SAP Madrid 422/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2014:7855
Número de Recurso56/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución422/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37051530

N.I.G.: 28.079.39.1-2009/7023356

Procedimiento Abreviado 56/2009

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 119/2000

. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 422/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D.JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. MARIO PESTANA PÉREZ )

D.JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ )

En Madrid a veintiocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos correspondientes al procedimiento Abreviado nº 901/1994, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos de oficio por delitos de Estafa, Contra la Hacienda Pública y Apropiación Indebida contra Guillermo con DNI NUM000, Madrid, el día NUM001 de 1958, hijo de Miguel y Dulce, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por la presente causa; Sixto, DNI NUM002, nacido en Benavides, (León) el NUM003 de 1949, hijo de Juan Antonio e Marisol, sin antecedentes penales, y en libertad provisional ; Bernardino con DNI NUM004, nacido en Lugo, el NUM005 de 1936, hijo de Juan Antonio y Alejandra, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por la presente causa ; Gumersindo con DNI NUM006, nacido en Tresjuncos (Cuenca) el NUM007 de1943, hijo de Pio y Herminia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por la presente causa ; Jose Francisco con DNI NUM008

, nacido en Madrid, el NUM009 de 1956, hijo de Adriano y Sacramento, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por la presente causa, y Cipriano, con DNI NUM010, nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM011 de 1948, hijo de Gervasio y Belinda, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representando por Dª Rosa Mayoral Hernández y dichos acusados, representados por los Procuradores D. Domingo José Collado Molinero, Dª María Del Carmen Cabezas Maya, D. Miguel Lozano Sánchez, Dª María Alicia Hernández Villa, D Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y Dª Carmen Ortiz Cornago, y defendidos por los Letrados D Manuel Ollé Sese, D. José Ramón García García, D. Francisco Javier Martínez Álvarez, D. Gonzalo Jesús Tello de Grassa, D. Francisco Soriano Zorita y D. José Raúl Dolz Ruiz; habiendo ejercido la acusación Particular el Abogado del Estado, y la Corporación Financiera Alba SA y la Compañía Insular Mercantil SA, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y defendida por el Letrado D. Ildefonso González Grano de Oro; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Este proceso se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de

Henares nº 1, ante la que se siguió la suspensión de pago de la mercantil Kanguro Grandes Superficies SA, contra Cipriano, Bernardino, don Jose Francisco, Guillermo y Sixto Gumersindo, contra quienes se abrió el juicio oral por Auto de 30 de enero de 2004. del Juzgado de Instrucción.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal el 14 de septiembre de 2009, por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2010 la causa quedó en turno de señalamiento. Por providencia de 7 de junio de 2013 se señaló la celebración de la vista de cuestiones previas, lo que tuvo lugar el 10 de octubre de 2013. En la misma se examinaron varias cuestiones planteadas por las partes, entre ellas la prescripción o la vulneración del derecho al juez imparcial, con el resultado que consta en el acta. Ninguna de ellas ha sido mantenida por las defensas al concluir el acto del juicio.

Finalizada la vista de cuestiones previas, ante la imposibilidad de iniciar las sesiones del juicio oral por coincidirle a uno de los abogados con el señalamiento de otra casusa de especial complejidad, se señaló para el comienzo del juicio oral el 29 de mayo de 2014, habiendo concluido el juicio y la causa vista para sentencia el 26 de junio de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, han formalizado la acusación contra Cipriano, Bernardino, don Jose Francisco, Guillermo y Sixto . Y han solicitado la absolución de Gumersindo .

Los hechos objeto de este proceso, según los escritos de acusación, serían constitutivos, de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.2 y 6 del Código Penal de 1995 como más favorable que la estafa de los arts. 528 y 529 nº 2, 7 y 8 del Código Penal de 1973 vigente al tiempo de la comisión del delito; de otro delito de estafa de los arts. 528 y 529.7 (muy cualificada) del Código Penal de 1973, como más favorable que la estafa de los arts. 248 y 250.6 del Código Penal de 1995, vigente en la actualidad; y de un delito contra la Hacienda Pública del art. 349 del Código Penal de 1973, como más favorable que el delito tipificado en el art. 305 del Código Penal de 1995, vigente en la actualidad

Estiman que concurren las atenuantes de confesión ( arts. 21.4 y 7 del Código Penal ) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6 del Código Penal y la agravante de prevalerse de su condición de administrador judicial en tres de los acusados.

