SAP Barcelona 299/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:6113
Número de Recurso234/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución299/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 234/2013-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 425/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 299/2014

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 12 de junio de 2014.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 425/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra Victor Manuel y Dionisio

, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de febrero de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCESC RUIZ CASTEL en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. frente a DON Victor Manuel y DON Dionisio, imponiendo a la actora las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Victor Manuel y a D. Dionisio a abonar, conjunta y solidariamente al BBVA SA la suma de

16.298'73 #, por principal e intereses vencidos, derivados de un préstamo personal (denominado "Préstamo Inmediato Pide"). A dicha pretensión se opuso D. Victor Manuel alegando pluspetición respecto de los intereses moratorios.

La sentencia de instancia desestima la demanda (además de considerar abusivos los intereses moratorios, decretando la nulidad de la cláusula con fundamento en el art. 85.6 LGDCU, y que ello supondría estimar la demanda en cuanto a principal e intereses remuneratorios, considera que por no acompañar la actora los estractos contables que han servido para la determinación del saldo, ni constar el desglose de las cantidades que integran la suma total reclamada, desestima la demanda), con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta por (1) el carácter no abusivo de los intereses moratorios pactados, (2) constar suficientemente acreditada la cantidad reclamada. Con ello, se reproduce el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Se parte en la demanda de que actora y demandados concertaron en 10.12.2007 un préstamo personal por 18.000 #, a amortizar en 96 meses (cuotas mensuales de capital e intereses) con fecha límite de disposición de 30.6.2006, por un interés nominal del 10'10% y moratorio del 20%, pactándose el vencimiento anticipado en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el contrato; de que, al no atenderse las cuotas se procedió a dicho vencimiento, resultando un saldo a favor del Banco de

16.298'73 #, que fueron reclamados extrajudicialmente por el Banco (f. 26 y ss, aunque ninguna recibida por los demandados por "desconocido" o "marchó" sin dejar señas), acompañando al escrito inicial un "contrato marco de operaciones de préstamo inmediato" (f. 15 y ss), orden de disposición préstamo inmediato PIDE (f.

22), acta notarial de liquidación y certificado de saldo librado por el BBVA (f. 23 y ss)

Ante dicha pretensión, alegaciones y documentos: a) No se niega la realidad del préstamo, ni la disposición del total de su importe, ni se impugna el contrato marco ni la orden de disposición (expresamente reconocidos, sin cuestionar el hecho de le le faltasen algunas hojas ); b) Se admite expresamente por el demandado que adeuda a la actora la suma correspondiente a capital e intereses nominales del 10'10 %, (nadie lo cuestiona) y opone solo la pluspetición respecto de los intereses moratorios; c) en base a lo cual, interesa (solo) la nulidad de la correspondiente cláusula (condición general 4ª del contrato marco) por abusiva ("o subsidiariamente" se aplique un porcentaje "más moderado"), con fundamento en la LCGC en relación con el art. 19.4 LCC y la LGDCU, cuando el interés legal en diciembre 2007 era del 5%

Ciertamente faltaban las hojas que se pretender aportar extemporáneamente, pero en el acta notarial de liquidación, no impugnada, el Notario hace constar que el BBVA le exhibe, entre otros documentos, los "extractos contables que han servido como base para la determinación del saldo y para las verificaciones técnicas oportunas" así como que consta de 4 folios; a la vista de todos...

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