SAP Almería 25/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:374
Número de Recurso1016/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0407941P20091000322

Procedimiento Abreviado 1016/2011

Ejecutoria:

Asunto: 100382/2011

Negociado: AD

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 15/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ROQUETAS DE MAR

Contra: Roque, Valentín, Carlos José, Luis Pablo y Bernardino

Procurador: ABAD CASTILLO, ANTONIA, OLGA GARCIA GANDIA, DIEGO MORENO CORTESy PATRICIA DIAZ MARTINEZ

Abogado: TARA MEDINA, ANGELA MARIA, MARTIN DE LOS REYES MARTINEZ LIROLA, MONICA MOYA SANCHEZ, NABIL EL MEKNASI BARNOSI y NABIL EL MEKNASSI BARNOSI

SENTENCIA N º 25/2.014

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 1434/09

P. ABREV.: 15/10

ROLLO SALA : 1016/11

En la Ciudad de Almería a 21 de enero de 2014. Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra los acusados:

1) Roque, nacido el día NUM000 de 1956 en Gerona, hijo de Esteban y de Bárbara, titular del DNI nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de La Escala (Gerona), con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora Antonia Abad Castillo y defendido por la Letrada Ángela Tara Medina.

2) Carlos José, nacido el NUM004 de 1964 en Gerona, hijo de Marcial y de Isidora, titular del DNI nº NUM005, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006 de Gerona, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y defendido por la Letrada Dª. Mónica Moya Sánchez.

3) Valentín, nacido el NUM007 de 1971 en Ceuta, hijo de Rubén y de Paula, titular del DNI nº NUM008, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM009 NUM010 de Ceuta, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Olga García Gandia y defendido POR EL Letrado D. Martín de los Reyes Martínez Lirola.

4) Luis Pablo, nacido el NUM011 de 1976 en Marruecos, titular del NIE nº NUM012, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM013 planta NUM014 nº NUM010 de Figueras, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora Dª. Patricia Díaz Martínez y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

5) Bernardino, nacido el NUM015 de 1979 en Marruecos, titular del NIE nº NUM016, con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM010 de Gerona, con antecedentes penales computables en esta causa, representado por la Procuradora Dª. Patricia Díaz Martínez y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Diligencias Policiales nº 143/09 de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Almería, iniciado el 1 de octubre de 2009. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en dos sesiones celebradas los días 13 y 17 de enero de 2014 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, de los artículos 368 inciso 2 º, 369.1 º y 6 ª y 370.3 (según redacción anterior a la dada por LO 5/2010 ); con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en los encartados Bernardino, Roque y Carlos José, solicitó se les impusieran a Bernardino la pena de 6 años y 9 meses de prisión, con la accesorias de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses para el caso de impago, si procediera, costas y comiso de los efectos intervenidos, que se adjudicaran al Estado, con destino al fondo de Bienes Decomisados del Plan nacional sobre Drogas, asimismo, conforme a las previsiones del artículo 370, inciso final, procede imponerle una segunda multa de 6 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses para el caso de impago, si procediera; procede imponer al acusado Roque la pena 6 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses para el caso de impago, si procediera, costas y comiso de los efectos intervenidos, que se adjudicaran al Estado, con destino al fondo de Bienes Decomisados del Plan nacional sobre Drogas, asimismo, conforme a las previsiones del artículo 370, inciso final, procede imponerle una segunda multa de 6 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses para el caso de impago, si procediera; para Luis Pablo, Carlos José y Valentín, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses para el caso de impago, si procediera, costas y comiso de los efectos intervenidos, que se adjudicaran al Estado, con destino al fondo de Bienes Decomisados del Plan nacional sobre Drogas, asimismo, conforme a las previsiones del artículo 370, inciso final, procede imponerle una segunda multa de 9 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses para el caso de impago, si procediera.

CUARTO

La defensa del acusado Carlos José, en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368, primer inciso y 369.6 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión, solicitando solicitó se impusiera a su patrocinado la pena de 2 años de prisión, alternativamente 3 años de prisión si no se aprecia la confesión, en cuanto al resto de defensas interesaron la libre absolución, alternativamente se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, fruto de investigaciones realizadas por la Guardia Civil, trabajando coordinadamente las comandancias de Almería y Gerona, se tuvo conocimiento que, la embarcación denominada DIRECCION005, PABELLÓN000, matricula .DI...F, de 12 metros de eslora y 4 de manga, con dos motores intraborda, que había llegado al puerto de Roquetas de Mar en junio de 2009 traída por su propietario, el acusado Roque, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, había zarpado desde el puerto de Roquetas de Mar el día 30 de septiembre rumbo a alta mar, con la sospecha, derivada de las investigaciones previas, de que la embarcación pudiera arribar al mismo con una importante cantidad de hachís procedente de Marruecos y trasportada por su tripulación, que resulto formada por los también acusados Carlos José, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuñado del propietario de la lancha, y Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales. Como consecuencia de los anterior, por la Guardia Civil se estableció el correspondiente dispositivo de vigilancia en el Puerto de Roquetas de Mar, percatándose la fuerza actuante que, sobre las 11 horas del día 1 de octubre de 2009, la embarcación atracaba en el muelle del puerto, en cuyas proximidades se encontraba el también acusado Bernardino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 4 de noviembre de 2008 por delito contra la salud publicas, habiéndosele concedido los beneficios de la condena condicional en fecha 21 de abril de 2009 con plazo de prueba de 3 años, este había organizado junto al dueño de la embarcación, Roque, el ilícito transporte y estaba esperando la llegada de la lancha a puerto con la finalidad de ejercer funciones de vigilancia, recepción de la mercancía, y de preparar los actos posteriores al alijo, tendentes a la custodia, descarga, transporte y ulterior comercialización.

En las referidas circunstancias, cuando por la fuerza actuante se observo como los tripulantes de la embarcación, los acusados Carlos José y Valentín, una vez amarrada la nave, abandonaron el pantalán, mientras Carlos José se dirigió a las duchas, Valentín se entrevistaba con Bernardino, en ese momento se decidió intervenir para abortar el buen fin de la ilícita operación, abordando a Bernardino y Valentín, a la vez que llegaba Carlos José de las duchas, indicando los agentes que los acompañaran hacia donde se encontraba la embarcación, una vez allí los agentes inspeccionaron la embarcación encontrado oculto en un doble fondo existente bajo el cuadro de mandos, una gran cantidad de fardos -71-, que contenían, una vez debidamente analizada, una sustancia que resulto ser hachís, con un peso total de 1.923,045 kilogramos, habiendo alcanzado en el mercado ilícito, de haber sido comercializada, un valor de 2.657.648,18 euros, a continuación se...

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