de la mercantil demandada con fecha de efectos del día 31/07/2012, por expiración del plazo de duración del contrato.

Dicha carta obra como prueba documental de la parte actora, se da por reproducida íntegramente en esta sede, y no ha sido acreditada en ninguno de sus extremos.

TERCERO

La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 23/07/2012 se interpuso el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia de instancia (en realidad, la nulidad afectaría a todo el proceso), por infracción de los arts. 155, 156, 158 y 161 de la LEC, en relación con el art. 24.1 de la Constitución, al haberse producido una defectuosa citación a juicio de la entidad demandada, que ha propiciado una efectiva indefensión al no tener conocimiento de la existencia del proceso.

Según se desprende de las actuaciones, la trabajadora demandante formuló demanda por despido nulo o, subsidiariamente improcedente, contra la empresa Teletech Customer Services Spain, S.L., fijando como domicilio de la misma en Toledo, calle rio Valdemarías, s/n., al que se dirigió la primera citación para juicio que no pudo realizarse, consignándose por el cartero en la carta expedida por el juzgado la expresión "ya no están aquí (se fueron) 9/10/12". Se realizó por el juzgado consulta al Registro Mercantil Central, apareciendo la sociedad Teletech Customer Services Spain CLM limitada, ya extinguida, con domicilio en Almansa (Albacete), calle corredera n 57, 1 B, a cuyo domicilio se remitió nueva citación, que resultó también infructuosa, procediéndose a la citación por edictos y continuándose el proceso sin la presencia de la entidad demandada hasta dictarse sentencia en la que se declara la improcedencia del despido de la demandante y siendo imposible la readmisión, se declara extinguida la relación laboral, con las consecuencias legales inherentes.

Consta acreditado que la entidad aquí demandada (Teletech Customer Services Spain, S.L.) suscribió con Correos un servicio de reenvío de la correspondencia de la correspondencia dirigida al anterior domicilio (calle rio Valdemarías s/n de Toledo) al nuevo domicilio (calle Badajoz nº 143- 145 de Barcelona). Asimismo, la entidad demandada consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, figurando como domicilio el de calle Badajoz nº 143-145 en Barcelona. Igualmente se prueba que la entidad demandada ha mantenido otros procesos con otros trabajadores, compañeros de la demandante, en el mismo Juzgado de lo social nº 1 de Toledo (autos 1667/2012, 1675/2012, 1689/2012, 1363/2012, 1349/2009 ) y en todos los casos la entidad fue debidamente citada a juicio.

Las normas reguladoras de los actos de comunicación judicial aplicables al presente caso (155.1 y 4, 158, 161.1 y 4 y 156 de la LEC) exigen la realización de diligencias de averiguación en orden a asegurar que la citación llegue a conocimiento de...

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