SAP Santa Cruz de Tenerife 182/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2014:926
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 300/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián de la Gomera, promovidos por Dª. Custodia, representada por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado, y asistida por la Letrada Dª. Raquel Ramallo Fariña, contra D. Gabino y Dª. Laura, representados por el Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, y asistidos por la Letrada Dª. Patricia Chinea Manrique de Lara; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez sustituta Dª. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, dictó sentencia el día veintisiete de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D Humberto Montelongo Delgado en nombre y representación de Dña Custodia y defendida por la Letrada Dña Raquel Ramallo Fariña contra Gabino y Dña Laura, y en consecuencia declaro resuelto por expiración del término el contrato de arrendamiento referido ala vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001 nº NUM001, La Lomada, San Sebastián de la Gomera, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración, y debiendo dejar ésta libre vacua y expedita a disposición de la actora en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa, estando fijada para tal la fecha de 28 de Febrero de 2014, hora de las 10; y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora designada por el turno de oficio al efecto, Dª. María Corina Melián Carrillo, asistida de la Letrada Dª. Patricia Chinea Manrique de Lara, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, asistida de la Letrada Dª. Raquel Ramallo Fariña; señalándose para votación y fallo el día veintiuno de mayo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, que estima la demanda en ejercicio de la acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo, es recurrida por los demandados, quienes instan la revocación de la misma alegando tanto la errónea aplicación de la carga de la prueba, como la errónea valoración de la misma en orden a mantener los motivos de su oposición centrados en la falta de legitimación de la actora, el inicio del arrendamiento y la existencia o no de la prórroga. El apelado solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la confirmación de la resolución recurrida estimatoria de la demanda que declara...

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