SAN 150/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3500
Número de Recurso160/2014

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 160/2014 seguido por demanda de SINDICATO CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI) (letrada Dña. Marta María Rodil) contra HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A.; HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU; GRUPO HC ENERGIA; HIDROCANTABRICO SERVICIOS SAU; HIDROCANTABRICO GESTION DE ENERGIA SLU; HIDROCANTABRICO EXPLOTACION DE REDES SAU; HIDROCANTABRICO EXPLOTACION DE CENTRALES SAU; HIDROCANTABRICO COGENERACION SLU; ELECTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO SAU; EDP SOLUCIONES COMERCIALES SAU ; HIDROCANTABRICO ENERGIA SAU; HIDROCANTABRICO SOLUCIONES COMERCIALES SAU; EDP SA SUCURSAL EN ESPAÑA; EDP COGENERACION S.L.; EDP SERVICIOS FINANCIEROS ESPAÑA S.A.;( todas ellas letrado D. Carlos Molero) siendo tambien partes CC.OO( letrada Dña. Alicia Gómez).; UGT SOMA FITAG ( letrado D. Enrique Aguado Pastor); ASOCIACION DE CUADROS GRUPO HIDROCANTABRICO ( letrada Dña. Laura Alvaro) sobre conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo. .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL

  1. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 27 de mayo de 2014 se presentó demanda por Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra Grupo HC Energía, compuesto por Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U., Hidrocantábrico Servicios S.A.U., Hidrocantábrico Energía S.A.U., Hidrocantábrico Gestión de Energía S.L.U., Hidrocantábrico Explotación de Redes S.A.U., Hidrocantábrico Explotación de Centrales S.A.U., Hidrocantábrico Soluciones Comerciales S.A.U., Hidrocantábrico Cogeneración S.L.U., Eléctrica de la Ribera del Ebro S.A.U., Comisiones Obreras (CC.OO.), SOMA- FITAG-UGT y Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico, sobre conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Por Providencia de fecha 4 de julio de 2014 se amplió demanda contra las empresas EDP S.A SUCURSAL EN ESPAÑA; EDP SOLUCIONES COMERCIALES SAU; EDP COGENERACION S.L. Y EDP SERVICIOS FINANCIEROS ESPAÑA S.A.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de julio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- La parte demandada aclaró su demanda en el sentido de modificar en el fundamento de derecho sexto la expresión "afectación individual" por la de "afectación colectiva", así como para sustituir la condición de partes demandadas de Comisiones Obreras (CC.OO.), SOMA-FITAG-UGT y Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico por la de interesados, decidiendo esos tres sindicatos mantener su comparecencia en el proceso y oponerse a la demanda presentada. Por lo demás CSI se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundan su pretensión. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas, por los motivos que igualmente argumentaron, alegando el representante procesal del grupo de empresas en primer lugar la excepción de caducidad de la acción. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

QUINTO

- Tras el acto del juicio y al suscitarse dudas a la Sala sobre su competencia para conocer de la pretensión objeto del litigio, esta Sala dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre el particular. Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), Hidroeléctrica del Cantábrico, Comisiones Obreras (CC.OO.) y Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico manifestaron su posición favorable a la competencia de esta Sala, mientras que el Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente, por entender competente a los Juzgados de lo Social que correspondan.

SEXTO

-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes en el acto del juicio fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - No se trata de una modificación sustancial aunque la empresa ha respetado los derechos de los trabajadores DIR. No se ha tocado la jornada, horario ni ninguno de los elementos referidos a la jornada de trabajo, salvo la distribución irregular. - El 11.12.13 CSI afirmó que la distribución irregular no era negociable, ya que estaba regulada legalmente. - En el desarrollo de la negociación colectiva,respecto de la distribución irregular de los DIR se hizo una remisión directa al art. 34.2 ET . - La empresa aprovecha la distribución irregular para dar más tardes libres.

