STSJ Castilla y León 1552/2014, 21 de Julio de 2014
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:3607 |
Número de Recurso | 638/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1552/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01552/2014
Sección Primera
N56820
N.I.G: 47186 33 3 2013 0102035
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000638 /2013
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON COMPLEJO ASISTENCIAL DE PALENCIA
LETRADO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Contra BIOIBERICA S.A.
Representación: D.ª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO
Letrado: D. JUAN SUÁREZ FERNÁNDEZ
SENTENCIA N.º 1552
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veintiuno de julio de dos mil catorce .
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 638/2013, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 118/2013, procedimiento ordinario del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Valladolid, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo parte apelada BIOIBERICA, S.A., representada por la Procuradora Martínez Bragado, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 10 de septiembre de 2013, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Valladolid de fecha 10 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " QUE ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Bragado en nombre y representación de la entidad BIOIBÉRICA SA frente a la vía de hecho de la Dirección Técnica de Farmacia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que supone el acto de Evaluación de la Eficacia del Medicamento DROGLICAN 200MG/250 MG cápsulas duras (condroitrín sulfato glucosalina), así como la difusión de información consistente en la inclusión del medicamento en el listado de medicamentos considerados de escasa o nula aportación terapéutica o con experiencia o investigación clínica disponible insuficiente, que figura en el Programa Especial "Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica. Atención Primaria 2011", establecido por el Sacyl para 2011, debo declarar y declaro NO ajustada a derecho la resolución recurrida, y ha de proceder a la publicación del contenido de esta resolución en la difusión que merece respecto de la que en su día se realizó de la vía de hecho impugnada.
Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas ".
Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 28 de noviembre de 2013, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 638/2013.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2014.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Valladolid de fecha 10 de septiembre de 2013 .
Lo que se ha analizado en la sentencia apelada es si la inclusión del medicamento DROGLICAN 200 MG CAPSULAS DURAS (condroitín sulfato y glucosamina) en el índice sintético confeccionado por los órganos con competencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, entre los nuevos medicamentos considerados de nula o escasa aportación terapéutica o con experiencia e investigación clínica disponible insuficiente, es constitutivo de vía de hecho. Dicha sentencia, desde la perspectiva de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, considera que el establecimiento de esta exclusión en el índice sintético del denominado Programa Especial Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica Atención Primaria 2011 de la Gerencia Regional de Salud (con esta denominación literal obra al folio 5 del complemento del expediente administrativo), vulnera el régimen legal de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que considera que es constitutivo de la vía de hecho que era postulada por la parte demandante en la instancia, la apelada BIOIBERICA, S.A., a la que corresponde la titularidad del medicamento antes expresado.
Lo que en esencia se ha de analizar es si la inclusión del reiterado medicamento DROGLICAN 200, propiedad de la actora, en el referido índice sintético del Programa Especial citado que obra en el complemento del expediente administrativo puede ser constitutivo de vía de hecho, a tenor de los requisitos concretos que se exigen mínimamente a toda decisión de la Administración que produce efectos jurídicos, como es que emane del órgano con competencia específica para ser dictada y a través del procedimiento administrativo, de forma que pueda ser reconocida como un acto administrativo emitido por el órgano para ello competente y a través del procedimiento al respecto establecido. Por ello y sin perjuicio de la concreta respuesta que se ha dado por la sentencia apelada desde la óptica del reparto de competencias en la materia entre el Estado y la Comunidad Autónoma, es lo cierto que todo el debate procesal se ha referido también a la inexistencia de las condiciones mínimas requeridas para que dicho Programa tenga el carácter de acto administrativo, dictado en un procedimiento específico y previa la motivación que al respecto es exigida, tras la pertinente valoración efectuada por la Administración sobre la eficacia del medicamento analizado. Poniendo este hecho en conexión con la Orden SAN/2329/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por participación en Programas Especiales de la Gerencia Regional de Salud, de lo que dimana que la asignación de productividad a los profesionales incluidos en dicho programa puede derivar de la forma en que se prescriban los medicamentos en atención al reiterado programa...
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