SAP Soria 59/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR CASADO RUBIO
ECLIES:APSO:2014:130
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00059/2014

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

787530

N.I.G.: 42173 37 2 2014 0100027

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2014

Delito/falta: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Denunciante/querellante: Carolina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NIEVES ALCALDE RUIZ,

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO DIEZ MARTINEZ,

Contra: Francisco, SACYL SACYL GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Procurador/a: D/Dª M NIEVES GONZALEZ LORENZO,

Abogado/a: D/Dª PABLO SAURA VINUESA, JOSE MANUEL HERNANDO GARCIA

SENTENCIA PENAL NUM. 59/14

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

Dª MARIA PILAR CASADO RUBIO

=====================================

En Soria, a 24 de Junio de 2014.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 4/14, Diligencias Previas nº 211/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, seguido por un delito continuado contra la intimidad previsto en los art 197 nº 2 y 6, en relación con al apdo. 1 respecto de la pena a imponer, y 198 del Código Penal en relación con el art 74 Código Penal, contra: - Francisco, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Zaragoza el día NUM001 -1949, hijo de Modesto y de María y con domicilio en RONDA000, nº NUM002, NUM003 Soria, sin antecedentes penales .

El acusado Francisco ha estado representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. Saura Vinuesa. El acusado consignó 3.000, 00 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Acusación Particular: Dª. Carolina, representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el letrado Sr. Díez Martínez.

Responsable Civil Subsidiario: Junta de Castilla y León, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representado y defendido Sr. Hernando García.

Es Ponente en esta Causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA PILAR CASADO RUBIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 211/13 con fecha 3 de abril de 2013, que se siguieron en virtud de denuncia particular presentada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y bajo la dirección letrada de D. Santiago Diez Martínez, en nombre y representación de Carolina contra Francisco en calidad de denunciado y contra SACYL en calidad de responsable civil subsidiario, por un presunto delito contra la intimidad, previsto en el artículo 198 del Código Penal .

Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones a la Acusación Particular, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 4/14, procediéndose a señalar día para la celebración del juicio Oral, señalándose para la celebración del juicio oral el día 17 de Junio de 2014, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en la comparecencia correspondiente, quedando ya vistos los autos para sentencia.

SEGUNDO

.- El Letrado de la Acusación Particular, Sr Diez Martínez modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido:

1) Relató los hechos.

2) Los hechos relatados son constitutivos de: un delito continuado contra la intimidad previsto en los art 197 nº 2 y 6, en relación con al apdo. 1 respecto de la pena a imponer, y 198 del Código Penal en relación con el art 74 Código Penal

3) Responsable de los hechos es el acusado en concepto de autor, Don Francisco

4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.

5) Procede imponer al acusado la pena de tres años, tres meses y un día de prisión, multa de 21 meses a razón de 6 # diarios, e inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años y un día, accesorias.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a su representada, en la cantidad de 16.200 # ( a razón de 600 # por cada uno de los 27 accesos a la Historia Clínica comprobados) como perjudicada del delito.

De la anterior cantidad y por el mismo concepto es responsable civil subsidiaria la Junta de Castilla y León - SACYL-, en calidad de persona jurídica empleadora del acusado.

Intereses: A la cantidad indemnizatoria interesada habrá de ser aplicables los intereses legales desde el día de los hechos el 24 de septiembre de 2012.

Interesando, asimismo, la condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones en el siguiente sentido:

1) Relató los hechos 2)Los hechos descritos no son consitituvos de delito ninguno .3) No habiendo delito no hay autor 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede acordar la libre absolución del acusado.

CUARTO

El Letrado de la defensa Sr. Saura Vinuesa en nombre y representación de Francisco, elevó en el Juicio Oral a definitivas sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

  1. muestra su disconformidad con el relato de los hechos realizada por la acusación particular al considerar que no está acreditado que la acusado cometiera actividad delictiva de ninguna clase.

    Los hechos que se le imputan a su mandante se circunscriben a los accesos los días 24,26, 27 de septiembre y 31 de octubre al historial clínico del servicio de Ginecología y Obstetricia de la denunciante, entendiendo la Sra. Carolina que la conducta de su mandante supone la comisión de un delito contra su intimidad tipificado en el artículo 197 del Código Penal

  2. - Los hechos realmente acaecidos no son consitituvos de infracción penal explica los motivos por los cuales su mandante accedió a dicho historial clínico

  3. - El acusado ni es autor ni ha participado en el delito.No concurrencia en la conducta de su mandante de los elementos del tipo que se le imputan

    1. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.La exisntencia de error de prohibición

    2. - Procede la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables . La ausencia de dolo en la conducta de su mandante

    3. - No procede declaración de responsabilidad civil. Improcedencia de la responsabilidad civil reclamada.

    4. - Solicita que se condena a la Sra. Carolina al pago de la totalidad de las costas de este Procedimiento.

QUINTO

El Letrado del Responsable Civil Subsidiario Sr. Hernando Garcia, en nombre y representación del letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se adhiere a la las Conclusiones Provisionales Primera a Septima contenidas en el Escrito de defensa formulado por el representante D. Francisco y hace suyos en su integridad los fundamentos fácticos y jurídicos de su oposición a la acusación. Segunda. Se adhiere a las Conclusiones Provisionales Segunda a Quinta de las contenidas en el Escrito de Acusación formalizado por el Fiscal Respecto a la Conclusión Primera, se adhiere igualmente si bien especificando que Dª. Carolina mantenía una relación aistencial con todos los facultativos del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital de Santa Bárbara, en la medida en que no existe en el ámbito de la Atención Especializada - u hospitalaria- una asignación individual de facultativo - sin perjuicio de que las relaciones de interacción con el paciente se pueden eventualmente mantener con uno varios médicos concretos-, en el entendido de que todos aquellos están o pueden estar directamente implicados en el desarrollo de la actividad sanitaria de diagnóstico o tratamiento y que el Dr. Francisco lo estaba en el caso que nos ocupa, a partir de la consulta y requerimiento de asistencia procedente de otro facultativo.- la Dra. Sandra - que había tenido directa interacción con la paciente.

Una vez concluso el acto del juicio oral, celebrado en el día 17 de junio de 2.014, quedaron los autos conclusos para decisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el Doctor D. Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, médico del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Santa Bárbara de Soria, accedió a la Historia Clínica de Dª Carolina, relativa a dicho servicio, sin su conocimiento y empleando su nombre de usuario y su clave personal,, en horario laboral y con los terminales informáticos del Servicio de Obstetricia y Ginecología del hospital, en las siguientes ocasiones:

- El día 24 de septiembre de 2012 al informe operatorio obstétrico-ginecológico y el informe de alta alborto

- El día 26 de septiembre de 2012, dos accesos al informe de hemograma, coagulación, bioquímica en suero, sistemático orina y bioquímico en orina y un acceso a informe general de urgencias, y a los datos del mismo, así como de hormonas, de alta aborto y acceso a informe operatorio obstétrico-ginecológico, así como al de laboratorios. - El 27 de septiembre de 2007 accede a la historia obrante en el Centro de Salud de Soria Norte, y a los informes del sistema informático del hospital relativos a pruebas y resultados realizados a Dª Carolina, como informe de hemograma, coagulación, bioquímica en suero, hormonas, entre otros datos médicos.

- El 30 de octubre de 2012 accede al informe ecográfico ginecológico y al de hemograma, bioquímica en suero y bioquímica en orina, a fin de conocer si estaban los resultados de las pruebas realizadas para la consulta del día siguiente.

SEGUNDO

El acceso a la historia clínica de Dª Carolina fue a fin de...

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