STSJ Andalucía 1655/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:5628
Número de Recurso1227/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1655/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1227/13, sent. 1655/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1655/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 0831/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a la DIPUTACIÓN DE CÁDIZ, en demanda de despido, se celebró el juicio y el uno de diciembre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando al Patronato Provincial de Turismo a las consecuencias legales, absolviéndose a la Diputación de Cádiz.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Isaac, mayor de edad, con DNI num. NUM000, -y en lo que importa a la presente litis- ha prestado efectivos servicios laborales para la demandada Patronato Provincial de Turismo en virtud de los siguientes contratos:

Desde el 12 de septiembre de 2006 hasta el 02 de octubre de 2007 en virtud de un contrato por obra o servicio determinado cuya finalidad estaba prevista en su cláusula sexta que establecía " Convenio colaboración ( de fecha 4-11-2005) desarrollo, promoción y marketong para fomento turismo municipios del campo de Gibraltar", con la categoría profesional de Técnico Superior, grupo A nivel 22 y a jornada completa.

Desde el 3 de octubre de 2007 hasta el 25 de diciembre de 2007 en virtud de un contrato por obra o servicio determinado cuya finalidad estaba prevista en su cláusula sexta que establecía" Comercialización de nuevos productos turísticos de la provincia de Cádiz", con la categoría profesional de Técnico Superior, grupo A nivel 22 y a jornada completa.

Desde el 26 de diciembre de 2007 hasta el 15 de marzo de 2012 en virtud de un contrato de trabajo de relevo para la sustitución del trabajador D. Pio, técnico de grado medio, y para el puesto de trabajoTécnico de actividades turísticas, grupo II y a jornada completa.

  1. El 16 de febrero 2012, a virtud de carta, la empresa comunicó al actor que el día 15 de marzo de 2012 finalizaba el contrato de trabajo de relevo que tenía concertado con la misma desde el día 26 de diciembre de 2007 y con la categoría de técnico superior.

  2. - El trabajador percibió 5.070,97 euros como indemnización por la extinción contractual comunicada.

  3. - Con fecha del despido aquí impugnado (15.03.2012) así como en el año inmediato anterior, el actor no era representante legal de los trabajadores en la empresa, ni consta su afiliación a sindicato alguno.

Y asimismo, su salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, ascendía ala suma de 153,58 euros.

SEGUNDO

1.- Así las cosas, y ante dicho despido, el 30 de marzo de 2012, el actor interpuso frente a la empresa la preceptiva reclamación previa a la vía judicial.

  1. - El 10 de mayo de 2012, vía fax, fue comunicada al actor su desestimación de forma expresa, haciendo constar en la misma" La presente resolución pone fin a la reclamación previa al ejercicio de acciones fundadas en derecho laboral, por lo que podrá ejercitar dichas acciones ante los órganos del orden jurisdiccional social en el plazo de veinte días, si así lo estima procedente".

  2. - Y el 4 de junio de 2012, finalmente, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

El actor ostentaba la categoría de Técnico Superior que conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato Provincial de Turismo se incardina en el grupo A y el trabajador sustituido ostentaba la categoría de Técnico Medio de Promoción Turística que está adscrito conforme a la misma Relación de Puestos al grupo B."

TERCERO

El Patronato demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenando al Patronato Provincial de Turismo a las consecuencias legales, absolviéndose a la Diputación de Cádiz, se alza el codemandado Patronato Provincial de Turismo por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose...

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