SAP Las Palmas 277/2014, 2 de Junio de 2014
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2014:1383 |
Número de Recurso | 564/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 277/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidenta
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2014.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de mayo de 2012
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Juana
VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de mayo de 2012, seguidos a instancia de la D. Cecilio, representado por la Procuradora Dña. EMMA CRESPO FERRÁNDIZ y dirigido por la Letrada Dña. TERESA DE JESÚS MARTÍN DE LEÓN, contra Dña. Juana, representada por la Procuradora Dña. MERCEDES RAMÍREZ JIMÉNEZ y dirigida por el Letrado D. FÉLIX EDUARDO CABRERA FERNAUD.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece lo siguiente:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Pinto Luque, en nombre y representación de DON Cecilio, contra DOÑA Juana Y EN CONSECUENCIA DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO y condenando a la misma a dejar libre y expedita la vivienda objeto de este procedimiento, la finca sita en el CAMINO000 numero NUM000 de Arrecife, con referencia catastral NUM001
Con expresa condena en costas a DOÑA Juana
Procedase a los apercibimientos de DE LANZAMIENTO conforme a las previsiones legales A DOÑA Juana para el caso de que no desalojara el inmueble citado antes de la fecha fijada para el Lanzamiento. El lanzamiento se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el art. 703 y 704 de la LEC . Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento se entregare la posesión efectiva a la demandante, acreditándolo éste ante el juzgado, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, de conformidad con lo previsto en el art. 703 de la LEC ."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2 de junio de 2014 a las 10h.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Procede estimar las alegaciones del recurso de apelación, relativas en síntesis al contenido de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 11 de julio de 2008, en el Rollo nº 1.122/2007, y del Convenio Regulador de fecha 21 de noviembre de 2002, firmado por los aquí litigantes; así como a la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo desde su sentencia de fecha 22 de abril de 1997, estableciendo que los pactos extrajudiciales convenidos por los cónyuges constituyen un negocio jurídico de familia distinto de los Convenios Reguladores de separación o divorcio, y en virtud de la autonomía de la voluntad, son válidos y eficaces para la autorregulación de intereses entre los cónyuges, a tenor del contenido de los arts. 1255 y ss. del Código Civil ; y asimismo a la infracción por no aplicación del art. 1323 CC, así como del principio "pacta sunt servanda", que proclama el art. 1091 CC .
En efecto, procede estimar el recurso, revocar la sentencia y desestimar la demanda de desahucio por precario, pues la demandada acreditó tener un título habilitante que ampara la ocupación o posesión de la vivienda litigiosa por patre de la demandada, Dña. Juana, a saber, el Convenio Regulador de fecha 21 de noviembre de 2002, firmado por los aquí litigantes, cuya validez y eficacia fue declarada por la sentencia firme dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con fecha 11 de julio de 2008, en el Rollo nº 1.122/2007, en los términos siguientes; en relación con la estipulación Quinta de dicho Convenio, a cuyo tenor, "En cuanto al régimen económico matrimonial, siendo el de sociedad de gananciales, los cónyuges acuerdan liquidarlo de la siguiente forma: a) A la esposa: 1.- El domicilio conyugal que se describe así: Vivienda unifamiliar ( CAMINO000...
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ATS, 18 de Noviembre de 2015
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