SAP Zamora 75/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:251
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00075/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

------------- Rollo nº : 59/2014

J. Faltas nº : 36/2014

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora

sentencia nº 75

En la ciudad de Zamora a 28 de julio de 2014.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 36/2014, seguido por una falta de Amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Germán, siendo apelados Remedios, representada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistida del Letrado Sr. López Espina, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora se dictó sentencia con fecha 8/5/2014 y en la que se declara probado que: "Probado y así se declara que a media mañana del día 10 de marzo de 2014, cuando Remedios, administradora concursal de Pevafersa se encontraba desempeñando su trabajo en su despacho profesional sito en Zamora, se personó en el mismo Germán para darle un número de cuenta en el que se ingresara el pago de una cantidad reconocida en el concurso de acreedores de Pevafersa y como Remedios, al parecer, le dijo que no le conocía de nada ya que eran muchos trabajadores pese a ser miembro del Comité de Empresa y que hiciera su petición mediante correo electrónico, Germán le dijo de forma reiterada que o cobraba o se iba a arrepentir toda la vida o una expresión similar para después marcharse del despacho diciendo: "Que asco de administradores concursales, ya ni el dinero de los trabajadores...".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Germán, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, 60 euros, cantidad que será pagadera en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por Germán, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Remedios se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas. CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Germán como autor responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620 del código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de seis euros día; considera la juez a quo que los hechos que se declaran probados han quedado acreditados a la luz de las pruebas practicadas en el acto del juicio, declaraciones de la denunciante y del denunciado, quien reconoció haberse mostrado muy molesto y enfadado con la situación y con el agravio comparativo existente hacia él, y que los mismos son encuadrable en el tipo penal citado, ante la intención del denunciado de presionar a la denunciante para que le hiciera el ingreso de dinero que le solicitaba.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal del denunciado interpone recurso de apelación, con una clara pretensión: que se le absuelva de la falta que se le imputa en este juicio. Alega, prácticamente como único motivo, la existencia de error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, que concreta señalando que si existe animadversión de la denunciante hacía del hacía el, pues todo que ha tenido problemas anteriores con la administración concursal de resultas de haberle incluido en dos eres suspensivos; que el día de los hechos en ningún momento faltó al respeto ni alzó la voz al denunciante y que lo único que dijo es que le tendrían que pagar bien por las buenas y en por las malas pues los metería de nuevo en el juzgado; y que con la denunciante no tiene ningún problema ni tampoco lo ha tenido.

SEGUNDO

Como ya hemos señalado con reiteración, al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de...

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