STSJ Aragón 462/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:954
Número de Recurso385/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00462/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102807

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Esteban

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 385/2014

Sentencia número 462/2014

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 385 de 2014 (Autos núm. 600/2012), interpuesto por la parte demandante D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 9 de abril de 2014 ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban, contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 9 de abril de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

D. Esteban ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa Sociedad Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA).

SEGUNDO

Solicitada prestación por desempleo, se reconoció al actor dicha prestación con base de 106,70 euros/día y periodo de 660 días.

TERCERO

El actor tiene un periodo de ocupación cotizada de 2.074 días.

CUARTO

El actor fue perceptor de una baja incentivada en la empresa Minas Palomar S.A, beneficiaria de las ayudas previstas en la Orden 31- 10-1.990.

QUINTO

Se interpuso reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció al actor la prestación por desempleo durante un periodo de 660 días. El demandante solicita que se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo por el periodo máximo legal de 720 días.

Con carácter previo a entrar a conocer de los motivos del recurso esta Sala debe examinar de oficio, pues afecta al orden público procesal, si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación. Este pleito no versa sobre el reconocimiento o denegación del derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social, como prevé el art. 191.3.c) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), pues al accionante se le reconoció el derecho al percibo de la prestación por desempleo. La controversia litigiosa radica en si dicha prestación debe tener una duración de 660 o de 720 días.

SEGUNDO

En relación con el acceso a suplicación de...

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