SAP Barcelona 201/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2014:5569
Número de Recurso88/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Procedimiento Abreviado nº 88/11-C

Diligencias previas nº 996/08

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 201/2014

Ilmos/a. Sres/a. magistrados/a

Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. Jose Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial, la causa tramitada como procedimiento abreviado en persecución de un presunto delito de Estafa y Falsedad en documento mercantil, seguido contra Beatriz, mayor de edad, con NIE NUM000, nacida el día NUM001 de 1984 en Marruecos, hija de Mauricio y Florinda, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el letrado Sr. Alex Solà, y representada por la procuradora de tribunales Sra. Gertrudis Gonzalez; y contra Severino, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1977 en Madrid, hijo de Rosalia y Pedro Francisco, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, insolvente, en libertad provisional por esta causa y preso por otras responsabilidades; defendido por el letrado Sr. Enric Andorra y representado por la procuradora Sra. Marta Durban. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 13 de marzo de 2.008 ante el juzgado de instrucción nº 19 de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por el legal representante de la mercantil Barna WAGEN SA, que dio lugar al atestado nº NUM004 de la comisaría ABP del distrito de Gràcia .

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/ s autor/es, tras la práctica de la investigación que se consideró necesaria por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación y acusación provisional, imputando a ambos coacusados un delito de estafa agravada del art. 250.5º en concurso medial con falsedad en documento mercantil del art. 390.1-2 CP, y solicitó se les impusiera la pena de 2 años y 6 meses de prisión con multa de 10 meses por el primer delito, más 1 año y 6 meses de prisión por el segundo, a cada uno de ellos, al tiempo que solicitaban la apertura del juicio oral. Mediante auto de fecha 16.1.03 se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a las defensas de los acusados para que formalizaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, que constan evacuados en tiempo y forma. Por resolución de 4 de noviembre de 2011 se remitió la causa a este tribunal, competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se efectuó designa de magistrado ponente, sin que se pudiera señalar fecha de juicio oral dado que la acusada Beatriz se hallaba en ignorado paradero. Previa audiencia del Ministerio Fiscal y la defensa, se dictó auto de fecha 19 de marzo 2012 por el que se decretaba la busca, captura e ingreso en prisión provisional de la misma, cursándose las correspondientes requisitorias a las Fuerzas de Seguridad del Estado. En fecha 13 de junio de 2013 fue hallada y puesta a disposición judicial, acordándose su libertad provisional previa citación personal y designa de actual domicilio de residencia. Acto seguido, se convocó a todas las partes a juicio oral para el pasado 31 de octubre. Dicha vista hubo de ser suspendida por incomparecencia de la acusada, constando que se hallaba en Marruecos ingresada en centro hospitalario por enfermedad. Señalada de nuevo la vista para el 14 de enero 2014, se ha celebrado con asistencia de todos los implicados.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, una vez concluida la práctica de las pruebas, elevó sus conclusiones a definitivas añadiendo para el delito de estafa la pena adicional de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 135 días en caso de impago.

Las Defensas de los acusados mostraron su disconformidad reiterando la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial bajo fe pública procesal.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el día 5 de junio de 2007, la acusada Beatriz, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Severino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, abrieron una cuenta corriente en el Banco Guipuzcoano, sucursal c/ Aragó 288 de esta ciudad de Barcelona, y solicitaron un talonario de cheques que les fue entregado. Al no mantener operativa la cuenta, fue cancelada en fecha 24 de enero de 2008. A pesar de ello, el siguiente 12 de marzo 2008 la acusada se personó en el concesionario BARNAWAGEN ubicado en el distrito Valle de Hebrón, y se interesó por la adquisición de un vehículo Audi Q-7 . Tras ser atendida por uno de los vendedores e informada de las características y precio del turismo matrícula ....GGG, manifestó su decisión de comprarlo inmediatamente, fijándose un precio final con IVA de 64.000 euros.

  2. ).- Preguntada sobre la forma de pago, manifestó que hacía poco le había tocado la lotería y por tanto lo iba a abonar al contado, sin necesidad de financiación alguna. Y acto seguido, extrajo de su bolso el talonario de cheques antes referenciado y lo rellenó nominativamente por el importe pactado a favor de la entidad vendedora. Al presentar el vendedor el cheque en la caja de cobros de la mercantil, la cajera le advirtió que el documento no estaba conformado bancariamente, y por tanto no podían aceptarlo como instrumento de pago hasta que se hubiera hecho efectivo, es decir, tres días más tarde, razón por la que el comercial comunicó a Doña. Beatriz que el coche no le podía ser entregado aquel mismo día como esta pretendía. Dada dicha incidencia, la acusada expuso que se acercaría a su sucursal del Banco Guipuzcoano y validaría el cheque con la certificación y firma del interventor, a fin de garantizar el cobro. Una hora más tarde, inducida del ánimo de enriquecimiento injusto, volvió al concesionario y entregó en caja el mismo cheque con el estampillado "COMPTABILITZAT" en su parte anterior, sobre el que había una rúbrica.

  3. ).- La cajera de la sociedad vendedora aceptó el cheque y expidió el correspondiente recibo a la acusada, quien acto seguido retiró el coche. Al día siguiente, hechas las correspondientes gestiones para cobrar el precio, al constatar que el Banco Guipuzcoano rechazaba el cheque por carecer la cta. cte. librada de fondos así como ser falsa la firma puesta sobre el estampillado, el legal representante de la mercantil vendedora interpuso la correspondiente denuncia. Como quiera que la acusada había dejado una fotocopia de sus documentos de identidad para perfeccionar la operación, una patrulla se desplazó sobre las 14'30 horas a su domicilio, y allí procedió a la detención de la acusada, su compañero de piso el Sr. Severino, y a recuperar el vehículo que estaba estacionado frente a la finca. Fue devuelto sin daños a la denunciante, quien no ejerce en este proceso acción penal ni civil alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos del delito de estafa previsto y penado en el art. 248 en relación con el 250.3 ºy 6º del Código Penal, en su redacción vigente en el año 2008, conforme a la LO 15/03 de 25 de septiembre, puesto que el engaño se llevó a cabo mediante el uso instrumental de cheque y la suma defraudada fue de notoria importancia, si bien la autora no logró el beneficio ilícito que guiaba su acción, al gozar de la disponibilidad del bien únicamente 24 horas. No procede aplicar al caso la vigente LO 5/10 de 22 de junio, al considerar este tribunal que las normas de derecho positivo y su métrica penológica podría ser más perjudicial al reo.

La STS de 22 de septiembre de 2000, nos recuerda que el tipo penal de la estafa requiere que el autor haya logrado mediante el engaño de la víctima, que ésta -como...

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