SAP Vizcaya 368/2014, 30 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha30 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/021637

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0021637

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 113/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 771/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IPAR KUTXA RURAL S. COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Agueda, Desiderio, Esteban, Carla, Fructuoso, Covadonga, Justa, Jeronimo, Marcelino, Laura y Alexander

Procurador/a / Prokuradorea: BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO, BELEN MARIA CAMPANO MURO y BELEN MARIA CAMPANO MURO

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 368/2014

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario 771/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de IPAR KUTXA RURAL

S. COOP. DE CREDITO, apelante - demandada, representada por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el Letrado IÑIGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra Candido, Agueda, Desiderio

, Esteban, Carla, Fructuoso, Covadonga, Justa, Jeronimo, Marcelino, Laura y Alexander, apelada (se opone al recurso) - demandante, representados por la Procuradora BELÉN MARÍA CAMPANO MURO y defendidos por la Letrado RAQUEL SARALEGUI IGLESIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de noviembre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de noviembre de 2013 es de tenor literal siguiente:

" FALLO : 1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Covadonga, Agueda, Candido

, Carla, Fructuoso, Esteban, Justa, Alexander, Laura, Marcelino y Jeronimo, representados por la Procuradora Sra. Belén María Campano Muro; frente a la mercantil IPAR KUTXA RURAL, SOC. COOP. DE CRÉDITO, en la actualidad CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Carnicero Santiago.

2.- DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivas por falta de transparencia, de las siguientes estipulaciones contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario que se relacionan

1. Covadonga : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha Once de enero de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL, S.COOP. DE CRÉDITO" a favor de DOÑA Covadonga autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Getxo, del Ilustre Colegio de Bilbao D. Mariano-Javier Gimeno Gómez-Lafuente, número de protocolo cien

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

2. Agueda y Candido : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha veintisiete de Octubre de dos mil seis por "IPAR KUTXA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de DON Candido y DOÑA Agueda autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Mariano-Javier Gimeno GómezLafuente, número de protocolo mil novecientos ocho

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al quince por ciento ni inferior al tres por ciento nominal anual.

3. Carla y Fructuoso : Escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario otorgado en fecha treinta de abril de dos mil siete por "IPAR KUTXA RURAL, S. Coop. de Crédito" a favor de DON Fructuoso y DOÑA Adelina autorizada por el Notario del Ilustre Colegio y Distrito de Bilbao, con residencia en Galdako,

D. César García Morales, número de protocolo mil ochocientos siete de AMPLIACIÓN Y NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

CUARTA

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

4. Esteban y Justa : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha trece de marzo de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL, S. Coop. de Crédito" a favor de DON Esteban y DOÑA Justa autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con residencia en SALVATIERRA, Distrito de Vitoria, Dña. ICIAR FERNÁNDEZ ZORNOZA, número de protocolo doscientos treinta y seis

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

5. Alexander : Escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de DON Alexander autorizada por Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, Distrito de Vitoria, Dª. Iciar Fernández Zornoza, número de protocolo ochocientas cuarenta y siete.

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

6. Laura y Marcelino : Escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha trece de marzo de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de DOÑA Laura y DON Marcelino autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con residencia en Salvatierra, Distrito de Vitoria, número de protocolo doscientos treinta y dos.

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

7. Jeronimo

Sinopsis: Escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha uno de abril de dos mil ocho por "IPAR KUTXA RURAL, S. COOP. DE CRÉDITO" a favor de DON Jeronimo autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Bilbao con residencia en Salvatierra, Distrito de Vitoria, Dª. Iciar Fernández Zornoza, número de protocolo doscientos sesenta y dos

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.

3.- CONDENAR a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO a (i) la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido; (ii) a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses; (iii) a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine; y (iv) a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución, y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/ crédito.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

4.- Con condena en costas a la mercantil demandada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 113/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resuelve la acción promovida por siete personas o grupos de personas en los que coincide la condición de ser deudores hipotecarios de Ipar Kutxa en virtud de sendas escrituras de préstamo hipotecario en las que se incluye una cláusula complementaria al tipo de interés ordinario aplicable al préstamo, cláusula que señala, en lo que atañe exclusivamente a la acción ejercitada, que dicho tipo no podrá ser inferior en ningún caso a determinado guarismo; la acción tiene por objeto que se declare la nulidad de la expresada cláusula por ser abusiva en la medida que se trata una condición general de la contratación en contratos con consumidores, la cual no fue negociada sino impuesta por la acreedora hipotecaria y que además no cumple las exigencias sobre transparencia que exige la normativa en la materia (test de transparencia reforzado) y la jurisprudencia existente al respecto, en particular y sobre todo la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 .

El Juzgado de lo Mercantil estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula debatida, haciéndose eco de los razonamientos invocados por los...

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