SAP Asturias 35/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2020:846
Número de Recurso214/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución35/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00035/2020

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EMA

N.I.G. 33024 42 1 2018 0003074

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2018

Recurrente: Adoracion

Procurador: LUCIA ALONSO PRIETO

Abogado: MARIA DEL CARMEN GARCIA DIAZ

Recurrido: Carlos María, Estela

Procurador: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Abogado: MARCELINO TAMARGO MENENDEZ, MARCELINO TAMARGO MENENDEZ

SENTENCIA núm.: 35/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN

En Gijón a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 214/2019, en los que aparece como parte

apelante, Dña. Adoracion, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucía Alonso Prieto, asistida por la Abogada Dña. María del Carmen García Díaz, y como parte apelada, D. Carlos María y Dña. Estela, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Manuel Somiedo Tuya, asistido por el Abogado D. Marcelino Tamargo Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Prieto, en nombre y representación de Dña. Adoracion, contra D. Carlos María y Dña. Estela, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Somiedo Tuya, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en el Suplico del escrito rector, todo ello imponiendo a la parte actora las costas procesales devengadas en la presente Litis.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Adoracion se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de noviembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la representación de Dª. Adoracion, contra D. Carlos María y Dª. Estela, en la que se solicitaba que se declarase que los demandados son responsables extracontractuales de los daños causados a la actora por haber cambiado la cerradura de la puerta de entrada a su vivienda, sin el consentimiento de la actora y sin tener una resolución judicial que lo ampare, impidiéndole el acceso a su domicilio principal; y se condene a los demandados a abonar la suma de

25.000 euros en concepto de daños morales causados a la actora, y con carácter subsidiario, se condenare a la cantidad que prudencialmente f‌ijare el juzgador.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación de Dª. Adoracion, alegando error en la valoración de la prueba, al entender que ha quedado acreditada que Dª. Adoracion y

D. Elias mantuvieron durante años una relación de convivencia residiendo primero en el piso de la actora y posteriormente en la vivienda construida en la f‌inca sita en Cabueñes cuyo terreno era privativo de D. Elias, siendo esta vivienda el domicilio de la recurrente, que Dª. Adoracion estuvo pasando el verano de 2016 en Palencia, donde...

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