SAP Madrid 382/2014, 28 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2014:8306 |
Número de Recurso | 192/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 382/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 1ME
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0013882
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 192/2013
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 151/2012
SENTENCIA Nº382/14
MAGISTRADOS/AS:
Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
Dña. ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
Dª. Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
En Madrid, a 28 de mayo de 2014.
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 151/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, seguido de oficio por un delito de robo de uso de vehículo, contra los acusados Benito, Fausto y Matías, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dichos acusados contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, asistidos del Letrado don Diego Cuellar del Pozo.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: " ÚNICO.- Se declara probado que el día 30 de marzo de 2008, sobre las 09:45 horas, Benito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Fausto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Matías, mayor de edad, rumano y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil cuando circulaban a bordo del camión Ebro modelo L80 matrícula M-6148-JF, propiedad de la entidad J. Bellido, S. A. por las calle Camino del Puente Viejo de Arganda del Rey, sin que contaran para ello con autorización de su titular, encontrándose el bombín de arranque forzado de forma tal que podía arrancarse el vehículo con cualquier utensilio. El camión Ebro modelo L80 matrícula M-6148-JF, propiedad de la entidad J. Bellido, S.A., había sido estacionado por su propietario en el interior del parking cerrado existente en las instalaciones de la empresa
J. Bellido, S.A.
Benito, Fausto y Matías tienen diagnosticado trastorno por dependencia a opiáceos y cocaína derivado del consumo prolongado de tales sustancias, sin que haya quedado acreditado que tuvieran sus facultades volitivas e intelectivas afectadas por el tiempo de los hechos."
Y cuyo "FALLO" dice: "Condeno a Benito, Fausto Y Matías como autores, cada uno de ellos, de un DELITO DE UTILIZACION ILEGÍTIMA DE VEHÍCULO A MOTOR, con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del CP, a la pena, para cada uno de ellos, de MULTA DE SEIS MESES de duración, CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS; y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
No ha lugar a responsabilidad civil ex delicto.
Condeno a Benito, Fausto Y Matías al pago conjunto y solidario de las costas del presente procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Benito, Fausto y Matías, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la infracción del artículo 50 del código Penal y del artículo 21.6 del mismo cuerpo legal .
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
La defensa de los acusados alega como motivos del recurso que la sentencia dictada en la instancia ha infringido el artículo 50 del Código Penal, al establecer como cuota de multa la cuantía de seis euros, a pesar del desconocimiento de las circunstancias económicas de los acusados, que unido a la drogadicción, acreditada al tiempo de los hechos, les haría merecedores de haberse aplicado una cuota de dos euros.
Y que dicha sentencia también ha infringido el artículo 21.6 del Código Penal, al estimar que debió haber apreciado la circunstancia de...
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