SAP Las Palmas 284/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2014:1785
Número de Recurso938/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de junio de dos mil catorce;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1925/2010) seguidos a instancia de don Fernando, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador don Alexis Enrique Santos Suárez y asistido por el Letrado don Juan Sánchez Limiñana, contra el Letrado don Jeronimo y su esposa doña Rosalia, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña María del Carmen Marrero García y asistidos por el propio Letrado demandado, así como contra don Gregorio, incomparecido en esta alzada; siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2012 en los referidos autos cuya parte dispositiva, debidamente aclarada por auto de 14 de marzo de 2012, literalmente establece:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Santos Suárez, en nombre y representación de Don Fernando, contra Don Jeronimo y Doña Rosalia, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Marrero García y contra Don Gregorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Monche Gil, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de compraventa suscrito en fecha 24 de septiembre de 2009, sin perjuicio de la acción de restitución del artículo 1.303 del Código Civil que en su caso asiste a los codemandados compradores, y que no ha sido objeto de debate en estos autos. - Con relación a las costas procesales causadas, estése a los dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió por don Jeronimo y doña Rosalia, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 de junio de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora tras exponer como hechos de su demanda que el actor, don Fernando, es hijo del codemandado don Gregorio y la difunta esposa de este, doña Adelina - que falleció el 20 de junio de 2006 - y que el pasado 24 de septiembre de 2009 se otorgó (en escritura pública) contrato de compraventa entre los codemandados don Jeronimo y doña Rosalia, como compradores, y el padre del actor, como vendedor, quien sin contar con los legítimos herederos compareció representando por poderes a su difunta esposa bajo la "intrínseca falsedad de representar a alguien que resultaba muerto desde hacía varios años" y "el Notario dio por bueno la transmisión por poderes, siendo este de carácter general", pretendió se declare la "nulidad por inexistencia derivada de simulación absoluta del contrato de compraventa . por tratarse de un negocio jurídico simulado y de exclusiva finalidad ilícita en perjuicio del demandante".

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda razonando - dicho sea en síntesis - que, no obstante la buena fe de los compradores demandados, al haberse otorgado el contrato sin el concurso del resto de los condóminos (copartícipes o comuneros, hijos del codemandado - hemos del actor) el contrato resulta nulo de pleno derecho sin que pueda operar el art. 34 LH por mor de lo dispuesto en el art. 33 de dicha ley .

Frente a dicha resolución se alza los compradores demandados sosteniendo incongruencia extra petita, incongruencia omisiva, falta de congruencia interna en la sentencia y errónea valoración de la prueba (considerando que existió mandato de venta por parte del propio actor en favor de su padre).

SEGUNDO

No considera la Sala exista ningún tipo de incongruencia en la resolución apelada. Así en relación a la incongruencia extra petita, aunque cierto es que con notable desacierto la dirección del actor consideró que el contrato adolecía de nulidad por "simulación absoluta" lo cierto es que ningún hecho expuso en la demanda del cual deducir (si quiera presumir) dicha circunstancia sino que se limitó a exponer la conducta del padre del actor de actuar en el negocio cuya nulidad pretende utilizando un poder de una persona fallecida y, por ello, afirmando que lo fue en la "intrínseca falsedad de representar a alguien que resultaba muerto". En suma, en la demanda se identifica tal "intrínseca falsedad" con la "simulación" queriendo, así creemos, poner de relieve la reserva mental (o simulación en la representación - no en el negocio -, de una de las partes contractuales, no de la otra) que efectuó el vendedor en relación a la muerte de su esposa cuando, pese a tal defunción, utilizó un poder que ella previamente había otorgado a su favor. En definitiva, el actor identifica la causa de nulidad por simulación con la falta de representación y, por ello, con la nulidad por falta de consentimiento.

Por lo demás, y en relación a la incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la sentencia sobre la existencia de "simulación", lo cierto es que conforme a lo anteriormente razonado no ejercitó la parte actora acción por simulación en sentido estricto sino, pese a los equívocos términos utilizados, acción de nulidad por falta de consentimiento. Además - como incluso se...

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