Hechos conformes: - Hay regulación pactada de la distribución irregular en el art. 53.2 del II Convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo para las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. para el periodo 2003-2006, suscrito el 26 de febrero de 2004 y publicado en el BOE de 19 de noviembre de 2004 contenía la siguiente regulación en materia de jornada:

"Artículo 7. Jornada normal.

Con la única diferencia del carácter y duración de la interrupción prevista para la pausa de comida, se distinguirán dentro del colectivo de personal con jornada normal las dos situaciones siguientes:

  1. Personal de Oficina. 1. El personal que, con destino habitual y permanente, preste servicios en las oficinas de las Empresas, tendrá la siguiente jornada y horarios de trabajo:

    1. Durante los períodos comprendidos entre los días 11 de enero y 31 de mayo, y desde el 1 de octubre al 19 de diciembre, la jornada será de 39,83 horas semanales, con los siguientes horarios:

      De lunes a jueves, comprenderá de las 8 a las 17 horas/17:50 horas, con una interrupción de entre cuarenta y noventa minutos para el almuerzo, cuyo disfrute podrá iniciarse, discrecionalmente, entre las 13:30 y las 14 horas, y cuya mayor o menor extensión, dentro de los límites fijados, determinará la hora de salida de la tarde, una vez que se hayan cumplido las ocho horas y veinte minutos de la jornada diaria de trabajo. De las 8 a las 14:30 horas, en jornada intensiva, los viernes.

    2. Durante el período comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, y desde el 20 de diciembre al 10 de enero, jornada continuada con una duración de 32,5 horas semanales, en horario de 8 a 14:30 horas. Esta misma jornada intensiva se realizará también los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, en idénticos horarios.

      1. El personal adscrito a las Oficinas Comerciales mantendrá el vigente régimen horario y demás condiciones estipuladas, conforme a los acuerdos suscritos el 11 de marzo de 1996.

  2. Resto de Personal de Jornada Normal.-El resto del personal de las Empresas que no presten servicios en régimen de turnos estará sujeto a la misma jornada y horarios establecidos con carácter general para el personal de oficina, con la única salvedad de que, en los días en que deba realizar jornada partida, tendrá prefijada la pausa para la comida, de una hora de duración, que habrá de disfrutar entre las 13:30 y las 14:30 horas; con lo que el final de su jornada quedará también fijado a las 17:20 horas".

    Regulaba además el convenio extensamente el sistema de trabajo a turnos.

SEGUNDO

En el BOE de 29 de abril de 2008 se publicó el I Convenio colectivo del Grupo Hc Energía (Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.U.; Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.; Hidrocantábrico Energía, S.A.U; Hidrocantábrico Servicios, S.A.U.; Hidrocantábrico Explotación de Redes, S.A.U.; Hidrocantábrico Explotación de Centrales, S.A.U.; Hidrocantábrico Gestión de Energía, S.L.U.; Hidrocantábrico Soluciones Comerciales, S.A.U.; Sidergás Energía, S.A.U. y Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.U.), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección del citado Grupo en representación de las empresas del mismo, y de otra por las secciones sindicales de SOMA-FIA-UGT, Asociación de Cuadros del Grupo Hidrocantábrico y CC.OO. en representación de los trabajadores.

El ámbito temporal de dicho convenio se extendía del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2012, siendo su ámbito personal todo el personal de alta en las plantillas de las empresas del grupo durante el periodo de su vigencia, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, con excepción del personal de alta dirección y del personal de relación laboral ordinaria que ocupe puestos directivos o de responsabilidad que, previa su voluntaria y expresa aceptación, decida acogerse a las condiciones particulares que le sean ofrecidas por la Dirección de las Empresas.

Al final del convenio y formando parte del mismo se incluyó un texto, bajo el título de "Cláusula de Garantías Individuales", del siguiente tenor:

"La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no afecta al mantenimiento de los derechos, condiciones laborales y beneficios sociales que superan los previstos en su texto, que previamente han venido siendo disfrutadas y ostentados por el personal que hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2006 estaba sujeto a las condiciones sociolaborales reguladas en el Convenio Colectivo 2003-2006 para las empresas Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. e...

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