SAP Barcelona 230/2014, 23 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2014
Número de resolución230/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 727/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 543/2011

S E N T E N C I A núm. 230/14

Ilmos. Sres.:

Don Jose Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 543/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat, a instancia de CONSRUAL, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSRUAL, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda deducida por Dª. Griseda Martínez, en nombre y representación de Consrual S.L contra Caixa d'Estalvis del Penedès con imposición a la parte demandante de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSRUAL, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de mayo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, la mercantil CONSRUAL presentó demanda de juicio ordinario contra Caixa d'Estalvis del Penedés (hoy Banco Mare Nostrum)en la que, con carácter principal, solicitaba que se declarase la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 18 de junio de 2007, titulado contrato de intercambio de tipos/cuotas sobre operaciones financieras y de todos aquellos que del mismo traigan causa, por error en el consentimiento, con recíproca devolución de las prestaciones percibidas por ambas contratantes al amparo del mismo, junto con sus intereses y que se llevará a efecto por vía de compensación. Subsidiariamente, peticionó que se declarase la nulidad del referido contrato por ilicitud de la causa al haberse celebrado vulnerando normas de carácter imperativo y con incumplimiento de las disposiciones legales relativas al deber de información y de protección al cliente minorista, con idéntica recíproca devolución de las prestaciones percibidas. Y más subsidiariamente, solicitaba que se declarase la existencia de cláusulas obscuras y abusivas que debían tenerse por no puestas permitiendo, en consecuencia, la cancelación del producto sin coste alguno para el cliente.

Alegaba la actora que es una empresa dedicada a la promoción y construcción inmobiliaria de la que son socios fundadores Jose Enrique, administrador único, su esposa Sagrario y la hija de ambos Candelaria . En el desarrollo de su actividad empresarial CONSRUAL ha venido manteniendo relaciones con Caixa d'Estalvis Penedés con quien tenía una cuenta corriente y varios préstamos hipotecarios. En fecha 20 de abril de 2006, la actora procedió a la compra de un solar suscribiendo el mismo día un préstamo hipotecario con Caixa Penedés. Aduce la actora que en junio de 2007 solicitó la concesión de un nuevo crédito hipotecario, informándole el director de la oficina que para la concesión de dicho crédito era imprescindible que suscribiera un seguro que garantizaba que si los tipos de interés subían a partir de un determinado porcentaje, el cliente no debía pagar más, de manera que el interés variable pasaba a convertirse en un interés fijo sin coste alguno. Afirma la demandante que no se le informó de nada más ni se le advirtió sobre los riesgos que podía comportar este producto que finalmente suscribió el día 18 de junio de 2007. En mayo de 2009 recibió una liquidación positiva por importe de 7.738,29 # y en junio de 2010 una liquidación negativa que ascendía a 45.704,44 #. Sostiene la demandante que creyó que firmaba un seguro, que no se le explicó ni informó en ningún momento de la mecánica o funcionamiento de este tipo de contrato, desconocía lo que firmaba y no se le entregó el contrato. Denuncia que la entidad financiera infringió su deber de información cuyo incumplimiento ha provocado un error en el consentimiento prestado por la actora.

Por su parte, Caixa d'Estalvis Penedés opuso la caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, niega que se condicionase la concesión del préstamo hipotecario a la suscripción del swap, niega que se comercializara como un seguro sino como un producto que fijaba el tipo de interés, sostiene que informó correctamente a la demandante, que no hubo error o en todo caso sería inexcusable, y que ha habido actos propios que han ratificado o convalidado el contrato.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat desestimó la demanda; apreció la caducidad de la acción de nulidad por vicio del consentimiento, estimó que no se había vulnerado norma imperativa alguna por parte de la Caixa d'Estalvis de Penedés y que se había informado debidamente a la parte actora de las circunstancias y posibles consecuencias del contrato celebrado, y finalmente consideró que no existían cláusulas oscuras ni abusivas.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la actora CONSRUAL SL que funda su recurso en tres motivos: 1) Infracción del artículo 1301 del Código Civil, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al cómputo de plazo de caducidad de la acción de anulabilidad en contratos de tracto sucesivo;

2)Vulneración de la normativa aplicable a este tipo de contratos que exigen con carácter imperativo a la entidad financiera el deber de información y la protección del cliente minorista ( arts. 79 bis, 79 bis2, 79 bis3 y concordantes de la Ley de Mercado de Valores, Ley 24/1988, de 28 de julio, modificada por Ley 47/2007, de 19 de diciembre) sobre el deber de información y artículos 60, 62, 64 y concordantes del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero sobre la suficiencia del deber de información; y 3) Error en la valoración de la prueba, infracción de los artículos 209 y 218 LEC al valorar las circunstancias concretas del caso y especialmente la prueba de interrogatorio del demandado.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen detenido de los diferentes motivos que sustentan el recurso de apelación conviene hacer una breve referencia a los contratos suscritos por las partes en fecha 18 de junio de 2007, que son objeto de impugnación.

El contrato cuya nulidad se pretende es de los que se conoce como contratos de permuta financiera en su modalidad de permuta de tipos de interés (swap). Es un contrato atípico, pero lícito al amparo del artículo 1.255 del Código Civil y 50 del Código de Comercio, caracterizado por la doctrina como consensual, oneroso, bilateral, es decir, generador de recíprocas obligaciones, sinalagmático (con interdependencia de prestaciones actuando cada una como causa de la otra) y de duración continuada. Este tipo de contratos está generalmente relacionado con alguna modalidad de financiación en los mercados de capitales, siendo, sin embargo, totalmente independiente de ésta.

La permuta financiera de interés supone un contrato en el que dos partes pactan, durante un período preestablecido, hacerse pagos recíprocos por intereses denominados en la misma moneda sobre un mismo principal nocional o teórico pero con tipos de referencia distintos. La estructura genérica o básica tiene los siguientes componentes: 1) Existe un principal teórico o nocional constante, que es la cantidad que sirve de referencia para realizar las liquidaciones de intereses. 2) Pagos periódicos por intereses según diferentes bases de referencia (fijo contra variable o variable contra variable), que se liquidan por compensación a cada vencimiento. 3) Se opera en la misma moneda, normalmente la moneda nacional de las contrapartes.

4) No existe intercambio de principal, dado que los devengos de intereses se realizan en función de un principal teórico. Así pues, el acuerdo consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real (nocional) los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contraparte denominados tipos de interés (aunque no son tales, en sentido estricto, pues no hay, en realidad, acuerdo de préstamo de capital) limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, sólo y más simplemente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno u otro contratante un saldo deudor o, viceversa, acreedor.

En concreto, en la fecha mencionada de 18 de junio de 2007, CONSRUAL SL y Caixa D'estalvis de Penedés suscribieron un Contrato Marco de operaciones financieras (folios 147 a 168 y folios 290 a 300), una Confirmación de Operación de Permuta Financiera de tipos de interés (folios 169 a 175 y 277 vuelto a 280 vuelto) y dos anexos al contrato marco de operaciones financieras (folios 176 a 193 y 281 a...

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