Han solicitado que se impongan las penas siguientes:

A Cipriano (a) como autor de un delito de estafa tipificado en los arts. 248, 250 2 y 6 del Código Penal de 1995 a la pena de tres meses y un día de prisión, suspensión del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de un mes y dieciséis días a razón de una cuota diaria de cinco euros; y (b) como autor de un delito de estafa de los arts. 528 y 529.7 del Código Penal de 1973 a la pena de cinco meses y once días de arresto mayor con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio, sin incluir las causadas a la acusación particular.

A Bernardino como autor de un delito de estafa tipificado en los arts. 248, 250 2 y 6 del Código Penal de 1995 a la pena de tres meses y un día de prisión, suspensión del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de un mes y dieciséis días a razón de una cuota diaria de cinco euros, así como al pago de las costas causadas en este juicio, sin incluir las causadas a la acusación particular.

A Jose Francisco (a) como autor de un delito de estafa tipificado en los arts. 248, 250 2 y 6 del Código Penal de 1995 a la pena de tres meses y un día de prisión, suspensión del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de un mes y dieciséis días a razón de una cuota diaria de cinco euros; (b) como autor de un delito de estafa de los arts. 528 y 529.7 del Código Penal de 1973 a la pena de cinco meses y once días de arresto mayor con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la quinta parte de las costas causadas en este juicio, sin incluir las causadas a la acusación particular; y (c) como autor de un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 349 del Código Penal de 1973 a la pena de cuatro meses de arresto mayor, suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y multa de 200.287.524 pesetas, así como al pago de las costas causadas en este juicio incluidas las causadas a las acusaciones particulares.

A Guillermo, (a) como autor de un delito de estafa tipificado en los arts. 248, 250 2 y 6 del Código Penal de 1995 a la pena de once meses y #veintinueve días de prisión, con la suspensión de cargo o empleo público y de la profesión de comerciante durante el tiempo de condena, y multa de cinco meses días con cuota diaria de 12 euros; y (b) como autor de un delito de estafa de los arts. 528 y 529.7 del Código Penal de 1973 a la pena de veinte meses de prisión con suspensión de cargo o empleo público y la profesión de comerciante durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio, incluidas las causadas a la acusación particular.

A Sixto, (a) como autor de un delito de estafa tipificado en los arts. 248, 250 2 y 6 del Código Penal de 1995 a la pena de once meses y #veintinueve días de prisión, con la suspensión de cargo o empleo público y de la profesión de comerciante durante el tiempo de condena, y multa de cinco meses días con cuota diaria de 12 euros; y (b) como autor de un delito de estafa de los arts. 528 y 529.7 del Código Penal de 1973 a la pena de veinte meses de prisión con suspensión de cargo o empleo público y la profesión de comerciante durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio, incluidas las causadas a la acusación particular.

Todos los acusados deberán ser condenados a indemnizar a los acreedores de la sociedad Kanguro con la suma de 2.585.000.000 pesetas; a la Hacienda Pública en 212.620.024 pesetas, a Corporación Financiera Alva en 120.925.465 peestas y a Compañía Insular Mercantil en 58.053.320 pesetas; y Jose Francisco, además, a la Hacienda Pública con la suma de 541.150.096 pesetas correspondiente a la cuota defraudada del IVA correspondiente al ejercicio de 1989, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Kanguro Grandes Superficies SA.

TERCERO

Las defensas de Cipriano y Bernardino se han adherido a la calificación del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones.

La defensa de Jose Francisco se ha adherido a la calificación de las acusaciones en cuanto a las responsabilidades derivadas de la comisión de los delitos de estafa, no en cambio respeto del delito contra la...

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